REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001257
ASUNTO : TP01-S-2002-001257
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta a la ciudadana NINFA HERNÁNDEZ BRICEÑO, plenamente identificada en los autos, presentada por su Defensora, Dra. Alba Contreras, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que subsiste en la instrucción de la causa la misma situación presente al momento de hacerse la primera revisión de la medida cautelar, por lo que ella se mantiene.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno