REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002697
ASUNTO : TP01-P-2005-002697


El ocho (8) de febrero de 2008 se celebró a cabo la audiencia especial convocada para conocer de la solicitud de fijación de plazo para presentar acto conclusivo fiscal, propuesta por el Defensor del Imputado, Dr. Oscar Colmenares, en nombre de su defendido, señor Gabriel Antonio Carrillo Araujo, con base en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos legales para ello.
En ese acto estuvo presente la Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dr. Gilberto Romero, quien reconoció el derecho de los reos a pedir lo solicitado, y solicitó, a su vez, que el plazo que se fije sea de ciento veinte (120) días, habida cuenta de que el delito investigado es uno contra las personas, es decir que el bien jurídico tutelado amerita la disposición de todo el tiempo de que pueda disponer el Ministerio Público para investigar su comisión y las circunstancias de ella, y de que aún faltan muchas diligencias de investigación que practicar y de su práctica dependen asuntos importantes para el proceso relacionadas con el cuerpo del delito y la culpabilidad de los reos, por lo que necesita para ello el tiempo que pide.
Ante la opinión fiscal, la Defensa aceptó que el plazo fuera de ciento veinte (120) días, conforme a lo pedido por la Fiscalía del Ministerio Público.
Oídas las partes, el Tribunal decidió otorgarle a la Fiscalía del Ministerio Público el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir del nueve (9) de febrero de 2008, inclusive, para que termine la averiguación del hecho y presente el acto conclusivo que estime corresponda en el caso.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre las peticiones hechas por las partes, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

ÚNICO: Dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que, una vez hayan pasado seis (6) meses desde la individualización del Imputado, nace para él el derecho a pedir se fije plazo al Fiscal del Ministerio Público, el cual deberá ser no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días, para que concluya la investigación y presente su acto conclusivo.
En el caso presente, se observa que el Imputado fue individualizado desde hace mas de seis (6) meses, específicamente el cuatro (4) de diciembre de 2005, cuando fue detenido como reo flagrante en la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, de donde se establece que él tiene derecho a solicitar se le dé plazo al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo que considere corresponda a la causa.
Por otra parte, se verifica de la revisión de las actas que la investigación trata de averiguar lo relativo a la comisión del delito de lesiones personales culposas, lo que amerita que se le otorgue al Fiscal todo el tiempo que estime necesita para concluir su averiguación, habida cuenta de las dificultades presentes en la misma, por lo que se le fija el lapso pedido para terminar su investigación.
Como consecuencia de lo referido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, LE CONCEDE A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO UN PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA NUEVE (9) DE FEBRERO DE 2008, INCLUSIVE, PARA QUE PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente versión escrita del fallo.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.