REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007568
ASUNTO : TP01-P-2007-007568
En la audiencia del ocho (8) de febrero de 2008 se escuchó la solicitud de devolución del vehículo marca Ford, modelo F-150, año 1981, color gris y rojo, placas 315-GBM, serial de motor 6-V, serial de carrocería ITTDF15E9BNA323281, el cual permanece detenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, revisándose la documentación consignada junto con la solicitud.
En ese mismo acto se negó la devolución del vehículo, por cuanto el solicitante no presentó ninguna documentación que acreditara el cambio de cabina sufrido por ese automóvil, modificación de carrocería que consta a los autos.
Siendo la oportunidad legal para escriturar esa decisión, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:
ÚNICO: Dispone el artículo 115 de la Constitución Nacional que: “ Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”.
Como se ve, en Venezuela el derecho de propiedad y sus atributos tienen rango constitucional, de donde se deduce que este es un derecho fundamental de los habitantes de la República.
No obstante, para ejercer ese derecho es necesario hacer la prueba de la titularidad del mismo, esto es, contar con la documentación que acredite, si fuere
necesario, el derecho pretendido.
Esto aplica para aquellos objetos cuya propiedad requiere de la realización de un registro especial, como son los bienes inmuebles y los vehículos automotores, estos últimos que deben estar registrados por ante el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), el cual emite la documentación que acredita la propiedad de alguien sobre los vehículos automotores.
Pues bien, el vehículo cuya devolución se pretende, tiene una cabina que no le corresponde, según los registros del SETRA, sin que el peticionario haya consignado de alguna forma la documentación que acredita su derecho a poseer como propietario la cabina que se le ha incorporado al automóvil. Es decir, que alguien creó un automóvil nuevo, constituido por la cabina suplantada, perteneciente a un vehículo automotor, y el resto de la carrocería, la que pertenece al vehículo del solicitante, sin que se tenga a la mano la documentación de ese automotor híbrido, de manera que desconoce el Tribunal a ciencia cierta si el peticionario tiene derecho o no a pedir la devolución del automóvil que pretende le sea entregado.
Esta falta de prueba de la titularidad del derecho hace que la solicitud deba declararse sin lugar y, consecuentemente, negarse la devolución del vehículo pedida.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo NIEGA la devolución del vehículo pedido.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente versión escrita del fallo.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno