REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010391
ASUNTO : TP01-S-2004-010391
El ocho (8) de febrero de 2008 se celebró a cabo la audiencia especial convocada para conocer de la solicitud de fijación de plazo para presentar acto conclusivo fiscal, propuesta por el señor Asdrúbal De Jesús Zambrano González, con base en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos legales para ello.
En ese acto estuvo presente la Fiscal III Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dra. Mirian Barrios, quien reconoció el derecho del reo a pedir lo solicitado, y solicitó, a su vez, que el plazo que se fije sea de ciento veinte (120) días, habida cuenta de que el delito investigado es uno contra la propiedad, es decir que el bien jurídico tutelado amerita la disposición de todo el tiempo de que pueda disponer el Ministerio Público para investigar su comisión y las circunstancias de ella, y de que aún faltan muchas diligencias de investigación que practicar y de su práctica dependen asuntos importantes para el proceso relacionadas con el cuerpo del delito y la culpabilidad de los reos, por lo que necesita para ello el tiempo que pide.
Ante la opinión fiscal, la Defensa aceptó que el plazo fuera de ciento veinte (120) días, conforme a lo pedido por la Fiscalía del Ministerio Público.
Oídas las partes, el Tribunal decidió otorgarle a la Fiscalía del Ministerio Público el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir del nueve (9) de febrero de 2008, inclusive, para que termine la averiguación del hecho y presente el acto conclusivo que estime corresponda en el caso.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre las peticiones hechas por las partes, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:
ÚNICO: Dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que, una vez hayan pasado seis (6) meses desde la individualizado del Imputado, nace para él el derecho a pedir se fije plazo al Fiscal del Ministerio Público, el cual deberá ser no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días, para que concluya la investigación y presente su acto conclusivo.
En el caso presente, se observa que el Imputado fue individualizado judicialmente desde hace mas de seis (6) meses, específicamente el ocho (8) de diciembre de 2004, cuando fue señalado como un presunto estafador por ante el Tribunal, de donde se establece que él tiene derecho a solicitar se le dé plazo al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo que considere corresponda a la causa.
Por otra parte, se verifica de la revisión de las actas que la investigación trata de averiguar lo relativo a la comisión de un delito contra La Propiedad, lo que amerita que se le otorgue al Fiscal todo el tiempo que estime necesita para concluir su averiguación, habida cuenta de las dificultades presentes en la misma, por lo que se le fija el lapso pedido para terminar su investigación.
Como consecuencia de lo referido, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LE CONCEDE A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO UN PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA NUEVE (9) DE FEBRERO DE 2008, INCLUSIVE, PARA QUE PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente versión escrita del fallo.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.