REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000538
ASUNTO : TP01-P-2006-000538
El ocho (8) de febrero de 2008 se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al Acusado JHONNY ALEXIS DUQUE VÍLCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 13925913, y en ella se estableció que el reo cumplió con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contra Jhonmar Honi García, así como que, por haberse decretado que la duración del régimen de prueba terminaba el día VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2007, también venció el tiempo de duración del régimen, el Tribunal, siendo la oportunidad legal de decidir acerca del sobreseimiento de la causa, para hacerlo, observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que, pasado como sea el tiempo de duración del régimen, se convocará a una audiencia en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al reo al decretarse la medida y luego de verificado este cumplimiento, se decretará el sobreseimiento de la causa, correspondiéndole al Tribunal, para decretar el sobreseimiento de la causa si fuere procedente, revisar si el Acusado cumplió, efectivamente, con las condiciones impuestas, lo que se pasa a hacer de seguidas;
SEGUNDO: Consta en los autos que al decretarse la suspensión condicional del proceso, al Acusado se le impuso el cumplimiento de las condiciones de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y recibir atención sicológica mientras durara el régimen de prueba.
Acerca de esto en la audiencia el reo presentó comprobantes de que ha cumplido con todas las condiciones impuestas, los cuales merecen fe del Tribunal, por ser aptos para ello en razón provenir de instituciones adecuadas para emitirlos.
En consecuencia de ello, ante esa prueba, se infiere que el reo cumplió con todas las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al decretarse la suspensión condicional del proceso que en su contra se siguió, así como que también ha transcurrido el tiempo de duración del régimen de prueba, lo que es evidente al día de la celebración de la audiencia, ocho (8) de febrero de 2008, por lo que se hace procedente sobreseer la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JHONNY ALEXIS DUQUE, ya identificado, por cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso, durante ese tiempo, que se otorgara en el presente proceso.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (8) días del mes de febrero de 2008, y publicada en su forma escrita, leída y agregada a los autos en la misma Sala de Audiencias, a la una y media de la tarde (1:30 p.m.) del diecinueve (19) de
febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.
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