REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002550
ASUNTO : TP01-P-2007-002550




En la audiencia del veintidós (22) de febrero de 2008, se homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre las víctimas de este caso, ciudadanas JOLIE CHRISTIE SOSA OCANDO y ALEXANDRA CAROLINA CRUZ DÍAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 12044346 y 5963344 respectivamente, y los Imputados, señores ÁNGEL SHASMIR DELGADO y EDUARDO JOSÉ DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 17265285 y 10035304 respectivamente, y como consecuencia de esa homologación, se decretó el sobreseimiento de la causa.
Siendo la oportunidad de escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la manera siguiente:

ÚNICO: Conforme lo dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal respecto del Imputado que haya participado en él, mientras que el artículo 318.3 eiusdem establece que es causa de sobreseimiento de la causa la extinción de la acción penal, de donde es lo procedente en este caso decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, derivada del cumplimiento de los términos del acuerdo reparatorio celebrado entre las

víctimas y los reos y homologado por el Tribunal, conforme se asentó supra.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los señores ÁNGEL SHASMIR DELGADO y EDUARDO JOSÉ DÍAZ, supra identificados, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en contra de las ciudadanas Jolie Christie Sosa Ocando y Alexandra Carolina Cruz Díaz.
Como consecuencia de esta decisión, cesan todas las medidas cautelares que pesan sobre los reos. Líbrese las boletas y participaciones respectivas.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y notifíquese a las partes.
Dada, verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008, y redactada, publicada y agregada a los autos, en su forma verbal, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, años 195° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Manuel Gutiérrez.
Lorena González.