REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001030
ASUNTO : TP01-P-2008-001030
Visto el escrito presentado por la Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de La Colectividad, en virtud de que no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación y hasta el momento no hay los suficientes como para justificar una acusación seria en contra de ninguna persona, causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es la imposibilidad de aportar nuevos elementos a la investigación, mientras que o existentes en ella no son suficientes para formular una acusación seria contra alguien, lo cual no necesita de ser debatido, puesto que es la opinión propia de la Fiscalía del Ministerio Público, ente que, de forma responsable, luego de revisar las actas procesales, y después de haber mantenido abierta la averiguación por un tiempo que estima considerable para concluirla, sin que hayan aparecido elementos que le permitan fundar su acusación, solicita el sobreseimiento de la causa por ese motivo, lo que no amerita discusión entre las partes para ser comprobado, de donde se entra a conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes, es decir, sin convocar a audiencia alguna. Así se decide;
SEGUNDO: Se inició la presente averiguación el cuatro (4) de julio de 2007, en virtud del hallazgo de una porción de cuatrocientos doce gramos (412 grs.) de marihuana en el interior de la sede de la Cárcel Nacional de Trujillo, Estado Trujillo.
Una vez ordenado el inicio de la investigación, se realizaron diligencias relativas a la comprobación del cuerpo del delito y de indicios de responsabilidad de alguien sobre el hecho, sin que fuera posible hallar alguno;
TERCERO: Dispone el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que es causal de SOBRESEIMIENTO el que no haya en los autos suficientes elementos que permitan sustentar una acusación seria en contra del reo y que no sea posible adquirir más elementos probatorios.
Ahora bien, vistas las actuaciones investigativas, se hace obligado coincidir con la Fiscalía del Ministerio Público solicitante en que las investigaciones del hecho averiguado arrojaron que no tiene suficientes elementos de prueba como para acusar con fundamento a ninguna persona, y no es posible adquirir más elementos probatorios, lo que hace procedente el decreto de SOBRESEIMIENTO pedido, con base en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
conforme a los artículos 318.4 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la notificación de este fallo a las partes, para que interpongan contra él los recursos que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.
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