REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000374
ASUNTO : TP01-P-2008-000374


Visto el escrito presentado por la Defensora de los Imputados, Dra. Nelly León, el Tribunal observa que en él se establece que la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoce de la causa presentó acusación contra los reos el día veinticinco (25) de febrero de 2008, siendo que disponía de chance para ello hasta el día veintitrés (23) de febrero de 2008, habida cuenta de que la presentación de los Imputados por ante el Tribunal fue el día veintitrés (23) de enero de 2008, y con base en esas premisas, pide se revoque la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los encartados y se rechace la acusación presentada contra ellos, por extemporánea.
Pues bien, al revisar las actas del proceso, encuentra el Tribunal que el libelo acusatorio fue consignado por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el día veintidós (22) de febrero de 2007, independientemente de que, por efecto de la tramitación burocrática respectiva, haya sido consignado en la sede del Tribunal, efectivamente, el día veinticinco (25) de febrero de 2007.
En el modelo organizativo de los Circuitos Judiciales Penales, las oficinas aptas para recibir documentos, son las Unidades Receptoras de Documentos, y las fechas de recepción instrumentales son aquellas en las que los instrumentos son consignados en esas Unidades, y no en el Tribunal.
Como se observa, pues, parte la Defensora de un supuesto errado, cual es la consignación extemporánea de la acusación, para solicitar lo que pide, ya que el acto conclusivo fue consignado a témpore, lo que se declara expresamente, y por ello sus solicitudes deben ser negadas. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo NIEGA LAS SOLICITUDES DEFENSIVAS DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE CAUTELA QUE PESA SOBRE LOS REOS Y DE DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN POR EXTEMPORÁNEA.
Notifíquese de esta decisión a las partes para que ejerzan contra ella los recursos que a bien tengan ejercer.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez,
Rubén Moreno.