REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000607
ASUNTO : TP01-P-2008-000607
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 01 de febrero 2008, siendo las 1:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, presente la Juez de Control N° 04, Abg. Lexi Matheus, El Alguacil la secretaria Abg. Maria Eugenia Márquez, quien a solicitud de la juez verificará la presencia de las partes, estando presentes: el Imputado OSCAR JOSE BRCEIÑO HIGUERA El Fiscal VI del Ministerio Público, Abg. JOSE GREGORIO ACEITUNO., solicita la palabra y cedida que le fue expuso: solicita la designación de un defensor público, en este acto estando presente el defensor público de Guardia Abg MARLENE ALARCON, quien acepta el nombramiento designado en este acto.. La Jueza concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a OSCAR JOSE BRCEIÑO HIGUERA, atribuyéndole la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el segundo aparte del artículo 277 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de el orden publico narro los hechos ocurridos en fecha 31/01/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito a policial de Bocono, solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP el Procedimiento Abreviado articulo 372 y 373 del COPP , y la aplicación de la medida cautelar de libertad, como prohibición de salir del estado y presentación periódica. De seguida la jueza impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, y de lo previsto en el artículo 136 ejusdem, quien se identifico como: OSCAR JOSE BRCEIÑO HIGUERA, venezolano, soltero, de 42 años de edad, Nacido el 14/10/65, Natural de Bocono, Albañil, No porto cedula, N° 9.372.810, hijo de Lorenzo Briceño y Armanda del Carmen Briceño, residenciado en : Calle el ancianato, residencia geriátrica, por la parte de arriba del ancianato, casa s/n, de color rosada Bocono Estado Trujillo. Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Cedida la palabra a la defensa, Solicito medida cautelar y así mismo Solicito Copias simple de las actas denuncia acta policial y el orden de inicios de la presente causa. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Abreviado previsto en el artículo 373 ejusdem TERCERO:, Decreta Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Mantener el domicilio que indica en la audiencia y 2.- Presentación Periódica por ante este tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, 3.- Prohibición de portar armas de fuego al ciudadano OSCAR JOSE BRCEIÑO HIGUERA, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de el orden publico. CUARTO Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa. QUINTO Se les informa a las partes, que la presente acta se toma como RESOLUCION. SEXTO: Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de juicio correspondiente. Concluyó el acto siendo las 2:00 pm, procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes Firman.
La Juez de Control Nº 04,


Abg. LEXI MATHEUS

Fiscal V (a) del Ministerio público




Defensa Imputado


La secretaria