REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000617
ASUNTO : TP01-P-2008-000617
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 01 de febrero 2008, siendo las 5:30 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal cuarta del Ministerio Público, presente la Juez de Control N° 04, Abg. Lexi Matheus, El Alguacil la secretaria Abg. Maria Eugenia Márquez, quien a solicitud de la juez verificará la presencia de las partes, estando presentes: el Imputado JOSE DE JESUS CORDERO, El Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. CHANTI OZONIAN. De seguida el imputado JOSE DE JESUS CORDERO , solicita la palabra y cedida que le fue expuso: Nombro Como mi abogado de confianza al Dr. Rafael Duran IPSA N° 71.518-con domicilio procesal Centro comercial Almendrón Segundo Piso Oficina 2-24 Trujillo Estado Trujillo, quien estando presente acepta el nombramiento designado en este acto y jura cumplir bien y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, La Jueza concedió el lapso prudencia a la defensa a los fines de imponerse de las actuaciones. De seguida informó a las partes sobre la audiencia explico la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a JOSE DE JESUS CORDERO , atribuyéndole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DLEITO DE HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre de Hurto y Robo de vehículo, narro los hechos ocurridos en fecha 31/01/2008, cuando fue aprehendido por funcionarios policiales, solicitando la aplicación de la aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP el Procedimiento Ordinario articulo 372 y 373 del COPP , y la aplicación de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tiene un registro por el Juris por el delito de desvalijamiento de vehículo,. De seguida la jueza impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, y de lo previsto en el artículo 136 ejusdem, quien se identifico como: JOSE DE JESUS CORDERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.315.061, soltero, nacido el 25/01/65, de 42 años de edad, Natural de Trujillo, ocupación Mecánico, hijo de María Venita Cordero y José Palencia, residenciado en Monay, Sector San Benito al final de la calle, casa s/n°, Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0416-4765317 Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Cedida la palabra a la defensa, Con respecto al procedimiento ordinario, esta defensa se adhiere al procedimiento, y con respecto ala medida privativa de la libertad, solicitada por el mismo, me opongo por cuanto, el delito que se le imputa, a mi patrocinado, como precalificativo no supera lo contemplado en el artículo 251 parágrafo primero, en cuanto al peligro de fuga, ya que la pena que pudiera llegársele a imponer en un futuro juicio oral y público es de 3 a 5 años, por lo que no hay peligro de fuga ni de obstaculizaciones el presente proceso. Y con respecto a lo alegado por la representación fiscal en cuanto al delito de desvalijamiento, en esa causa, la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo y han transcurrido aproximadamente tres años y medio, por lo que, le solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, se tome en consideración, que mi defendido tiene arraigo dentro del estado Trujillo, así como su trabajo, y le sea otorgada una mediad cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole este tribunal las condiciones que considere pertinentes, todo a los fines de una tutela judicial efectiva y de darle un cumplimiento integro a lo que establece la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes que nos rigen. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace la siguiente consideraciones e PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 ejusdem TERCERO:, Decreta Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Tomando en consideración que de las propias copias simple de los documentos anexos de la solicitud fiscal consta documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua de fecha 23/02/1990 en el cual la ciudadana Lauriana Antonio , Enrique Medina vende el vehículo en cuestión al ciudadano Luis Alberto Peña Matheus, y vende según tipo de propiedad al titulo de automotores el cual cursa en las actuaciones. El acta Policial de fecha 31/01/2008. indica que el presente vehículo se encuentra hurtado según expediente N° C-625557 de fecha 15/10/1988 por la Delegación de Maracay, es decir fecha anterior a la venta a que se hizo ante referencia lo cual, hace presumir que pudiera tratarse de un vehículo ya recuperado el cual no fue, cuya solicitud no fue modificada en las pantallas del CICP, como solicitado, aunado a que si bien consta Registro por ante el Sistema Juris de la presunta comisión del delito de desvalijamiento de motor, según hecho ocurrido en el año 2004, en el cual se le acordó medida cautelar y procedimiento ordinario, sin que conste hasta la fecha escrito acusatorio, y siendo de proporcionada hasta esta fecha el mantenimiento de la medida impuesta de conformidad al artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal , La Condiciones Impuestas son: 1.- Mantener el domicilio que indica en la audiencia y 2.- Presentación Periódica por ante este tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, 3 al ciudadano JOSE DE JESUS CORDERO,, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DLEITO DE HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre de Hurto y Robo de vehículo. CUARTO Se les informa a las partes, que la presente acta se toma como RESOLUCION. QUINTO : Se acuerda remitir de todas las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de juicio correspondiente. Concluyó el acto siendo las 5:50 pm, procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes Firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. LEXI MATHEUS

FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO




DEFENSA PRIVADA IMPUTADO


LA SECRETARIA