REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002876
ASUNTO : TP01-P-2007-002876


RESOLUCION


En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 12 de junio del Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas, a los fines de celebrar la audiencia preliminar fijada en la presente causa seguida a SUGEIDY YAMILETH VASQUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Seguidamente la Juez ordena al Secretario de Sala Abg. Sandra Espinoza Barrios verificar la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO RAFAEL SALAS , LA IMPUTADA SUGEDY YAMILETH VASQUEZ, LAS VICTIMAS no comparecieron , pero se encuentran LA REPRESENTANTE DE EMILY CRISTINA PACHECO, MILAGRO PACHECO, Y LA REPRESENTANTE DE NELSY BARRETO, NANCY DE BARRETO, no se encuentran presentes: EL DEFENSOR PRIVADO OSNAN SEGOVIA, quien nunca ha comparecido a las audiencia fijadas habiendo quedado procesalmente notificado tal como se evidencia a los folios 110, así como para la presente fijación quedo notificado en fecha 20-05-2008, (folio 120) , haciendo caso omiso al llamado de este Tribunal y a la función que tiene como defensor de asistir y representar a su defendida en las audiencias fijadas sin dilaciones indebidas, puesto que el defensor se juramento en fecha 18 de junio de 2008 según consta al folio 45 aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al cargo, observando así que dicho defensor jamás ha presentado escrito alguno que justifiquen las reiteradas incomparecencias . La Juez , visto que la audiencia se ha diferido por ausencia del abogado privado Osnan Segovia, acuerda preguntarle a la imputada las razones de la incomparecencia del mismo, esta respondió : “Si voy a seguir con el”. Siendo las 10:15 minutos de la mañana compareció el defensor privado Osnan Segovia, a quien el Tribunal le exigió que explique las razones de sus reiteradas incomparecencias y este informó: “Estaba fuera de la ciudad, entre Puerto la Cruz y Trujillo cumpliendo con un contrato que ya se me venció, yo me juramente hace un año ya”. Seguidamente la Juez le recuerda que al momento de aceptar el cargo juró con cumplir con los deberes inherentes al mismo, lo cual no ha cumplido y las tres veces que se ha diferido la audiencia ha sido por causas imputables a él”.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido le fue concedida la palabra al Fiscal, quien narró los hechos , presentó acusación contra la ciudadana SUGEDY YAMILETH VASQUEZ,. Por la comisión del delito de Violencia Física tipificado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de la adolescente Emily Cristina Pacheco Y Nelsy Naryelis Barreto, ofreció los medios probatorios, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento de la acusada.

DE LA DEFENSA
Acto seguido le fue concedida la palabra al defensor quien expuso: La defensa considera que de ser admitida la acusación su representad sea impuesta del beneficio de suspensión condicional del proceso y las condiciones que estime conveniente”.

DE LA IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la imputada quien fue impuesta del precepto constitucional establecida en el artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, y esta se identificó como : SUGEDY YAMILETH VASQUEZ ORTIZ , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.271.517, de 20 años de edad, estudiante, nacida en Caracas el 26-11-1988, soltera , domiciliada en la Calle principal las Palmeras Pampan, casa N° 07, al lado de Luncheria Malibu, Pampan, Edo Trujillo hija de yamilet Ortiz y José Vasquez y expuso: “ me acojo al precepto” .

DEL DERECHO DE LAS VICTIMAS

Acto seguido le fue concedida la palabra a LAS VICTIMAS LA REPRESENTANTE DE EMILY CRISTINA PACHECO, MILAGRO PACHECO, Y LA REPRESENTANTE DE NELSY BARRETO, NANCY DE BARRETO quienes se identificaron como NANCY DE BARRETO titular de la cedula de identidad N° 10.312.266 expuso: “ a mi me preocupa las amenazas de ella y el daño que le ha causado yo la tuve que llevar para un psicólogo ella es un poquito agresiva” . Se le concedió el derecho de palabra a la representante de la victima PACHECO MILAGROS DELCARMEN, de titular de la cedula de identidad N°3.905.625 “ representante de Emily Cristina Pacheco expuso: “ Si vamos a tratar de solucionar este problema la ioven no se meta con mi hija creo que no vale la pena un pleito de esta magnitud por alguien genio vale la pena, me la amenazo de muerte, yo tenia que acompañara mi hija a clase”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y PRUEBAS POR EL TRIBUNAL

Acto seguido la Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Admite la acusación presentada contra la ciudadana SUGEDY YAMILETH VASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.271.517, de 20 años de edad, estudiante, nacida en Caracas el 26-11-1988, soltera , domiciliada en la Calle principal las Palmeras Pampan, casa N° 07, al lado de Luncheria Malibu, Pampan, Edo Trujillo hija de yamilet Ortiz y José Vasquez , por la comisión del delito de Violencia Física tipificado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de las adolescentes EMILY CRISTINA PACHECO y NELSY NAYERLY BARRETO, así como las pruebas ofrecidas EN SU TOTALIDAD, 2 expertos, cuatro testimoniales, partida de nacimiento , y reconocimiento medico, por lo hechos ocurridos en fecha 27 de mayo de 2007.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA ACUSADA

Una vez admitida la acusación la Juez impuso a la causada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y sobre las medidas alternativa sala prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el Código adjetivo penal y esta se identifico como : SUGEDY YAMILETH VASQUEZ ORTIZ , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.271.517, de 20 años de edad, estudiante, nacida en Caracas el 26-11-1988, soltera , domiciliada en la Calle principal las Palmeras Pampan, casa N° 07, al lado de Luncheria Malibu, Pampan, Edo Trujillo hija de Yamilet Ortiz y José Vásquez y expuso: “ Le presentó disculpas, yo me siento apenada por lo que hice y prometo que no lo voy a hacer más , Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso” .

DE LA OPINION DE LAS VICTIMAS Y DEL FISCAL

le fue tomada opinión a LAS VICTIMAS LA REPRESENTANTE DE EMILY CRISTINA PACHECO, MILAGRO PACHECO, Y LA REPRESENTANTE DE NELSY BARRETO, NANCY DE BARRETO, quienes al serle concedida la palabra de manera separada no se opusieron A LA CONSECIÓN DEL BENEFICIO . El fiscal no presentó oposición y sugirió tratamiento psicológico para la imputada.




DE LA DEFENSA

Concedida la palabra a la defensa señaló que se tome en cuenta a los efectos del lapso de prueba que no exceda de seis mese o un año .




DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La Juez, una vez escuchadas a todas las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo tipificado en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal penal Decreta procedente la Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana SUGEDY YAMILETH VASQUEZ ORTIZ , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.271.517, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , tipificado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en agravio de EMILY CRISTINA PACHECO, NELSY DARYELY BARRETO. De conformidad con el artículo 44 eiusdem las condiciones a imponer son: Las de los ordinales 2° PROHIBICION EXPRESA DE TENER CUALQUIER TIPO DE ACERCAMIENTO FISICO O PSICOLOGICO EN LA RESIDENCIA, LUGAR DE ESTUDIO, CON LA ADOLESCENTES Y CON SUS FAMILIARES . – 7°. SE LE ORDENA QUE SE DIRIJA AL UNIDAD TECNICA DE APOYO PARA QUE RECIBA TRATAMIENTO PSIOCLOGICO DE VIOLENCIA, SE ORDENA OFICIAR A DICHA UNIDAD PARA QUE INFORME SOBRE EL TRATAMIENTO POR EL LAPSO DE UN AÑO . 6° PRESTAR SERVICIOS AL ESTADO y PRESENTAR EN EL LAPSO DE UNA SEMANA LA CONSTANCIA RESPECTIVAS DE EN QUE VA A CONSISTIR DICHO SEVICIO. Remitiendo mensualmente constancia de la misma.
Se le informa que el cumplimiento de las condiciones dará lugar al Sobreseimiento de la causa, situación que se verificara dentro de un año cuando se les notificará para la audiencia de verificación. Remítase la causa al Archivo para su resguardo y cuido. Téngase la presente acta como resolución. Conteniendo la mima el auto fundado.



El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno