REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000486
ASUNTO : TP01-P-2006-000486
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 20/12/2006 ingresó por ante este Circuito Judicial Penal acusación formal en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 11.087.402, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código penal en agravio de la ciudadana KARINA DEL VALLE AZUAJE CADENAS. Este Tribunal de Control, acordó en su oportunidad fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual hasta la presente fecha no ha sido posible su realización, basado en la inasistencia del imputado, quien ha sido debidamente notificado a la dirección aportada, la cual se corresponde a la jurisdicción del Estado Aragua, siendo imposible su ubicación. Tomando en consideración que se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, como es la existencia de un hecho punible como es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código penal en agravio de la ciudadana KARINA DEL VALLE AZUAJE CADENAS, el cual no se encuentra prescrito, según hechos ocurridos en fecha 12/07/04, con fundados elementos de convicción de que el mismo es responsable de la comisión del hecho punible, los cuales reposan en el escrito acusatorio formulado por la fiscalía IX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aunado a la imposibilidad que por las vías ordinarias se lograra que hiciera acto de presencia a la audiencia el mencionado imputado, lo procedente es decretar la orden de aprehensión.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano LUIS FRANCISCO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 11.087.402, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código penal en agravio de la ciudadana KARINA DEL VALLE AZUAJE CADENAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez