REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002648
ASUNTO : TP01-P-2006-002648
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 10/10/2007 ingresó por ante este Circuito Judicial Penal acusación formal en contra del ciudadano LEMUS VÁSQUEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.303, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ejusdem del código penal en agravio de la ciudadana MARIELA ALBERTINA SOLER BARAZARTE. Este Tribunal de Control, acordó en su oportunidad fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual hasta la presente fecha no ha sido posible su realización, basado en la inasistencia del imputado quien fuere notificado a la dirección aportada, indicando a su vez el alguacil encargado de su practica que no lo conocen en el sector, aunado a que una vez verificado en el sistema juris y planilla de presentación cursante en las actuaciones el mismo no ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta por este tribunal en fecha 12/08/06 cada quince (15) días. Tomando en consideración que se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, como es la existencia de un hecho punible como es el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ejusdem del código penal en agravio de la ciudadana MARIELA ALBERTINA SOLER BARAZARTE, el cual no se encuentra prescrito, según hechos ocurrido el 10/08/06, con fundados elementos de convicción de que los mismos son responsables de la comisión del hecho punible, los cuales reposan en el escrito acusatorio formulado por la Fiscalía I del ministerio público de esta Circunscripción Judicial, aunado a la imposibilidad que por las vías ordinarias se lograra que hiciera acto de presencia a la audiencia el mencionado imputado, lo procedente es decretar la orden de aprehensión.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano LEMUS VÁSQUEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.303, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ejusdem del código penal en agravio de la ciudadana MARIELA ALBERTINA SOLER BARAZARTE, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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