REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000472
ASUNTO : TP01-P-2005-000472
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se decrete el cese de la medida de protección acordada a favor del ciudadano Márquez Canelones Willians Eduardo, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales; este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18/03/05 este tribunal cuarto de control acordó medida de protección a favor del mencionado ciudadano Márquez Canelones Willians Eduardo, al acreditarse el carácter de víctima, al ser denunciante de un hecho en el cual fue victima por el delito de Extorsión, por parte de tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica sub-delegación Trujillo, y a su vez fue objeto de amenazas vía telefónica a su residencia.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual expresa textualmente “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”.
TERCERO: Según acta de entrevista de fecha 29/01/08 realizada a la victima ciudadano Márquez Canelones Willians Eduardo, por ante la unidad de atención a la victima, manifestó no continuar con la medida de protección por cuanto ya no se han presentado problemas con los funcionarios del CICPC que están imputados en la investigación llevada por la fiscalía séptima por extorsión, siendo procedente decretar el cese de la medida acordada.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE de la medida de protección acordada a favor del ciudadano Márquez Canelones Willians Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 11.618.366 de conformidad a lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Yender Matos