REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000612
ASUNTO : TP01-P-2008-000612
Revisada y analizada la solicitud de protección a la victima presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Hilda Villanueva, según el cual solicita se acuerde las medidas de rondas policiales con entrevista, para garantizar la integridad física de la ciudadana LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.270.720, quien figura como victima directa en las actuaciones que cursan por ante la fiscalía II del Ministerio Publico signada con el Nº D21-018-2008. A los fines de resolver este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
Primero: Consta de las actuaciones anexas a la presente solicitud de protección declaración rendida por la mencionada ciudadana LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO; quien manifiesta, entre otras “…me están presionando por vía telefónica a mi celular, la señora Blanca Pacheco, hermana del imputado Arturo Luis Pacheco Duran para que yo retire la denuncia, y también me están sobornando con dinero ya que estoy embarazada del imputado…también Luís Arturo Pacheco me llama desde el retén policial, llorando y rogando para que retire la denuncia porque tiene tres hijos y no quiere estar preso…solicito protección porque tengo miedo que me hagan cualquier agresión física…”
Segundo: De conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que regulan el derecho que tienen todas las personas de ser amparadas por los órganos del Estado y específicamente por expresa disposición del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual los jueces garantizarán la vigencia de los derechos de las victimas, respeto, protección, siendo uno de sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 120 numeral 3° solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, 35 y 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a la victima LISBETH CAROLINA MORA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.270.720. Se acuerda oficiar a la brigada especial policial de protección adscritos a la comandancia general de la policía del Estado Trujillo de la comisaría policial N° 01, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de que giren instrucciones y se les brinde protección policial de inmediato en la mencionada dirección, mediante rondas diarias con entrevista, por el lapso de seis (06). Notifíquese al solicitante de la presente decisión, fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Yender Matos