REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000622
ASUNTO : TP01-P-2008-000622


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO:

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20am), del día de hoy, Sábado dos (02) de Febrero de 2008, (por el lapso de espera que se concedió ), se constituyó este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Lexi Matheus, acompañada con el Secretario de Guardia Abg. Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: ELVIS ALEXANDER VASQUEZ, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24/02/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 20.401.216 ( NO mostró la Cédula de Identidad donde se acredite los datos aportados por él), de ocupación estudiante de la Misión Sucre, Primer semestre de Educación, hijo Dulman del Carmen Vásquez y Jorge Enrique Contreras, residenciado en Sabana Grande de Monay, casa 3360, cerca de una bodega del mercal “ La Roca”, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria, estado Trujillo, Teléfono 0416-0761795, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado ELVIS ALEXANDER VASQUEZ, La Defensora Pública Nelly león, por encontrarse de guardia y la Fiscal III Auxiliar del Ministerio Público Mirian Barrios. Seguidamente el investigado ELVIS ALEXANDER VASQUEZ manifestó: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público, por cuanto carezco de recursos para pagar los servicios de un defensor Privado, es todo. “ Y estando presente la defensora Pública Nelly León, expuso que: Asumo la defensa del ciudadano ELVIS ALEXANDER VASQUEZ. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: ELVIS ALEXANDER VASQUEZ, explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo , pues la detención fue de manera flagrante, y Medida Cautelar sustitutiva de libertad de las que a bien tenga otorgar el Tribunal, calificó los hechos como: de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido y solicito copias simples de las actuaciones . Seguidamente, el investigado, se identificó como: ELVIS ALEXANDER VASQUEZ, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 24/02/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° 20.401.216 ( NO mostró la Cédula de Identidad donde se acredite los datos aportados por él), de ocupación estudiante de la Misión Sucre, Primer semestre de Educación, hijo Dulman del Carmen Vásquez y Jorge Enrique Contreras, residenciado en Sabana Grande de Monay, casa 3360, cerca de una bodega del mercal “ La Roca”, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria, estado Trujillo, Teléfono 0416-0761795, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial que cursa en las actuaciones, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputan, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar sustitutiva de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 10 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente en la obligación de NO cambiar de domicilio si la autorización del Tribunal, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Portas Armas, de conformidad con el articulo 256. 9.3 del Texto Penal Adjetivo. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ELVIS ALEXANDER VASQUEZ, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano ELVIS ALEXANDER VASQUEZ, de conformidad con el articulo 256. 9.3 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la NO cambiar de domicilio si la autorización del Tribunal, presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Portas Armas, de conformidad con el articulo 256. 9.3 del Texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Quinto: Se acuerda con lugar la expedición de las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 11:40 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control N° 04

Abg. Lexi Matheus La Fiscal I (auxiliar)
Abg. Mirian Barrios


La Defensora Pública
Abg. Nelly León
El Investigado
Elvis Alexander Vázquez

El Secretario
Abg. Yender Alexander Matos Caseres