REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007081
ASUNTO : TP01-P-2007-007081

Vista el escrito presentado por la abogada Luz María Mora, en su carácter de Defensora Pública N° 06, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentación para su representado ciudadano EMERSON DANIEL BARRIOS, esta Juzgadora por considerar procedente la petición, pasa a revisar la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De la Solicitud
La Defensora Pública, en fecha 31-01-08, presentó escrito mediante el cual informa que su representado Emerson Daniel Barrios, ha venido cumpliendo con las presentaciones, hace más de tres meses, por lo cual solicita se amplíe el lapso de las presentaciones impuestas por este Tribunal a cada tres meses.
DESICIÓN DEL TRIBUNAL
De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a que el imputado puede solicitar la revisión o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia Penal, estima que dicha solicitud es admisible, siendo así se revisa la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal de Control N° 4, en fecha 28 de octubre de 2007, al ciudadano Emerson Daniel Barrios, titular de la Cédula de Identidad N° 11.819.491, al respecto observa esta juzgadora, que el referido ciudadano se le impuso la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días, evidenciándose que el mismo ha cumplido cabalmente con tales presentaciones, según consta en el Sistema Iuris 2000 y copia de la respectiva planilla de control de presentaciones, lo que demuestra su voluntad de someterse al proceso que se le sigue, este Tribunal considera PROCEDENTE extender el lapso de presentaciones a NOVENTA (90) días, a partir de la presente fecha, tomando en consideración el tipo de delito precalificado por el Ministerio Público; y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD, en consecuencia AMPLIA lapso de presentaciones fijado en la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada, al ciudadano EMERSON DANILE BARRIOS VILORIA, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, a fin de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada NOVENTA DÍAS (30) días. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y oficiar a la oficina de Presentaciones del Alguacilazgo.
La Juez de Control N° 04 (T),


Abg. María Alejandra Moreno M.
La Secretaria,


Abg. María E. Márquez.