REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000628
ASUNTO : TP01-P-2008-000628


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO:

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde (4:35pm), (por cuanto el Tribunal se encontraba en otro acto), del día de hoy, Domingo tres (03) de Febrero de 2008, se constituyó este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Lexi Matheus, acompañada con el Secretario de Guardia Abg. Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: JUAN CARLOS GODOY, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 26/12/1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.618.770, ( mostró la Cédula de Identidad donde acredita los datos aportados por él), de ocupación Comerciante, hijo de Eduardo Montilla y Maria Eduviges Godoy y, residenciado en edificio Comercial Briceño, Apartamento 01, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan, estado Trujillo, teléfono 0416-0715112 , por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con lo previsto en el artículo 415 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: Oscar José Araujo Vásquez. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado JUAN CARLOS GODOY , el Defensor Público Emiro Capriles, el Fiscal IV auxiliar del Ministerio Público Larry Antonio Sucre y no se encuentra presente la victima. Seguidamente el investigado JUAN CARLOS GODOY manifestó: “ Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público, por cuanto carezco de recursos para pagar los servicios de un defensor Privado, es todo” . en este estado la Juez, por ser procedente la solicitud procede a designarle un defensor público al referido ciudadano y estando presente el defensor Público Emiro Capriles, expuso que: asumo la defensa del ciudadano: JUAN CARLOS GODOY , desde este momento. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: JUAN CARLOS GODOY, explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo , pues la detención fue de manera flagrante, y Medida Cautelar sustitutiva de libertad de las que a bien tenga otorgar el Tribunal, calificó los hechos como: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con lo previsto en el artículo 415 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: Oscar José Araujo Vásquez. Seguidamente, el investigado, se identificó como: JUAN CARLOS GODOY, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 26/12/1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.618.770, ( mostró la Cédula de Identidad donde acredita los datos aportados por él), de ocupación Comerciante, hijo de Eduardo Montilla y Maria Eduviges Godoy y, residenciado en edificio Comercial Briceño, Apartamento 01, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan, estado Trujillo, teléfono 0416-0715112, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Me acojo al precepto constitucional” es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito la Libertad plena a favor de mi defendido, por cuanto mi representado no tiene la responsabilidad en este hecho, pues fue la víctima quien violo lo previsto en el artículo 110.1 de la Ley de Tránsito Terrestre y solicito copias simples de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial que cursa en las actuaciones, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con lo previsto en el artículo 415 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: Oscar José Araujo Vásquez, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma Constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputan, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar sustitutiva de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 03 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente en la Presentación cada dos (02) meses ante el tribunal y la obligación de no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256.9 del Texto Penal Adjetivo. Así se decide.- El Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JUAN CARLOS GODOY , como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con lo previsto en el artículo 415 todos del Código Penal, en agravio del ciudadano: Oscar José Araujo Vásquez. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano JUAN CARLOS GODOY, de conformidad con el articulo 256..3 9 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la Presentación cada dos (02) meses ante el Tribunal y la Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 4:55 de la tarde , se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 04
Abg. Lexi Matheus La Fiscal IV (auxiliar)

Abg. Larry Antonio Sucre


El Defensor Público
Abg. Emiro Capriles
El Investigado
Juan Carlos Godoy

El Secretario
Abg. Yender Alexander Matos Caseres