REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000631
ASUNTO : TP01-P-2008-000631


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO:

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las tres de la tarde (3:00pm), (por cuanto el Tribunal se encontraba en otro acto) del día de hoy, Domingo tres (03) de Febrero de 2008, se constituyó este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Lexi Matheus, acompañada con el Secretario de Guardia Abg. Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del los investigados: Enrique Antonio Quintero Valecillos, natural de Trujillo, , estado Trujillo, nacido en fecha 01/07/1986, de 21 años, de estado civil soltero, ,Titular de la Cédula de identidad Nº 17.597.206 , ( mostró la Cédula de Identidad donde acredita los datos aportados por él), de ocupación agricultor, hijo de Maria Iría Valecillos de Quintero, residenciado en La Loma de san Lazaro, casa sin numero, Parroquia Andres Linares, Municipio Trujillo, estado Trujillo , teléfono del hermano 0426-8739645; el ciudadano: José Ernesto Andara Manzanilla, natural de Santiago, estado Trujillo, nacido en fecha 26/01/1975, de 23 años, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.723.256 , ( mostró la Cédula de Identidad donde acredita los datos aportados por él), de ocupación agricultor hijo de Hilda del Carmen Manzanilla y José Roberto Andara, residenciado en sector la Perrera, casa sin numero, cerca de la venta de licores Abasto la Fortuna, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, estado Trujillo , teléfono no tiene; José Fidel Andara Manzanilla natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 18/04/1973 , de 34 años, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.499.210, ( mostró la Cédula de Identidad donde acredita los datos aportados por él), de ocupación agricultor, hijo de Hilda del Carmen Manzanilla y José Roberto Andara, residenciado en sector la Perrera, casa sin número, cerca de la venta de licores Abasto la Fortuna, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, estado Trujillo , teléfono no tiene; Leal Enrique Quintero natural de Bocono, estado Trujillo nacido en fecha 18/08/1957, de 50 años, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 4.306.846 , ( mostró la Cédula de Identidad donde acredita los datos aportados por él), de ocupación agricultor, hijo de Juan Leal de Quintero ( difunta) y Enrique Quintero Valecillos ( difunto), residenciado en La Loma de san Lázaro, casa sin numero, Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, estado Trujillo; a quienes la Fiscalia III del Ministerio Público de la Circuncrpción Judicial del estado Trujillo, le imputa la presunta comisión del delito de Destrucción de vegetación en las Vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, los investigados Enrique Antonio Quintero, José Ernesto Andara Manzanilla, José Fidel Andara Manzanilla y leal Enrique Quintero, el Defensor Público Emiro Capriles, por encontrarse de guardia, La Fiscal III del Ministerio Público Mirian Barrios . Seguidamente os investigados solicitaron el derecho de palabra y cedido como les fue no sin antes imponerlos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando el primero de ellos Enrique Antonio Quintero, quien expuso que: “Solicito al tribunal me designe un defensor Público, por cuanto carezco de recurso para pagar los servicios de un defensor Privado, es todo” . El ciudadano: José Ernesto Andara Manzanilla, expuso que: “Solicito al tribunal me designe un defensor Público, por cuanto carezco de recurso para pagar los servicios de un defensor Privado, es todo”. El ciudadano: José Fidel Andara Manzanilla, expuso que: “Solicito al tribunal me designe un defensor Público, por cuanto carezco de recurso para pagar los servicios de un defensor Privado, es todo. ” el ciudadano: Leal Enrique Quintero, expuso que: “Solicito al tribunal me designe un defensor Público, por cuanto carezco de recurso para pagar los servicios de un defensor Privado, es todo. ” En este estado la Juez, por ser procedente la solicitud acuerda designarle un defensor Público a los investigados de autos, y estando presente el defensor Público Emiro Capriles, expuso que: Asumo la defensa de los investigados de autos desde este momento. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de los investigados ciudadanos: Enrique Antonio Quintero, José Ernesto Andara Manzanilla, José Fidel Andara Manzanilla y Leal Enrique Quintero, explanando los hechos como sucedieron. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo , pues la detención fue de manera flagrante, y Medida Cautelar sustitutiva de libertad de las que a bien tenga otorgar el Tribunal, calificó los hechos como: presunta comisión del delito de Destrucción de vegetación en las Vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano. Seguidamente, el Juez se dirige a los investigados: Enrique Antonio Quintero, José Ernesto Andara Manzanilla, José Fidel Andara Manzanilla y leal Enrique Quintero; quienes requeridos, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 del texto Penal adjetivo se autorizó la salida de la sala , se autorizó la entrada a la sala del ciudadano: Enrique Antonio Quintero, quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Rendida su declaración se autorizó desalojara la sala y se autorizó la entrada a la sala del ciudadano: José Ernesto Andara Manzanilla, quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Rendida su declaración se autorizó desalojara la sala y se autorizó la entrada a la sala del ciudadano: José Fidel Andara Manzanilla, quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Rendida su declaración se autorizó desalojara la sala y se autorizó la entrada a la sala del ciudadano: Leal Enrique Quintero quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Rendida su declaración se autorizó a que se quedara en la sala y la juez autorizó la entrada a la sala de los otros investigados a quienes la juez les explicó de manera clara lo que paso en su ausencia de cada uno de ellos. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solciito la libertad plena a favor de mis defendidos, pues no se encuadra en el tipo penal, no se especifica quien fue el autor del hecho y solicito copias simples de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial que cursa en las actuaciones, se evidencia que los imputado s de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es en la presunta comisión del delito de de Destrucción de vegetación en las Vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma Constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputan, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar sustitutiva de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 03 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente en la Presentación al tribunal cada sesenta (60) días y la obligación de no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256.3.9 del Texto Penal Adjetivo. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto los ciudadanos: Enrique Antonio Quintero, José Ernesto Andara Manzanilla, José Fidel Andara Manzanilla y Leal Enrique Quintero, en la presunta comisión del delito de Destrucción de vegetación en las Vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos: Enrique Antonio Quintero, José Ernesto Andara Manzanilla, José Fidel Andara Manzanilla y Leal Enrique Quintero, de conformidad con el articulo 256.9 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la Presentación al tribunal cada sesenta (60) días y la Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia tercera del Ministerio Publico. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 3:20 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 04
Abg. Lexi Matheus La Fiscal III (auxiliar)

Abg. Mirian Barrios


El Defensor Público
Abg. Emiro Capriles
Los Investigados

Enrique Antonio Quintero,
José Ernesto Andara Manzanilla,


José Fidel Andara Manzanilla
Leal Enrique Quintero

El Secretario
Abg. Yender Alexander Matos Caseres