REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000632
ASUNTO : TP01-P-2008-000632


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

El día de hoy, Domingo tres (03) de Febrero de 2008, a las seis de la tarde (6:00pm), se constituyó el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Juez Abg. Lexi Matheus y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de realizar audiencia de presentación del ciudadano VILLEGAS DIAZ YOBERTH JAVIER, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 08/09/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.801.043 ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos apartados por él), de ocupación estudiante de Primaria en la misión Rivas, hijo de Teresa de Jesús Díaz y Guzman Villegas Gil , residenciado en Final de la Avenida 10, sector San José, casa Nº 09, cerca de la PTJT, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo; a quien la Fiscalia III del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Milagros del Valle López Meléndez. Acto seguido la Juez ordena al secretario de sala verificara la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: el Investigado VILLEGAS DIAZ YOBERTH JAVIER, el Defensor Público Emiro Capriles , el Fiscal IV auxiliar del Ministerio Público en colaboración de la Fiscalia III del Ministerio Público, Larry Sucre. En este estado el investigado VILLEGAS DIAZ YOBERTH JAVIER, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso que: solcito al tribunal me nombre un defensor Público, por cuanto carezco de recursos para pagar los servicios de un defensor Privado. En este estado la Juez, por ser procedente la solicitud acuerda designarle un defensor Público y estando presente el defensor Público emiro Capriles, expuso que: Asumo la defensa del ciudadano: VILLEGAS DIAZ YOBERTH JAVIER, desde este momento. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto y de seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narro los hechos del acta policial que cursa en las actuaciones, y presentó en el día de hoy al ciudadano: : VILLEGAS DIAZ YOBERTH JAVIER, por la comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Milagros del Valle López Meléndez, es por lo que esta representación Fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 92 Numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el Procedimiento ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem. Cedida la palabra al defensor Público, quien expuso: solicito se le otorgue a su representado una medida cautelar establecida en la ley especial, y se decrete el procedimiento especial. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, se identifico como: VILLEGAS DIAZ YOBERTH JAVIER, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 08/09/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.801.043 ( mostró la Cédula de Identidad donde se acredita los datos apartados por él), de ocupación estudiante de Primaria en la misión Rivas, hijo de Teresa de Jesús Díaz y Guzman Villegas Gil , residenciado en Final de la Avenida 10, sector San José, casa Nº 09, cerca de la PTJT, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: por cuanto del acta policial que riela en las actuaciones, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la acabándose de cometer del hecho punible, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 93 de la Ley Especial y articulo 44 Ord. 1 de la Norma Constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento especial a los fines de continuar con las investigaciones este tribunal decreta el procedimiento especial establecido en el articulo 94 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisos de varios hechos punibles los cuales merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor de los hechos que se le imputan, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar sustitutiva de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 3 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Prohibición de acercarse a la victima por sí o por terceras personas, y mantener el domicilio que indicó al Tribunal de conformidad con el articulo 87 y 92.8 de la Ley Especial. Así se decide. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR, de conformidad con el articulo 93 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado VILLEGAS DIAZ YOBERTH JAVIER, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Milagros del Valle López Meléndez. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 eiusdem se decreta el Procedimiento ESPECIAL. TERCERO: De conformidad con el artículo 92 y 87 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia decreta MEDIDA CAUTELAR, la Prohibición de acercarse a la victima por sí o por terceras personas so pena de revocatoria y mantener el domicilio que indicó al Tribunal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia III. Se le informa a las partes que la presente Decisión contiene el Auto fundado de la misma y que a partir del día hábil siguiente del Tribunal comenzara a correr el lapso para la interposición de cualquier recurso. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Concluyó el acto siendo la 6 :20 de la tarde, se leyó y conformen firman.-

La Juez de Control N° 04


Abg. Lexi Matheus
La Fiscal VII (auxiliar)

Abg. Larry sucre



El Defensor Público
Abg. Emiro capriles

El investigado

Yoberth Villegas


El Secretario
Abg. Yender Matos