REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000635
ASUNTO : TP01-P-2008-000635

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

El día de hoy, Domingo tres (03) de Febrero de 2008, a las seis y treinta minutos de la tarde (6:30pm), se constituyó el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Juez Abg. Lexi Matheus y el Secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de realizar audiencia de presentación del ciudadano FERNANDEZ RAMIREZ MOISES ELIAS, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 21/02/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.589.898, ( mostró copia simple de la Cédula de Identidad donde se acredita los datos apartados por él), hijo de Maria Cristina Ramírez y Modesto Antonio Fernández, residenciado en el Barcelito, casa Nº 14, cerca de la Guardería “ Esperanza”, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo; a quien la Fiscalia VI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del delito de Hurto y Robo de Vehículos automotores, previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la Juez ordena al secretario de sala verificara la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: el Investigado FERNANDEZ RAMIREZ MOISES ELIAS, el Defensor Público Emiro Capriles , el Fiscal IV auxiliar del Ministerio Público en colaboración de la Fiscalia VI del Ministerio Público, Larry Sucre. En este estado el investigado FERNANDEZ RAMIREZ MOISES ELIAS, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso que: solcito al tribunal me nombre un defensor Público, por cuanto carezco de recursos para pagar los servicios de un defensor Privado. En este estado la Juez, por ser procedente la solicitud acuerda designarle un defensor Público y estando presente el defensor Público emiro Capriles, expuso que: Asumo la defensa del ciudadano: FERNANDEZ RAMIREZ MOISES ELIAS, desde este momento. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto y de seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narro los hechos del acta policial que cursa en las actuaciones, y presentó en el día de hoy al ciudadano: : FERNANDEZ RAMIREZ MOISES ELIAS, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del delito de Hurto y Robo de Vehículos automotores, previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Solcito la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto Penal Adjetivo y la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las que ha bien tenga imponer el Tribunal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, se identifico como: FERNANDEZ RAMIREZ MOISES ELIAS, natural de Bocono, estado Trujillo, nacido en fecha 21/02/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.589.898, ( mostró copia simple de la Cédula de Identidad donde se acredita los datos apartados por él), teléfono 0272-6523565, hijo de Maria Cristina Ramírez y Modesto Antonio Fernández, residenciado en el Barcelito, casa Nº 14, cerca de la Guardería “ Esperanza”, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar”. Acto seguido la defensa, solicita la Libertad sin restricciones a favor de su defendido, pues el no tenia conocimiento que ese vehiculo era robada o hurtada, que establece la ley, estoy de acuerdo con el procedimiento y solicito copias simples de las actuaciones. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial que cursa en las actuaciones, se evidencia que el imputado de autos fue aprendido en la comisión de un hecho punible como lo es en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del delito de Hurto y Robo de Vehículos automotores, previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, aprehensión esta que es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma Constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante, en cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, en cuanto a la medida de Coerción Personal si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos es el presunto autor del hecho que se le imputan, ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito al Tribunal se acuerde medida Cautelar sustitutiva de libertad y como quiere que la pena a imponer no excede de 03 años en su limite máximo, quien decide considera que es procedente decretar medida cautelar a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y de esa manera garantizar las resultas del mismo; en consecuencia se decreta la Medida Cautelar consistente en la Presentación cada dos (02) meses ante el tribunal y la obligación de no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256.3.9 del Texto Penal Adjetivo. Así se decide.- El Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: FERNANDEZ RAMIREZ MOISES ELIAS, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del delito de Hurto y Robo de Vehículos automotores, previsto en el artículo 09 de la ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano FERNANDEZ RAMIREZ MOISES ELIAS, de conformidad con el articulo 256.3.9 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la Presentación cada dos (02) meses ante el Tribunal y la Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. Cuarto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia VI del Ministerio Publico. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 6:55 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-


La Juez de Control Nº 04


Abg. Lexi Matheus
La Fiscal IV (auxiliar)

Abg. Larry sucre



El Defensor Público
Abg. Emiro capriles

El investigado

Moisés Fernández


El Secretario
Abg. Yender Matos