REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004318
ASUNTO : TP01-P-2007-004318
El día seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008) siendo la oportunidad para celebrarse la correspondiente Audiencia preliminar seguida al ciudadano PABLO ANTONIO VALLADARES VALDERRAMA, por la comisión de los delitos de RAPTO Y ACTO CARNAL CONSENSUAL, previstos y sancionados en los artículos 378 y segundo aparte del artículo 384 ambos del Código Penal en agravio de la adolescente YOLEXI COROMOTO HIDALGO DEL ROSARIO.
La Representación Fiscal
El Ministerio Público, representado por el Fiscal IX (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Rafael Salas, quien narró los hechos y presentó acusación en contra del ciudadano PABLO ANTONIO VALLADARES VALDERRAMA, por la comisión de los delitos de RAPTO Y ACTO CARNAL CONSENSUAL, previstos y sancionados en los artículos 378 y segundo aparte del artículo 384 ambos del Código Penal en agravio de la adolescente YOLEXI COROMOTO HIDALGO DEL ROSARIO, presentó los elementos de convicción, los medios de prueba, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.
LA DEFENSA
Solicito en principio se escuche a mi representado y posteriormente se me otorgue nuevamente el derecho de palabra, en virtud de que puede acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
El IMPUTADO
Quien impuesto del contenido del ordinal 5° del artículo 49 del constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 130 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como Pablo Antonio Valladares Valderrama con cédula de identidad N° 4.302.567, venezolano, de 64 años de edad, soltero de profesión Agricultor, natural de Cuna Viche estado Trujillo con residencia en Tierra Blanca casa S/n municipio Campo Elías estado Trujillo y expuso antes y después de ser admitida la acusación: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”.
Consideraciones Previas
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano Pablo Antonio Valladares Valderrama, antes identificado, por la comisión de los delitos de RAPTO Y ACTO CARNAL CONSENSUAL, previstos y sancionados en los artículos 378 y segundo aparte del artículo 384 ambos del Código Penal en agravio de la adolescente YOLEXI COROMOTO HIDALGO DEL ROSARIO. En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, de la concurrencia de ambos delitos previstos en los artículos 378 y 384 del código penal, la pena que pudiera llegar a imponerse es de un año, siete meses y quince días, no resultando superior al límite máximo de tres años. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Pablo Antonio Valladares Valderrama con cédula de identidad N° 4.302.567, por la comisión de los delitos de RAPTO Y ACTO CARNAL CONSENSUAL, previstos y sancionados en los artículos 378 y segundo aparte del artículo 384 ambos del Código Penal en agravio de la adolescente YOLEXI COROMOTO HIDALGO DEL ROSARIO. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registre antecedentes Penales. TERCERO: Se le impone al mencionado imputado, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones; 1.-Mantener el domicilio que indica en la audiencia, con la advertencia que si cambia de domicilio tiene que informarlo al tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda. Notifíquese.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. María Eugenia Márquez
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