REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-1999-000022
ASUNTO : TJ01-P-1999-000022
El día Viernes 01 de Febrero de 2008, se realizó audiencia especial, en virtud de haberse cumplido el lapso de UN (01) AÑO, establecido en Audiencia Especial de fecha 17 de Noviembre del año 2005, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo como condiciones la de: a) Continuar con sus estudios de Bachillerato y, b) Mantenerse en un empleo legal, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia que dio origen la presente pronunciamiento, señaló el Abogado OSCAR COLMENARES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano ALEXIS JAVIER VALERA GONZALEZ, “visto que mi defendido ha cumplido con las obligaciones que le impuso al tribunal solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa de mi defendido”.
Ante la afirmación anterior, se le cedió la palabra al imputado ciudadano ALEXIS JAVIER VALERA GONZALEZ, quien impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal se identifica con cédula de identidad Nº 11.028.022 venezolano de 38 años de edad natural de Bocono estado Trujillo de profesión u oficio Artesano soltero y residenciado en Bocono Lomas Isleta por la cancha de bolas criollas casa sin numero, del municipio Bocono estado Trujillo y expone: “Cumplí con las condiciones que el tribunal me impuso y en la audiencia anterior consigne las constancias relacionada con los estudios realizados y constancia de residencia en la Fundación Rescate para una Vida Digna”.
SEGUNDO: El Abogado CHANTI OZONIAN, actuando como Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó si este tribunal a su juicio considera que el imputado ha cumplido con las obligaciones estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa.
TERCERO: En fecha 17 de noviembre de 2005 este Tribunal acordó ampliar el lapso del Régimen de Prueba impuesto al ciudadano ALEXIS JAVIER VALERA GONZALEZ, por UN (01) AÑO más, debiendo cumplir con las condiciones de a) Continuar con sus estudios de Bachillerato y, b) Mantenerse en un empleo legal ; por lo que el imputado consignó debidamente a este Tribunal las constancias correspondientes a los estudios que realiza y la constancia de que el mismo se encuentra desempeñándose en un trabajo fijo, estable y legal, constancias estas que hacen demostrar a este Tribunal que efectivamente el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en razón del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuere otorgada y ampliada en fecha 17-11-2005 por este Tribunal de Control, por lo que, estamos en presencia de la causa de extinción penal contemplada en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe decretarse en consecuencia el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS JAVIER VALERA GONZÁLEZ, venezolano, cédula de identidad N° 11028022, nacido el 22-02-1979, soltero, hijo de Evangelista González, comerciante, residenciado en el sector Loma Isleta, casa sin número, por la cancha de bolas criollas, del Municipio Boconó del Estado Trujillo, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal con las agravantes de los ordinales 11 y 12 eiusdem, en perjuicio del ciudadano VALENTIN MEJIAS VALLEDARES, por haberse cumplido el lapso establecido para la Suspensión Condicional del Proceso así como, las condiciones de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318, en relación con el numeral 7 del 48 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 45 del citado texto adjetivo penal.
La Juez de Control Temporal N° 5
La Secretaria,
Sarelys Aguilar
Alba M. Mavarez