REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000879
ASUNTO : TP01-P-2008-000879

El Abogado GILBERTO ROMERO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oídos a los ciudadanos JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.329.279, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 06-02-1979, SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, HIJO DE GIUSEPPE FILORAMO Y EXNA ARANDIA, DOMICLIADO EN PLATA 3, CALLE 8 CASA N° 20, CON EL FRENTE DE PIEDRAS, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.896.728, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 26-10-1977, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION VENDEDOR DE CAFÉ SERRA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE PRHISTO ROMERO Y ONELIA BETANCOURT, DOMICILIADO EN FINAL DE LA CALLE 7, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO, VALERA ESTADO TRUJILLO, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4324254, NACIDO EN FECHA 17-05-1956, SOLTERO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION MECANICO, HIJO DE JOSE MORENO Y ANGELA DE MORENO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, DOMICILIADO EN CALLE 7, ENTRE AVENDIAS 6 Y 5, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, VALERA ESTADO TRUJILLO, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7037205, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 28-05-1959, NATURAL DE SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO, OCUPACION MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN HUMANIDADES, HIJO DE BLASCINA GRANADILLO Y PEDRO LUJANO (DIFUNTO), DOMICILIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 174, MUNICIPIO GIRALDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, Y SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10914564, NACIDO EN FECHA 22-12-1969, SOLTERO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION MECANICO, HIJO DE MINERVA DEL CARMEN BRICEÑO Y ANTONIO JOSE SALAS, DOMICILIADO EN AVENIDA CRUZ CARRILLO, CASA N° 86, LA CEJITA, MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, quien según la Representante del Ministerio Público, fueron detenidos el 09 de febrero de 2008, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 3, Departamento Policial N° 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 12:00 del medio día, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, y SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, quien según la Representante del Ministerio Público fueron detenidos el 09 de febrero de 2008, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 3, Departamento Policial N° 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en virtud de que “Siendo las 2: 40 minutos de la madrugada del día Sábado 09-02-2008, compareció por ante este Despacho Policial el INSPECTOR (FAPET) T.S.U RUBEN DAR/O VALERA MONTERO, Comandante del Departamento Rural N° 30, perteneciente a la Comisaría Rural N° 03 Sabana de Mendoza, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113, 115, 117; 125 205, 207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo la 12:45 de la madrugada del día Sábado Nueve de Febrero del Año Dos Mil Ocho, cuando me encontraba de servicio en la sede del Departamento rural W 30 Sabana de Mendoza, cuando se hizo presente un ciudadano quien se identifico como: JOEL JOSE SALAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro: 18.457.011, Nacionalidad: venezolano, Lugar de Nacimiento: Sabana de Mendoza, estado Trujillo, fecha de nacimiento: 11/01/1.986 edad: 22 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, profesión Vigilante, actualmente prestando sus servicios en la entidad bancaria Banfoandes, domiciliado en el Sector Mete Miedo, casa sin numero, calle Principal parroquia Cheregue, del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, notificando que en el Banco BANFOANDES ubicado en la carretera panamericana de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, se encontraban varios sujetos cometiendo un Atraco, inmediatamente me constituí en comisión en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) GODOY GENADIO; CABO PRIMERO (FAPET) VASQUEZ PAULO; CABO SEGUNDO (FAPET) BRICEÑO RAFAEL; DISTINGUIDO (FAPET) NUÑEZ PIRELA RAMON; DISTINGUIDO (FAPET) FERNANDEZ TORRES JEAN CARLOS Y AGENTE (FAPET) MARIN YENNI; en la Unidad Patrullera siglas P-33002 conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) PEREZ GONZALEZ OVELLO, trasladándonos de inmediato a la dirección aportada por la persona informante, al llegar a la entidad Bancaria Banfoandes pudimos sorprender Infraganti a Cinco (05) personas que se encontraban en la parte trasera del Banco banfoandes y trataron de abordar un Vehiculo camioneta color rojo Placas 620T AD. siendo interceptados dándole la voz de alto y se procedió a leerles sus derechos Constitucionales establecidos en el Articulo N° 125 numerales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándole a los funcionarios a objeto de practicarles inspección personal a los cinco ciudadanos y posteriormente inspeccionar el Vehiculo camioneta color rojo placa 620T AD, donde el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) NUÑEZ PIRELA RAMON, al realizar inspección personal al ciudadano que se identifico como: SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO; Venezolano de 39 años de edad, cedu1a de identidad Nro V-10.914.564, casado, alfabeta, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valera y con residencia en la Urbanización La Beatriz Bloque N° 35 Apartamento N° 04 de Valera estado Trujillo, logro incautarle a la altura de la cintura entre la Pretina del pantalón, Una (01) Arma de Fuego con las siguientes características: Arma de Fuego (PISTOLA) MARCA LLAMA, Calibre 380, color plateada con las inscripciones GABILONDO y CAVITC con Cacha de madera color marrón; Un (01) Cargador color plateado con las inscripciones IN SPAIN y Siete (07) Balas con las inscripciones WIN 380 AUTO sin percutar, así mismo cuando el funcionario CABO PRIMERO (FAPET) VASQUEZ TORREALBA PAULO le realizo inspección al vehiculo camioneta color rojo Placa 620TAD, en el interior del mismo específicamente en el asiento logro localizar lo siguiente: Una (01) Bolsa en material plástico de color negro contentiva en su interior de Un (01) Pasamontaña grande en material de tela color azul oscuro, Dos (02) Pasamontañas en material de tela color negro; Un (01) Par de Guantes en material de tela color negro; Un (01) Sombrero en material de tela color azul oscuro con las inscripciones SOLERA; Una (01) Camisa manga corta color azul claro Talla 38 con Lago cuyas inscripciones SESCA OFICIAL DE SEGURIDAD y un lago con las inscripciones SERENOS EMERGENCIAS Y SERVICIOS SESCA color rojo, blanco y negro y la Nomenclatura RIF: J-Q9002525-1 NIT: 0024074773; Un (01) Suéter con estampados a rayas blancas, amarillo y rojo Talla Mediana; Una (01) Gorra color azul oscuro en material de tela con Logotipo con las inscripciones NEW YORK METS confeccionado en colores amarillo, anaranjado, blanco y azul; Una (01) Mascarilla tapa boca color blanco con las inscripciones WARNING 3M 8210 N95 LOTE N° 14316 sujetada con dos ligas color amarillo; Una (01) Mascarilla tapa boca color blanco sujetada con una liga color blanco; Un (01) Rollo de Cinta adhesiva plástica transparente para embalar con las inscripciones MORROPAC; Dos (02) Pedazos de Tirra plástico color blanco, seguidamente procedimos a verificar en la parte interna y externa de la estructura bancaria BANFOANDES, donde en la parte trasera del banco pudimos observar a un ciudadano quien al notar la presencia policial se identifico verbalmente como Vigilante de dicho Banco, igualmente nos manifestó que hacia pocos minutos termino de desatarse de las amarras Que le colocaron varios sujetos cuando ingresaron a Robar en el mencionado Banco, en vista de esto lo identificamos: JOSE OSCAR V ALERO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro: 2.617.311, Nacionalidad: venezolano, Lugar de Nacimiento: Sabana de Mendoza, estado Trujillo, fecha de nacimiento: 04/03/1.942 edad: 64 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, profesión Vigilante, actualmente prestando sus servicios en Empresa GUARDIANES VELASQUEZ (GUARDIVEL C. A), domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a la vez al recorrer la parte trasera de la entidad Bancaria BANFOANDES pudimos obervar un Bolso grande de color negro marca EASTON de dos compartimentos el cual se encontraba abierto y al practicar la inspección la revisión respectiva pudimos constatar que el mismo contenía en su interior Una (01) Mascarilla color negro con dos boquillas, Una (01) Mascarilla color negro, blanco y verde verde; Un (01) Guante grande de los utilizados en soldadura color gris; Dos Delantal de los utilizados en soldadura color; Un (01) Par de Guantes pequeño en material de tela color blanco y amarillo estampado en color negro; Un (01) Guante en material de tela color blanco y estampado color negro, Un (01) Guante en material semicuero color negro marca FRANKLIN, Un (01) Lente en material plástico transparente; Un (01) Arma Blanca (Cuchillo) de Sierra con cacha de madera color marrón; Un (01) Destornillador de paleta color anaranjado y rojo marca ST ANLEY USA; Una (01) Llave inglesa con las inscripciones ALLO IREGA DROP FORGED N° 77-12 pulgadas; Un (01) Alicate de presión cromado sin marca de lectura de descripción; Una (01) Llave cromada marca PALMERA SPAIN 5/8 con las inscripciones ALLOY STEEL 5/8; Una (01) Llave cromada con las inscripciones ACESA N° 755 HECHO EN VENEZUELA 11116 PROFESIONAL C1N 11/16, Una (01) Llave cromada con las inscripciones CHROM VANADIUM 1J Una (01) Llave cromada con las inscripciones FORGED ALLOY STEEL VT1 VICTOR 14; Una (01) Llave cromada con las inscripciones ALL TRADE PROFESIONAL CHROHE VANADIUM; Una (01) Lija color negro marca ABRACOL 80, Una (O1) Franela sin mangas con las inscripciones APPLLED BOARDRIDING TECHNOLOGY QUIKSILVER AIRBORME DIVISION color verde con blanco oscuro; Cinco (05) varillas cromadas para corte de hierro utilizadas en trabajos de herrería; Dos (02) Conectores en color dorado; Dos (02) Llaves en material de hierro en forma de T, Un (01) Conector dorada con las inscripciones BURNDY M¬2/0T 2IOR con la Nomenclatura KS26D835-70 Un (01) extensión de corriente color anaranjado de Catorce Metros y medio; Un (01) Reloj manó metro regulador de oxigeno color verde con dorado; Una (01) Pistola eléctrica de acetileno color naranja marca BROC; Trece (13) Metros de manguera de presión Color verde, Cuatro (04) Metros de cable con un borne de batería en uno de los extremos, color rojo con una plancha de acero; Metro y medio (1 %) de manguera color verde para conexión de oxigeno; Un (01) Rollo de cable SJTW-A16AWGX3C 60Co color anaranjado; así mismo se pudo encontrar Un (01) Bolso grande de color vinotinto marca GLOBAL TRAVEL GEAR de tres compartimentos abiertos contentivo en su interior de Un (01) Gato POWER marca TRUPER 10T color anaranjado código 14841 08-2004 con Once (11) Piezas de color anaranjado diferentes medidas; Una (01) Gorra color azul marca PUMA; Un (01) Par de Guantes color blanco y estampado en color verde; Un (01) Rollo de teflón con las inscripciones NASTRO PROFESIONAL SEALER FERMENTAL GERMANY 100% PTFE 1mmX15MXO.20mm con la nomenclatura 7592032010315; de la misma manera fue localizada Una (01) Bombona de oxígeno color verde con las inscripciones MT:84443; Un (O1 J Extractar de aire colar blanca marca T AURUS modelo F33TPREV6603 "34VV", igualmente fue encontrado Un (01) Saco en material sintético color blanco contentivo en su interior de Treinta (30) Varillas de media pulgada utilizadas en soldadura para corte de hierro con una medida aproximada de Un (01) Metro y Un (01) Tubo Galvanizado de Tres (03) Metros con una conexión soldada en la parte posterior tipo cortadora; Trece (13) Bolsas en material sintético color negro unidas entre si por cinta adhesiva color blanco; en otro de ideas cabe destacar que el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) FERNANDEZ TORRES JEAN CARLOS logro constatar que uno de los ventanales de la parte trasera del banco presenta en la parte inferior del lado derecho una pequeña abertura donde se evidencia que fue violentada presuntamente por los delincuentes para perpetrar el hecho, igualmente en la parte trasera en el lado derecho se pudo visual izar varios trozos de tirraje cortados, los cuales presuntamente fueron utilizados para sujetar y someter a los vigilantes de dicha entidad bancaria, posteriormente procedimos a trasladar hasta la sede de nuestro Despacho policial a los ciudadanos Detenidos conjuntamente con el arma de fuego (Pistola) incautada; vehiculo camioneta 620TAD color rojo retenida y demás evidencias localizadas en el sitia, donde las ciudadanos quedaron Identificados como: 1. - LUJANO GRANADILLO JOSE RAMON; Venezolano de 49 años de edad, cedula de identidad Nro V-7.037.205, casado, alfabeta, de profesión u oficio Mecánico, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia en la Aragua Estado Aragua; 2. - MORENO MA THEUS JUAN IGNACIO; Venezolano de 51 años de edad, cedula de identidad Nro V-4.324.254, soltero, alfabeta, de profesión u oficio Iv1ecánicor natural de Valera y con residencia en la Calle 7 entre avenidas 5 y 6 casa sin numero de Valera estado Trujillo; 3.- ROMERO BETANCOURT PRHISTO JOSE; Venezolano de 30 años de edad, cedula de identidad Nro V-13.896.728, soltero, alfabeta, de profesión u oficios indefinida, natural de Valera y con residencia en la Urbanización La Beatriz Bloque 42 Apartamento 01 Valera estado Trujillo a este ciudadano se le decomiso Un (01) Teléfono celular color negro y plateado Marca HUAWEI, signado con el numeral (0426) 8709179, modelo C2600 serial numero: CQ9MAA1770623410; con Una (01) Batería marca HUAWEI serial: HGY761113978; 4.- FILORAMO ARANDIAJHOANJHOVANNY, Venezolano de 29 años de edad, cedula de identidad Nro V-14.329.279, casado, alfabeta, de ocupación indefinida, natural de Trujillo y con residencia en la Urbanización La Beatriz vereda 42 casa signada con el N° 02 Valara estado Trujillo a quien se le incauto Un (01) Teléfono Celular color negro y plateado signado con el numeral (0416) 6766774, marca MOTOROLA modelo K1, serial N° SJUG2376AC y Una (01) Batería marca Motorota serial' SNN5771A y el ciudadano 5.- SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO; Venezolano de 39 arios de edad, cedula de la cédula de identidad N° 10.914.564, venezolano, de 39 años de edad, casado, alfabeto, de profesión u oficio indefinida, natural de Valera y con residencia en la Urbanización La Beatriz Bloque N° 35 Apartamento N° 04 de Valera estado TrujiHo, siendo este el ciudadano a quien se le incauto el arma de fuego Pistola antes descrita, acto seguido se le efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub/Delegación Valera donde fui atendido por el funcionario AGENTE (C.I.C.P.C) JORGE CASTILLO adscrito a la Sala Situacional donde se le solicito información adversa de los ciudadano detenidos, arma de fuego (Pistola) y Vehiculo camioneta retenida, informándonos el funcionario del C.I.C.P.C que el ciudadano de nombre: LUJANO GRANADILLO JOSE RAMON; Venezolano de 49 años de edad, cedula de identidad Nro V-7.037.205, casado, alfabeta, de profesión u oficio Mecánico, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia en la Aragua Estado Aragua, se encuentra SOLICITADO según MEMO N° 0406 de fecha 11-01 -05 Sub/Delegación Maracay y por el Juzgado décimo de control y Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la ciudad de Maracay estado Aragua según comunicación N° 1334 Y Expediente signado con el N° G-756327 de fecha 27-12-04, mientras que al vehiculo le corresponden las siguientes características: Camioneta Marca FORD 100, color azul y blanco placa 620TAD Serial de carrocería F108AJJ27645 a nombre del ciudadano MONSALVE ANGEL MARIA C.I.N° 1.007.064; una vez obtenida esta información se procedió a hacerle del conocimiento a la ciudadana Abogada. ALICIA TORRES Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial de! estado Trujillo a quien se !e hizo del conocimiento del procedimiento ejecutado quien giro las instrucciones a seguir en cuanto a la instrucción de las actuaciones correspondientes al caso, procediendo a instruirle Acta Testifical a los vigilantes”, quedando detenidos preventivamente los referidos ciudadanos.
El Representante Fiscal calificó los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, y ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en contra del ciudadano SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, solicitó se decrete Privación Preventiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano sea el autor del hecho punible que se le imputa, presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.329.279, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 06-02-1979, SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, HIJO DE GIUSEPPE FILORAMO Y EXNA ARANDIA, DOMICLIADO EN PLATA 3, CALLE 8 CASA N° 20, CON EL FRENTE DE PIEDRAS, quien expuso: “como de 7 y media a ocho de la noche íbamos hacia motatan a comprar una botella para beber, cuando me bajo a comprar la botella estaban tres mujeres y nos pidieron la cola hacia el cenizo, se montaron y nos fuimos bebiendo, pasamos motatan, Jalisco y compramos mas cervezas, cuando llegamos al cenizo las dejamos, nos fuimos por Betijoque pasando la pasarela había una alcabala móvil de la policía, cuando íbamos pasando nos dijo que le diéramos, pasamos un puente y nos siguió la policía y nos bajaron, nos llevaron presos y como a las dos horas llego un inspector preguntando de quien es esta pistola? Nosotros no teníamos pistolas, lo que si cargábamos era botella de ron, al rato volvieron a llegar preguntando donde esta la otra gente y los FAL, les digo que me de el derecho de llamar por teléfono, nos quitaron los teléfonos cuando se acerco un inspector y nos dice que como que éramos nosotros los que nos habíamos tirado el atraco ese, nos pidió 30 millones de Bolívares, llamaron a mi esposa y le pidieron 10 millones de bolívares, la llamo delante de mi, nosotros lo que estábamos era bebiendo, mi esposa esta afuera, cuando ya nos estaban trasladando para acá cuando iba a firmar la hoja de los derechos le digo que tenia que leer y cuando leo dice cosas que nunca ocurrió, le digo que no voy a firmar eso, y le hizo remodelar la hoja y cuando la vuelvo a leer dice que fuimos aprehendidos detrás de la entidad bancaria, entonces puso que rechazamos firmar el acta, es todo”. El fiscal pregunta: como es la camioneta? Ford, roja vieja. A que hora fue aprehendido? Cuando pasamos la alcabala móvil, como a las 12 y 10. Sabe de que se esta acusando en esta audiencia? Que me habían agarrado in fraganti en un banco. Que marca era el teléfono que usted acaba de nombrar? Es un teléfono K1. A que hora este ciudadano realizo esta llamada? No fue de mi teléfono, revisaron mi teléfono nada más y decía esposa de Giovanni. El defensor privado Omer Simoza pregunta: Como estaba vestido ayer? Con una camisa roja y Jean. Donde se quito la camisa roja? En el cumbe. Alguno de ustedes estaba de negro? No. Esas mujeres donde las montaron? En motatan. Las conocen? No. Esas mujeres donde las dejaron? En la entrada del Cenizo. Las recuerda? Si, con una de ellas hable mucho. La juez pregunta: como sabia el inspector cual era su teléfono? Cuando me lo están quitando. En su directorio dice esposa de Giovanny? No dice Amor Gaby. Como sabia que era su esposa? Porque decía Amor Gaby, es todo”.
Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.896.728, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 26-10-1977, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION VENDEDOR DE CAFÉ SERRA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE PRHISTO ROMERO Y ONELIA BETANCOURT, DOMICILIADO EN FINAL DE LA CALLE 7, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “el día viernes estábamos tomando en motatan, nos encontramos unas mujeres y nos fuimos, las dejamos en la entrada del cenizo, pasando por la pasarela de sabana de Mendoza pasamos por hay, al rato se nos pegaron atrás, después nos pararon, nos revisaron y nos montaron en la patrulla, nos metieron preso como a las 12 y cuarto, al rato llegaron preguntando de quien es la pistola, después llegaron diciendo que íbamos a robar el banco, dentro un policía quería que le diéramos plata, es todo”. El fiscal pregunta: donde esta trabajando actualmente? Vendedor de café Serra. Que vehiculo era? Una camioneta de mi esposa, ford, f100 año 69. Sabe de que se le esta acusando? De robo a banco. Conoce a Salas Briceño Lujano, Moreno Matheus y Filoramo? Si, uno es compadre mío. A que hora fue aprehendido? De 12 a 12 y media. El defensor privado Abog. Omer Simoza pregunta: se les advirtió de las sospecha? No. Cuando se le hizo la inspección al vehiculo se le advirtió? El me dijo puedo revisar el vehiculo y yo le dije que si. Esa es la misma ropa que usted tenia ayer? No, yo me cambie. Alguno estaba totalmente de negro? No. Portaban armas largas? No. Se les incauto cables o equipos? No. Usted trabaja con artículos de herrería? No. La juez pregunta: de donde salieron? Del barrio el milagro y nos fuimos hasta motatan y estaban unas mujeres bebiendo y nos pidieron la cola. Se vinieron por donde? Por Betijoque a reventar a Valera. Hasta donde llegaron? Hasta la intersección de sabana grande a Betijoque. A que hora? 12 y media o 12 y cuarto, es todo”.
Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4324254, NACIDO EN FECHA 17-05-1956, SOLTERO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION MECANICO, HIJO DE JOSE MORENO Y ANGELA DE MORENO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, DOMICILIADO EN CALLE 7, ENTRE AVENDIAS 6 Y 5, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “el problema de nosotros era que estábamos bebiendo y unas muchachas nos pidieron la cola, dejamos a las muchachas en el cenizo, entrando a sabana de Mendoza había una pasarela con una alcabala móvil, cuando vamos subiendo a Betijoque oímos una sirena y nos encierran al cabo de dos horas llegan preguntando por una pistola, como a las 3 horas volvieron a llegar preguntando por los fales porque íbamos a robar un banco, que buscáramos plata, no tenemos plata, por hay comenzó a llamar a la familia, cuando nos trasladan al cumbe nos dicen que leyéramos los derechos y dicen que me capturaron dentro del banco, estaba una doctora y dijo otro oficial que lo hiciéramos después del puente y luego nos dice que fue detrás del estacionamiento del banco abriendo un hueco, tampoco la firme, y hasta ahorita, nosotros queríamos seguir bebiendo, no se donde queda el banco ni nada de esa vaina, es todo”. El fiscal pregunta: ha donde se trasladaban? Le dimo la cola a unas muchachas para el cenizo. En que vehiculo se trasladaba? Un ford modelo viejo, color rojo. A que hora fue aprehendido? Entrando como a un kilómetro después de la entrada de la carretera de Betijoque. Usted trabaja donde? En un taller de Valera. En la camioneta había material de herrería? No. Es la primera vez que usted esta incurso en un hecho? No, yo tuve un problema con una droga y un funcionario. El defensor privado Abog. Omer Simoza pregunta: a que hora fueron detenidos? Como de 12 a 12 y media. Cuando son detenidos fueron advertidos de la sospecha? No. Ustedes presenciaron la revisión del vehiculo? No. Estaba usted vestido igual? Si. Alguno de sus compañeros estaba vestido de negro? No. La juez pregunta: donde los aprehendieron? Mas arriba de la intersección de sabana de Mendoza. De que color es la camioneta? Roja. Hace cuanto estuvo usted aquí con el problema de la droga? Hace como 18 años, es todo”.
Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7037205, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 28-05-1959, NATURAL DE SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO, OCUPACION MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN HUMANIDADES, HIJO DE BLASCINA GRANADILLO Y PEDRO LUJANO (DIFUNTO), DOMICILIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 174, MUNICIPIO GIRALDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, y expuso: “yo vine a Valera a cobrar un dinero, me pagaron y el señor Juan me invito a tomar unas cervezas, fuimos a tomar unas cervezas y nos encontramos a unas mujeres, nos pidieron la cola y las llevamos, luego en el camino había una alcabala y nos dicen que pasemos, luego como a los 2 kilómetros nos encañonan y nos dicen que nos bajemos de la camioneta y nos llevan preso, nos dicen que estábamos robando un banco, nos dicen algo de unos fáles y no estábamos robando ningún banco, yo aparezco solicitado en la pantalla de la PTJ pero yo me estoy presentando por orden de una Juez, es todo”. A las preguntas del fiscal respondió. El defensor privado Abog. Omer Simoza pregunta: conoce el estado Trujillo? No. Primera vez que iba para esa zona? Si, primera vez. Usted carga la misma ropa que tenia ayer? Si. Alguno de ustedes estaba vestido de negro? No. Cuando fueron detenidos los funcionarios les advirtieron el porque de la detención? No. Ustedes presenciaron la revisión de la camioneta? Ellos la revisaron y no hayáron nada. Alguno de ustedes portaba arma de fuego? No. La juez pregunta: cuando lego usted de Maracay? El viernes en la mañana y llegue al taller del señor Juan. Usted conoce a la demás personas? No, solamente al señor Juan. Estas señoras las conocían las oras personas que estaban con usted? Me imagino que si. Eran conocidas de sus compañeros? Me imagino que si. Ellas les piden la cola? Ellas deciden irse y las llevamos. En el recorrido donde los aprehenden? En un puente mas delante de una Y donde esta una estatua de José Gregorio Hernández, pasando la pasarela donde esta una alcabala. Quien manejaba la camioneta? El dueño. Porque delito esta siendo juzgado usted en Maracay? Por robo, la juez me dijo que me presentara mientras me sacan de pantalla, es todo”.
Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10914564, NACIDO EN FECHA 22-12-1969, SOLTERO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION MECANICO, HIJO DE MINERVA DEL CARMEN BRICEÑO Y ANTONIO JOSE SALAS, DOMICILIADO EN AVENIDA CRUZ CARRILLO, CASA N° 86, LA CEJITA, MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “el día viernes me encontraba con unos amigos tomando unas cervezas en Motatan, nos pusimos a hablar con unas mujeres y os pidieron la cola para el cenizo, nos fuimos como a las 8 para el cenizo, la dejamos en la entrada, en la pasarela de Sabana de Mendoza había un operativo y nos dijeron dale dale y mas adelante nos detuvieron, nos bajaron de la camioneta y nos revisaron, nos mandaron a quitar la ropa en la comandancia, me robaron la plata que tenia y como a las 2 horas llega preguntando por una pistola, como a las 3 horas recibe una llamada telefónica una mujer policía diciendo que estaban unos tipos armados frente a la policía, entonces nos dijeron que nos iban a meter en eso si giovanny no les daba plata, me entero por boca del fiscal que a mi me quitaron un arma de la cintura, lo que teníamos en la camioneta era repuestos de carros, a mi no me quitaron nada, es todo”. El fiscal pregunta: a que se dedica usted? Mecánico automotriz. En que carro se trasladaban? En una ford vieja. Cuales son las características de las mujeres? Una blanquita, otra trigueña. Sabe de que se le esta acusando? Si, de porte ilícito y robo. Sabe donde queda banfoandes? No, me entero por el periódico. Usted a trabajado en algún organismo policial? No. Usted es reservista? No. Que tenia usted en el vehiculo? Una botella de ron, una caja de cigarros y cinco acompañantes. Es la primera vez que usted esta involucrado en estos hechos? Si. El defensor público Abog Jorge Luque pregunta: a quien le pedían dinero los funcionarios? A giovanny. Cuando lo detienen les manifiestan el porque? No. Cuando los detienen los señalan por algún elemento de interés criminalístico? No, nos detienen por andar borrachos. La juez pregunta: que repuestos tenían en la camioneta? Ese día le cambiamos a la camioneta las bandas y las crucetas y el tiene un century y también tenia repuestos en la camioneta. Las muchachas que se encontraron donde fue? Nos pusimos a tomar con ellas. Las conocían? No. Ninguno de ustedes? No. Donde los aprehendieron a ustedes? Subiendo por la carretera mas delante de la intersección. A que comando los llevaron? A uno que esta en sabana de Mendoza. Porque los policías le quitan dinero a giovanny? Porque el es comerciante, es todo”.-
Se deja constancia que en virtud de tratarse de varios imputados a los fines de dar cumplimiento al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se tomaron las declaraciones por separado.
DE LA DEFENSA PRIVADA
El Defensor Privado Abog. Omer Simoza, y como tal de los ciudadanos JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, expuso: “le pido al tribunal que vea como los funcionarios policiales al momento de realizar sus actuaciones no guardan coherencia o relación con lo dicho por los testigos o victimas, existen actuaciones que tienen vicios de nulidad absoluta, le pido al tribunal que revise el acta policial, consigno al tribunal dos ejemplares de la prensa el cual es un hecho público, notorio comunicacional donde establece como estaba vestidos mis defendidos, ponemos en duda la versión del funcionario actuante, estos detalles deben ser observados porque esas acusaciones e imputaciones sin fundamento nosotros señalamos que es el Ministerio Público quien realiza las imputaciones a ciegas, pedimos la nulidad de las actas porque a folio 11 hay un acta de registro de cadena de custodia que no esta firmado por nadie, es esencial porque se trata de una cadena de custodia la cual no esta suscrita por nadie y pido la nulidad, todos fuero contestes y ninguno se contradijo en sus declaraciones, como se puede mantener la privación con un acta policial viciada de nulidad porque no guarda relación ni coherencia con lo dicho por las victimas y testigos, todo esto es un vulgar parapeto y esas actuaciones no sirven para nada, pido la libertad plena para todos ellos, esto esta judicializado y al no estar suscrita por funcionarios esta viciado de nulidad absoluta, solicito la nulidad de las actuaciones y en su defecto solicito una medida cautelar, así mismo solicito la aplicación del procedimiento abreviado, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
El Abogado Jorge Luque, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano ANTONIO SEGUNDO SALAS BRICEÑO, expuso: “la declaración rendida por los ciudadanos siempre manifestaron que los pusieron a firmar un acta, esa declaración es cierta porque al folio 6 corre el acta policial, al folio 24 y 25 esta oficio donde este funcionario hace mención que fueron sorprendidos ciudadanos en el interior de la institución bancaria, conforme con el articulo 191 del COPP esta defensa solicita la nulidad de esta acta de cadena de custodia y que se cumpla el efecto del articulo 196 y que todos los actos a partir de esta acta sean nulos, fue una detención donde estas personas no tenían nada que ver, la defensa solicita la libertad plena de mi defendido pues no se le puede dar credibilidad a un acta policial cuando no hay elementos de convicción para presumir que mi defendido fue participe en ese hecho, si el tribunal considera que tiene que mantener a los ciudadanos en una medida, solicito una medida cautelar menos gravosa, en cuanto a la flagrancia del fiscal, considera esta defensa que no se puede determinar el sitio de la detención y la fecha, me opongo a la calificación del fiscal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento abreviado, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y la solicitud que hacen tanto el Defensor Privado Abg. Omer Simoza y el Defensor Público Abg. Jorge Luque, en la cual solicitan al Tribunal sea Decretada la Nulidad Absoluta de las actuaciones toda vez que las mismas carecen de fundamentos serios para sustentarla, así como la contradicción o incongruencia en cada una de las actas que conforman las actuaciones policiales levantadas como consecuencia de la aprehensión de los ciudadanos JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, y SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, que se traducen en la violación del debido proceso y de las garantías constitucionales y legales que asisten a sus defendidos, en este sentido, es importante señalar que se desprende de las actuaciones que a los referidos ciudadanos le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales las cuales rielan a los folios 12, 13, 14, 15 y 16 de las actuaciones, fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso constitucional y legal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y dichos ciudadanos fueron puestos a disposición de un Tribunal de Control para ser oídos, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no evidenciándose ninguna violación de las normas constitucionales y legales lo procedente en el presente caso es decretar la Nulidad Absoluta solicitada por los defensores SIN LUGAR.
Habiéndose declarado sin lugar la solicitud de Nulidad, este Tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en primer lugar en cuanto a la aprehensión, por lo que hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según la declaración de los ciudadanos y del acta policial en la que fueron detenidos de la cual se desprende que “Siendo las 2: 40 minutos de la madrugada del día Sábado 09-02-2008, compareció por ante este Despacho Policial el INSPECTOR (FAPET) T.S.U RUBEN DAR/O VALERA MONTERO, Comandante del Departamento Rural N° 30, perteneciente a la Comisaría Rural N° 03 Sabana de Mendoza, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110,111,112,113, 115, 117; 125 205, 207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo la 12:45 de la madrugada del día Sábado Nueve de Febrero del Año Dos Mil Ocho, cuando me encontraba de servicio en la sede del Departamento rural W 30 Sabana de Mendoza, cuando se hizo presente un ciudadano quien se identifico como: JOEL JOSE SALAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro: 18.457.011, Nacionalidad: venezolano, Lugar de Nacimiento: Sabana de Mendoza, estado Trujillo, fecha de nacimiento: 11/01/1.986 edad: 22 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, profesión Vigilante, actualmente prestando sus servicios en la entidad bancaria Banfoandes, domiciliado en el Sector Mete Miedo, casa sin numero, calle Principal parroquia Cheregue, del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, notificando que en el Banco BANFOANDES ubicado en la carretera panamericana de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, se encontraban varios sujetos cometiendo un Atraco, inmediatamente me constituí en comisión en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) GODOY GENADIO; CABO PRIMERO (FAPET) VASQUEZ PAULO; CABO SEGUNDO (FAPET) BRICEÑO RAFAEL; DISTINGUIDO (FAPET) NUÑEZ PIRELA RAMON; DISTINGUIDO (FAPET) FERNANDEZ TORRES JEAN CARLOS Y AGENTE (FAPET) MARIN YENNI; en la Unidad Patrullera siglas P-33002 conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) PEREZ GONZALEZ OVELLO, trasladándonos de inmediato a la dirección aportada por la persona informante, al llegar a la entidad Bancaria Banfoandes pudimos sorprender Infraganti a Cinco (05) personas que se encontraban en la parte trasera del Banco banfoandes y trataron de abordar un Vehiculo camioneta color rojo Placas 620T AD. siendo interceptados dándole la voz de alto y se procedió a leerles sus derechos Constitucionales establecidos en el Articulo N° 125 numerales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándole a los funcionarios a objeto de practicarles inspección personal a los cinco ciudadanos y posteriormente inspeccionar el Vehiculo camioneta color rojo placa 620T AD, donde el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) NUÑEZ PIRELA RAMON, al realizar inspección personal al ciudadano que se identifico como: SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO; Venezolano de 39 años de edad, cedu1a de identidad Nro V-10.914.564, casado, alfabeta, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valera y con residencia en la Urbanización La Beatriz Bloque N° 35 Apartamento N° 04 de Valera estado Trujillo, logro incautarle a la altura de la cintura entre la Pretina del pantalón, Una (01) Arma de Fuego con las siguientes características: Arma de Fuego (PISTOLA) MARCA LLAMA, Calibre 380, color plateada con las inscripciones GABILONDO y CAVITC con Cacha de madera color marrón; Un (01) Cargador color plateado con las inscripciones IN SPAIN y Siete (07) Balas con las inscripciones WIN 380 AUTO sin percutar, así mismo cuando el funcionario CABO PRIMERO (FAPET) VASQUEZ TORREALBA PAULO le realizo inspección al vehiculo camioneta color rojo Placa 620TAD, en el interior del mismo específicamente en el asiento logro localizar lo siguiente: Una (01) Bolsa en material plástico de color negro contentiva en su interior de Un (01) Pasamontaña grande en material de tela color azul oscuro, Dos (02) Pasamontañas en material de tela color negro; Un (01) Par de Guantes en material de tela color negro; Un (01) Sombrero en material de tela color azul oscuro con las inscripciones SOLERA; Una (01) Camisa manga corta color azul claro Talla 38 con Lago cuyas inscripciones SESCA OFICIAL DE SEGURIDAD y un lago con las inscripciones SERENOS EMERGENCIAS Y SERVICIOS SESCA color rojo, blanco y negro y la Nomenclatura RIF: J-Q9002525-1 NIT: 0024074773; Un (01) Suéter con estampados a rayas blancas, amarillo y rojo Talla Mediana; Una (01) Gorra color azul oscuro en material de tela con Logotipo con las inscripciones NEW YORK METS confeccionado en colores amarillo, anaranjado, blanco y azul; Una (01) Mascarilla tapa boca color blanco con las inscripciones WARNING 3M 8210 N95 LOTE N° 14316 sujetada con dos ligas color amarillo; Una (01) Mascarilla tapa boca color blanco sujetada con una liga color blanco; Un (01) Rollo de Cinta adhesiva plástica transparente para embalar con las inscripciones MORROPAC; Dos (02) Pedazos de Tirra plástico color blanco, seguidamente procedimos a verificar en la parte interna y externa de la estructura bancaria BANFOANDES, donde en la parte trasera del banco pudimos observar a un ciudadano quien al notar la presencia policial se identifico verbalmente como Vigilante de dicho Banco, igualmente nos manifestó que hacia pocos minutos termino de desatarse de las amarras Que le colocaron varios sujetos cuando ingresaron a Robar en el mencionado Banco, en vista de esto lo identificamos: JOSE OSCAR V ALERO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro: 2.617.311, Nacionalidad: venezolano, Lugar de Nacimiento: Sabana de Mendoza, estado Trujillo, fecha de nacimiento: 04/03/1.942 edad: 64 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, profesión Vigilante, actualmente prestando sus servicios en Empresa GUARDIANES VELASQUEZ (GUARDIVEL C. A), domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a la vez al recorrer la parte trasera de la entidad Bancaria BANFOANDES pudimos obervar un Bolso grande de color negro marca EASTON de dos compartimentos el cual se encontraba abierto y al practicar la inspección la revisión respectiva pudimos constatar que el mismo contenía en su interior Una (01) Mascarilla color negro con dos boquillas, Una (01) Mascarilla color negro, blanco y verde verde; Un (01) Guante grande de los utilizados en soldadura color gris; Dos Delantal de los utilizados en soldadura color; Un (01) Par de Guantes pequeño en material de tela color blanco y amarillo estampado en color negro; Un (01) Guante en material de tela color blanco y estampado color negro, Un (01) Guante en material semicuero color negro marca FRANKLIN, Un (01) Lente en material plástico transparente; Un (01) Arma Blanca (Cuchillo) de Sierra con cacha de madera color marrón; Un (01) Destornillador de paleta color anaranjado y rojo marca ST ANLEY USA; Una (01) Llave inglesa con las inscripciones ALLO IREGA DROP FORGED N° 77-12 pulgadas; Un (01) Alicate de presión cromado sin marca de lectura de descripción; Una (01) Llave cromada marca PALMERA SPAIN 5/8 con las inscripciones ALLOY STEEL 5/8; Una (01) Llave cromada con las inscripciones ACESA N° 755 HECHO EN VENEZUELA 11116 PROFESIONAL C1N 11/16, Una (01) Llave cromada con las inscripciones CHROM VANADIUM 1J Una (01) Llave cromada con las inscripciones FORGED ALLOY STEEL VT1 VICTOR 14; Una (01) Llave cromada con las inscripciones ALL TRADE PROFESIONAL CHROHE VANADIUM; Una (01) Lija color negro marca ABRACOL 80, Una (O1) Franela sin mangas con las inscripciones APPLLED BOARDRIDING TECHNOLOGY QUIKSILVER AIRBORME DIVISION color verde con blanco oscuro; Cinco (05) varillas cromadas para corte de hierro utilizadas en trabajos de herrería; Dos (02) Conectores en color dorado; Dos (02) Llaves en material de hierro en forma de T, Un (01) Conector dorada con las inscripciones BURNDY M¬2/0T 2IOR con la Nomenclatura KS26D835-70 Un (01) extensión de corriente color anaranjado de Catorce Metros y medio; Un (01) Reloj manó metro regulador de oxigeno color verde con dorado; Una (01) Pistola eléctrica de acetileno color naranja marca BROC; Trece (13) Metros de manguera de presión Color verde, Cuatro (04) Metros de cable con un borne de batería en uno de los extremos, color rojo con una plancha de acero; Metro y medio (1 %) de manguera color verde para conexión de oxigeno; Un (01) Rollo de cable SJTW-A16AWGX3C 60Co color anaranjado; así mismo se pudo encontrar Un (01) Bolso grande de color vinotinto marca GLOBAL TRAVEL GEAR de tres compartimentos abiertos contentivo en su interior de Un (01) Gato POWER marca TRUPER 10T color anaranjado código 14841 08-2004 con Once (11) Piezas de color anaranjado diferentes medidas; Una (01) Gorra color azul marca PUMA; Un (01) Par de Guantes color blanco y estampado en color verde; Un (01) Rollo de teflón con las inscripciones NASTRO PROFESIONAL SEALER FERMENTAL GERMANY 100% PTFE 1mmX15MXO.20mm con la nomenclatura 7592032010315; de la misma manera fue localizada Una (01) Bombona de oxígeno color verde con las inscripciones MT:84443; Un (O1 J Extractar de aire colar blanca marca T AURUS modelo F33TPREV6603 "34VV", igualmente fue encontrado Un (01) Saco en material sintético color blanco contentivo en su interior de Treinta (30) Varillas de media pulgada utilizadas en soldadura para corte de hierro con una medida aproximada de Un (01) Metro y Un (01) Tubo Galvanizado de Tres (03) Metros con una conexión soldada en la parte posterior tipo cortadora; Trece (13) Bolsas en material sintético color negro unidas entre si por cinta adhesiva color blanco; en otro de ideas cabe destacar que el funcionario DISTINGUIDO (FAPET) FERNANDEZ TORRES JEAN CARLOS logro constatar que uno de los ventanales de la parte trasera del banco presenta en la parte inferior del lado derecho una pequeña abertura donde se evidencia que fue violentada presuntamente por los delincuentes para perpetrar el hecho, igualmente en la parte trasera en el lado derecho se pudo visual izar varios trozos de tirraje cortados, los cuales presuntamente fueron utilizados para sujetar y someter a los vigilantes de dicha entidad bancaria, posteriormente procedimos a trasladar hasta la sede de nuestro Despacho policial a los ciudadanos Detenidos conjuntamente con el arma de fuego (Pistola) incautada; vehiculo camioneta 620TAD color rojo retenida y demás evidencias localizadas en el sitia, donde las ciudadanos quedaron Identificados como: 1. - LUJANO GRANADILLO JOSE RAMON; Venezolano de 49 años de edad, cedula de identidad Nro V-7.037.205, casado, alfabeta, de profesión u oficio Mecánico, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia en la Aragua Estado Aragua; 2. - MORENO MA THEUS JUAN IGNACIO; Venezolano de 51 años de edad, cedula de identidad Nro V-4.324.254, soltero, alfabeta, de profesión u oficio Iv1ecánicor natural de Valera y con residencia en la Calle 7 entre avenidas 5 y 6 casa sin numero de Valera estado Trujillo; 3.- ROMERO BETANCOURT PRHISTO JOSE; Venezolano de 30 años de edad, cedula de identidad Nro V-13.896.728, soltero, alfabeta, de profesión u oficios indefinida, natural de Valera y con residencia en la Urbanización La Beatriz Bloque 42 Apartamento 01 Valera estado Trujillo a este ciudadano se le decomiso Un (01) Teléfono celular color negro y plateado Marca HUAWEI, signado con el numeral (0426) 8709179, modelo C2600 serial numero: CQ9MAA1770623410; con Una (01) Batería marca HUAWEI serial: HGY761113978; 4.- FILORAMO ARANDIAJHOANJHOVANNY, Venezolano de 29 años de edad, cedula de identidad Nro V-14.329.279, casado, alfabeta, de ocupación indefinida, natural de Trujillo y con residencia en la Urbanización La Beatriz vereda 42 casa signada con el N° 02 Valara estado Trujillo a quien se le incauto Un (01) Teléfono Celular color negro y plateado signado con el numeral (0416) 6766774, marca MOTOROLA modelo K1, serial N° SJUG2376AC y Una (01) Batería marca Motorota serial' SNN5771A y el ciudadano 5.- SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO; Venezolano de 39 arios de edad, cedula de la cédula de identidad N° 10.914.564, venezolano, de 39 años de edad, casado, alfabeto, de profesión u oficio indefinida, natural de Valera y con residencia en la Urbanización La Beatriz Bloque N° 35 Apartamento N° 04 de Valera estado TrujiHo, siendo este el ciudadano a quien se le incauto el arma de fuego Pistola antes descrita, acto seguido se le efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub/Delegación Valera donde fui atendido por el funcionario AGENTE (C.I.C.P.C) JORGE CASTILLO adscrito a la Sala Situacional donde se le solicito información adversa de los ciudadano detenidos, arma de fuego (Pistola) y Vehiculo camioneta retenida, informándonos el funcionario del C.I.C.P.C que el ciudadano de nombre: LUJANO GRANADILLO JOSE RAMON; Venezolano de 49 años de edad, cedula de identidad Nro V-7.037.205, casado, alfabeta, de profesión u oficio Mecánico, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia en la Aragua Estado Aragua, se encuentra SOLICITADO según MEMO N° 0406 de fecha 11-01 -05 Sub/Delegación Maracay y por el Juzgado décimo de control y Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la ciudad de Maracay estado Aragua según comunicación N° 1334 Y Expediente signado con el N° G-756327 de fecha 27-12-04, mientras que al vehiculo le corresponden las siguientes características: Camioneta Marca FORD 100, color azul y blanco placa 620TAD Serial de carrocería F108AJJ27645 a nombre del ciudadano MONSALVE ANGEL MARIA C.I.N° 1.007.064; una vez obtenida esta información se procedió a hacerle del conocimiento a la ciudadana Abogada. ALICIA TORRES Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial de! estado Trujillo a quien se !e hizo del conocimiento del procedimiento ejecutado quien giro las instrucciones a seguir en cuanto a la instrucción de las actuaciones correspondientes al caso, procediendo a instruirle Acta Testifical a los vigilantes”, esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oído, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, se evidencia de las actuaciones una serie de incongruencias y contradicciones entre el acta policial levantada por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Rural N° 03, Departamento Policial N° 30 de Sabana de Mendoza y las actas de Entrevistas realizadas a las víctimas, toda vez que del acta policial que riela a los folios 6 y su vuelto, 7 y su vuelto y 8, estos dejaron constancia de que el ciudadano JOEL JOSE SALAS RUIZ es quien acude hasta el Departamento Policial a manifestar que en el Banco BANFOANDES de la población de Sabana de Mendoza se estaba cometiendo un atraco, en contraposición a lo manifestado por los funcionarios policiales en el acta policial, en el acta de entrevista realizada al ciudadano JOEL JOSE SALAS RUIZ, la cual riela al folio 25 y su vuelto, el misma manifiesta lo siguiente: “Eran como las 11:45 minutos de la noche del día viernes 08/0212.008, me encontraba de servicio nocturno en el Banco Banfoandes de Sabana de Mendoza, yo estaba pasando revista por el garaje del banco, cuando fui envestido por seis sujetos fuertemente armados con armas de fuego, quienes me lograron someter me quitaron la camisa, luego me amarraron con una cabuya ambas manos y los pies, encerrándome dentro del deposito, cubriéndome el rostro con un trapo; mas tarde entraron otra vez y metieron a dos hombres mas, luego que se me fueron los otros dos hombres se soltaron y me ayudaron a desatarme logrando uno de ellos saltar la pared y para pedir ayuda a la policía, mientras que nosotros nos quedamos encerrados. Al rato llego la policía y me trajeron al Departamento Policial. Eso fue todo”. En el acta de entrevista realizada al ciudadano TIBERIOS AÑEZ VARGAS, la cual riela al folio 26 y vuelto, el mismo manifiesta: “Eran como las 12:25 minutos de la madrugada del día sábado 09/02/2.008, me encontraba de servicio nocturno en la cachapera Kariara ubicada en la cerretera panamericana de Sabana de Mendoza Diagonal al Banco Banfoandes; cuando note la ausencia del vigilante del Banco Banfoandes, igualmente observe una camioneta de color rorjo, junto con una camioneta Blazaer de color claro y una camioneta de color vinotinto en actitud sospechosos cerca del banco banfoandes, en ese instante vi a uno de los vigilantes compañero mio que trabaja cuidando otros locales comerciales alrededor de la cachapera, y decidí llamarlo, comentándole que presentía que estaban por robar el banco, de inmediato mi compadre salió en su bicicleta a dar aviso a la policía, al rato llego y decidimos dar una vuelta cerca del banco para ver si veíamos al vigilante del banco pero al momento de asomarlos a la puerta del banco dos sujetos fuertemente armados con armas largas y vestidos de negro y con pasa montañas, nos sorprendieron y le quitaron el celular y el revolver a mi compañero, luego nos llevaron al depósito del banco de manos atadas con cinta adhesiva y cabuya, allí encontramos al vigilante del banco que estaba atado de manos y pies con cabuya y 1a cara tapada con un trapo; cuando 10s sujetos nos dejaron solos, como pudimos nos soltamos unos con otros. en vista que la para salir del deposito teníamos que saltar una pared hicimos como pudimos y la saltamos pero el vigilante no pudo y se quedo mientras que nosotros fuimos para el comando de la policía a buscar apoyo, al llegar allí nos entrevistamos con el funcionario de guardia quien nos informo que 1a patrulla había salido para el sitio de los hechos, y que incluso ya habían unos detenidos. Eso fue todo”. Por último se levantó acta de entrevista al ciudadano José Oscar Valero quien manifestó lo mismo que habían declarado los dos vigilantes anteriores, como consecuencia de lo anterior se evidencia de la misma que no fue como quedó sentado en el acta policial que el ciudadano Joel José salas haya sido el primero en dar parte a la policía de lo que estaba ocurriendo en el Banco BANFOANDES. Aunado a esto en el acta policial se deja constancia de que dichos ciudadanos fueron aprehendidos en la parte trasera del Banco BANFOANDES, y riela a los folios 28 y 29 de las actuaciones comunicación N° 105/08 de fecha 09 de febrero de 2008 del Inspector del departamento Policial N° 30 de Sabana de Mendoza al Jefe del Destacamento Policial N° 38 donde deja constancia que dichos ciudadanos fueron encontrados en el interior del Banco, situación esta que ha debido ser aclarada por el Ministerio Público y no fue así, ya que tal circunstancia es tan importante para aclarar en todo caso cual es el grado de participación de los ciudadanos imputados en este hecho, así mismo riela a los folios 09, 10 y 11 de las actuaciones un ACTA DE CADENA DE CUSTODIA Y PRESERVACIÓN DE EVIDENCIAS, la cual no se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios obligados a preservar la cadena de custodia solo presenta un sello del departamento Rural N° 30, Comisaria Policial N° 3, la cual fue presentada por la Fiscalía conjuntamente con las actuaciones, posteriormente el Fiscal Quinto del Ministerio Público consigna unas actuaciones complementarias en la que se encuentra la referida acta debidamente firmada y sellada por los funcionarios policiales, por lo que se pregunta este Tribunal ¿está o no está firmada el ACTA DE CADENA DE CUSTODIA Y PRESERVACIÓN DE EVIDENCIAS?, situación esta que tampoco fue aclarada por el Fiscal del Ministerio actuante en la audiencia de presentación de imputado.
Ante toda esta serie de circunstancias incongruentes, contradictorias poco claras, que lejos de crear en esta juzgadora la clara visión de la participación de estos ciudadanos en el hecho imputado por la Representación Fiscal, lo que crean es una serie de dudas que se desprenden de una actuación policial confusa, lo que genera duda razonable en quien aquí decide en consecuencia estando en presencia de lo establecido en el principio del Indubio Proreo “la duda favorece al reo”, considera procedente esta juzgadora decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.329.279, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 06-02-1979, SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, HIJO DE GIUSEPPE FILORAMO Y EXNA ARANDIA, DOMICLIADO EN PLATA 3, CALLE 8 CASA N° 20, CON EL FRENTE DE PIEDRAS, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.896.728, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 26-10-1977, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION VENDEDOR DE CAFÉ SERRA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE PRHISTO ROMERO Y ONELIA BETANCOURT, DOMICILIADO EN FINAL DE LA CALLE 7, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO, VALERA ESTADO TRUJILLO, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4324254, NACIDO EN FECHA 17-05-1956, SOLTERO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION MECANICO, HIJO DE JOSE MORENO Y ANGELA DE MORENO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, DOMICILIADO EN CALLE 7, ENTRE AVENDIAS 6 Y 5, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, VALERA ESTADO TRUJILLO, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7037205, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 28-05-1959, NATURAL DE SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO, OCUPACION MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN HUMANIDADES, HIJO DE BLASCINA GRANADILLO Y PEDRO LUJANO (DIFUNTO), DOMICILIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 174, MUNICIPIO GIRALDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, Y SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10914564, NACIDO EN FECHA 22-12-1969, SOLTERO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION MECANICO, HIJO DE MINERVA DEL CARMEN BRICEÑO Y ANTONIO JOSE SALAS, DOMICILIADO EN AVENIDA CRUZ CARRILLO, CASA N° 86, LA CEJITA, MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. En cuanto al ciudadano JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7037205, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 28-05-1959, NATURAL DE SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO, OCUPACION MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN HUMANIDADES, HIJO DE BLASCINA GRANADILLO Y PEDRO LUJANO (DIFUNTO), DOMICILIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 174, MUNICIPIO GIRALDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por la Jurisdicción Penal del Estado Aragua específicamente según MEMO N° 0406 de fecha 11-01 -05 Sub/Delegación Maracay y por el Juzgado décimo de control y Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la ciudad de Maracay estado Aragua según comunicación N° 1334 Y Expediente signado con el N° G-756327 de fecha 27-12-04, se acuerda su traslado con funcionarios adscritos al C.I.C.P.C hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua para ser puesto a la Orden del Tribunal de Control 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó Procedimiento Ordinario y los Defensores solicitaron el procedimiento Abreviado, y por cuanto el Procedimiento Ordinario beneficia mas a los imputados pues dispondrían de la etapa intermedia para ejercer también la defensa, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.329.279, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 06-02-1979, SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, OCUPACION COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, HIJO DE GIUSEPPE FILORAMO Y EXNA ARANDIA, DOMICLIADO EN PLATA 3, CALLE 8 CASA N° 20, CON EL FRENTE DE PIEDRAS, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.896.728, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 26-10-1977, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION VENDEDOR DE CAFÉ SERRA, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, HIJO DE PRHISTO ROMERO Y ONELIA BETANCOURT, DOMICILIADO EN FINAL DE LA CALLE 7, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO, VALERA ESTADO TRUJILLO, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4324254, NACIDO EN FECHA 17-05-1956, SOLTERO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION MECANICO, HIJO DE JOSE MORENO Y ANGELA DE MORENO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO AÑO, DOMICILIADO EN CALLE 7, ENTRE AVENDIAS 6 Y 5, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, VALERA ESTADO TRUJILLO, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7037205, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 28-05-1959, NATURAL DE SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO, OCUPACION MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN HUMANIDADES, HIJO DE BLASCINA GRANADILLO Y PEDRO LUJANO (DIFUNTO), DOMICILIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 174, MUNICIPIO GIRALDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, Y SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10914564, NACIDO EN FECHA 22-12-1969, SOLTERO, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, OCUPACION MECANICO, HIJO DE MINERVA DEL CARMEN BRICEÑO Y ANTONIO JOSE SALAS, DOMICILIADO EN AVENIDA CRUZ CARRILLO, CASA N° 86, LA CEJITA, MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO. En cuanto al ciudadano JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7037205, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 28-05-1959, NATURAL DE SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO, OCUPACION MECANICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN HUMANIDADES, HIJO DE BLASCINA GRANADILLO Y PEDRO LUJANO (DIFUNTO), DOMICILIADO EN BARRIO SANTA ROSA, CALLE LIBERTAD, CASA N° 174, MUNICIPIO GIRALDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los preidentificados JHOAN JHOVANNY FILORAMO ARANDIA, PRHISTO JOSE ROMERO BETANCOURT, JUAN IGNACIO MORENO MATHEUS, JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, y SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 8 días ante la sede del tribunal, prohibición de salida del estado, prohibición de portar armas, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal. En cuanto al ciudadano JOSE RAMON LUJANO GRANADILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7037205, el Ministerio Público consigna actuaciones en la cual se desprende que este ciudadano esta siendo solicitado por un tribunal de Maracay, por lo que se acuerda remitirlo al CICPC conjuntamente con las actuaciones consignadas por el fiscal a los fines de ponerlo a la orden del tribunal de control N° 10 de la ciudad de Maracay. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y oficio al CICPC, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 último aparte, del Texto Adjetivo Penal..
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5
Sarelys Aguilar El Secretario
Oscar Vinicio Briceño