REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000392
ASUNTO : TP01-S-2003-000392
El SGTO/MAYOR (FAPET) MARCOS ANTONIO VILLA, Jefe de la Brigada de Inteligencia, presentó actuaciones el día 09 de Febrero del presente año, , mediante el cual remitió actuaciones relacionadas con el ciudadano WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.777, por encontrarse solicitado por el Juez de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 23-01-2008, según oficio N° 1.815, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, realizada la audiencia respectiva, el Tribunal emite pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: La Abogada INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, manifestó: “presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal el ciudadano WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano la cual fue acordada por la ciudadana Juez de Control N° 4 en fecha 23-01-08, es todo”.
SEGUNDO: Se le informó al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.777, el cual manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
El Abogado JORGE LUQUE, Defensor Público y presente en la audiencia, señaló: expuso solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.-
TERCERO: Revisada la presente causa, se evidencia que la Juez de Control N° 4 este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 23-01-08 dictó decisión en la cual revocó la Medida Cautelar impuesta al ciudadano WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, en razón de que el mismo no acudió a los llamados del Tribunal a los fines de asistir a la celebración de la audiencia preliminar, así como también incumplió de manera injustificada las presentaciones que le fueran impuestas por el Tribunal de Control N° 4, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 5 quien hoy conoce de la presente estima procedente mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.777, toda vez que no ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuesta pese a la obligación que tiene de someterse al proceso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de libertad del ciudadano WILLIAN HEBERTO ESPINOZA RIVERO, en razón de que el mismo no acudió a los llamados del Tribunal a los fines de asistir a la celebración de la audiencia preliminar, así como también incumplió de manera injustificada las presentaciones que le fueran impuestas por el Tribunal de Control N° 4. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
La Juez de Control Temporal Nº 5

Sarelys Aguilar
La Secretaria

Alba Mavarez