REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002892
ASUNTO : TP01-P-2006-002892
Los Abogados REINA IRENE PIMENTEL Y JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ALFONSO ANDRES GONZALEZ ARAUJO, natural de Trujillo, nacido en fecha 09-12-64, de 41 años edad , de ocupación Locutor, hijo de Dominga de González y Antonio del Carmen González, Titular de la Cédula de Identidad 5780322, residenciado en Sabaneta antigua casilla policial, casa sin numero, cerca del Bar Restaurant, Mirabel, Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el art 16 Y 20 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ALFONSO ANDRES GONZALEZ ARAUJO, que en fecha 05-05-2005 siendo aproximadamente las 9: 00 horas de la noche se encontraba la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN, en las inmediaciones de su residencia ubicada en la Urbanización la Floresta, calle 4, casa N° 266, Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, junto a su esposo Alfonso Andrés González y sus dos menores hijos de nombre Alfonso Andrés y María Andreina, momento en el que decide ir hasta la residencia de su hermana de nombre Gladis Ojeda a visitarla, salida esta que le manifestó a su esposo, en eso de las 10:30 horas de la noche cuando regresa acompañada de su hija antes mencionada se consiguen con que este señor le había cerrado la puerta y no las dejó entrar, sin impórtale que el sector donde vive es de alta peligrosidad; es necesario señalar que este tipo de situaciones se presentan consecutivamente una atrás de la otra con ofensas y amenazas injustificadas.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1. – ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.715.600, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo.
2.- ACTA DE GESTION CONCILIATORIA, de fecha 11 de abril del 2005, realizada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo y debidamente suscrita tanto por el ciudadano González Araujo Alfonso Andrés plenamente identificado, así como por la ciudadana Ojeda de González Maritza del Carmen.
3.- ACTA DE ENTRVISTA de fecha 30-08-2005 tendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN OJEDA DE GONZALEZ.
4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-09-2005, rendida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo por la ciudadana MARIA ANDREINA GONZALEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.776.607, estudiante, de 13 años de edad, nacida en fecha 07-05-1992, soltera, residenciada en Sabaneta, casa s/n, Municipio y Estado Trujillo.
5.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03-03-2006, debidamente suscrito por la Lic. GILMA SERRES, Psicólogo, matricula F.P.V 524, adscrita al Servicio Bio-Psico-Social del Ministerio de Salud y desarrollo social, practicado a la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
DECLARACION PERICIAL DE LA Lic. GILMA SERRES, Psicólogo, matricula F.P.V 524, adscrita al Servicio Bio-Psico-Social del Ministerio de Salud y desarrollo social, quien practicó INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03-03-2006, practicado a la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN.
TESTIMONIOS:
1.- DECLARACION DE MARIA ANDREINA GONZALEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.776.607, estudiante, de 13 años de edad, nacida en fecha 07-05-1992, soltera, residenciada en Sabaneta, casa s/n, Municipio y Estado Trujillo, rendida en fecha 26-09-2005, rendida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo.
VICTIMA:
1. - DECLARACION DE LA CIUDADANA MARITZA DEL CARMEN OJEDA DE GONZALEZ, rendida fecha 30-08-2005 tendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por la imputada de autos, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de la imputada de autos en el hecho penal atribuido.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibida al experto para que lo reconozca y declare sobre ellos, por ser pertinente, necesaria, y a los fines que surta los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos el siguiente Peritaje:
1. – ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.715.600, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo.
2.- ACTA DE GESTION CONCILIATORIA, de fecha 11 de abril del 2005, realizada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo y debidamente suscrita tanto por el ciudadano González Araujo Alfonso Andrés plenamente identificado, así como por la ciudadana Ojeda de González Maritza del Carmen.
3.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03-03-2006, debidamente suscrito por la Lic. GILMA SERRES, Psicólogo, matricula F.P.V 524, adscrita al Servicio Bio-Psico-Social del Ministerio de Salud y desarrollo social, practicado a la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN.
SEGUNDO:
El Abogado ALBERTO PERDOMO, manifestó en la audiencia, “expuso “ niego rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesta mi defendido a la medidas de alternativa de la prosecución del proceso establecidas en el COPP, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ALFONSO ANDRES GONZALEZ ARAUJO, natural de Trujillo, nacido en fecha 09-12-64, de 41 años edad , de ocupación Locutor, hijo de Dominga de González y Antonio del Carmen González, Titular de la Cédula de Identidad 5780322, residenciado en Sabaneta antigua casilla policial, casa sin numero, cerca del Bar Restaurant, Mirabel, Estado Trujillo, quien expone: “Pido la suspensión condicional del proceso, admito los hechos, y que me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal disponga, es todo.”
Ante tal pedimento la Fiscal requirió se escuchara a la víctima presente, quien manifestó estar de acuerdo y la representante del Ministerio Público manifestó su conformidad.
TERCERO:
Oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano ALFONSO ANDRES GONZALEZ ARAUJO, natural de Trujillo, nacido en fecha 09-12-64, de 41 años edad , de ocupación Locutor, hijo de Dominga de González y Antonio del Carmen González, Titular de la Cédula de Identidad 5780322, residenciado en Sabaneta antigua casilla policial, casa sin numero, cerca del Bar Restaurant, Mirabel, Estado Trujillo, constituye el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 16 Y 20 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN, cuya pena a imponer es de prisión de seis a quince meses y de tres a dieciocho meses, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS:
DECLARACION PERICIAL DE LA Lic. GILMA SERRES, Psicólogo, matricula F.P.V 524, adscrita al Servicio Bio-Psico-Social del Ministerio de Salud y desarrollo social, quien practicó INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03-03-2006, practicado a la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN.
TESTIMONIOS:
1.- DECLARACION DE MARIA ANDREINA GONZALEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.776.607, estudiante, de 13 años de edad, nacida en fecha 07-05-1992, soltera, residenciada en Sabaneta, casa s/n, Municipio y Estado Trujillo, rendida en fecha 26-09-2005, rendida por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo.
VICTIMA:
1. - DECLARACION DE LA CIUDADANA MARITZA DEL CARMEN OJEDA DE GONZALEZ, rendida fecha 30-08-2005 tendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por la imputada de autos, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de la imputada de autos en el hecho penal atribuido.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibida al experto para que lo reconozca y declare sobre ellos, por ser pertinente, necesaria, y a los fines que surta los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos el siguiente Peritaje:
1. – ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.715.600, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo.
2.- ACTA DE GESTION CONCILIATORIA, de fecha 11 de abril del 2005, realizada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo y debidamente suscrita tanto por el ciudadano González Araujo Alfonso Andrés plenamente identificado, así como por la ciudadana Ojeda de González Maritza del Carmen.
3.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 03-03-2006, debidamente suscrito por la Lic. GILMA SERRES, Psicólogo, matricula F.P.V 524, adscrita al Servicio Bio-Psico-Social del Ministerio de Salud y desarrollo social, practicado a la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN.
Habiéndose calificado como AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 16 Y 20 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano ALFONSO ANDRES GONZALEZ ARAUJO, esté sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado ALFONSO ANDRES GONZALEZ ARAUJO, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena posible a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por Abogados REINA IERENE PIMENTEL Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Sexto y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ALFONSO ANDRES GONZALEZ ARAUJO, natural de Trujillo, nacido en fecha 09-12-64, de 41 años edad , de ocupación Locutor, hijo de Dominga de González y Antonio del Carmen González, Titular de la Cédula de Identidad 5780322, residenciado en Sabaneta antigua casilla policial, casa sin numero, cerca del Bar Restaurant, Mirabel, Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el art 16 Y 20 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana OJEDA DE GONZALEZ MARITZA DEL CARMEN, y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ALFONSO ANDRES GONZALEZ ARAUJO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICION DE AGREDIR NUEVAMENTE A LA VICTIMA.
La Juez de Control Temporal N° 5,
Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez