REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006532
ASUNTO : TP01-S-2004-006532
Visto el oficio Nº TR-UAV-123-2008, suscrito por la ciudadana HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal se estudie la posibilidad de decretar el Cese de la Medida de Protección conferida la ciudadana BRICEÑO BRICEÑO MARIA RAMONA, titular de la cédula de identidad N° 10.909.975, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señala la Fiscal Superior del Ministerio Público en su escrito que a la víctima le fue otorgada una Medida de Protección, y por cuanto la misma ha satisfecho el objetivo por el cual fue impuesta, es por lo que solicitó se estudie la posibilidad de decretar el cese de la medida impuesta.
SEGUNDO: El Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y la solicitud realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 09 de junio de 2004, este Tribunal acordó Protección a la ciudadana MARIA RAMONA BRICEÑO, y visto que la misma cumplió su objetivo en el sentido de salvaguardar y preservar la integridad física de la misma y en razón de que han transcurrido más de tres años desde que fue impuesta la mencionada medida y las mismas son de carácter personal es por lo que considera este Tribunal que ya no es necesaria la protección que le acordara este despacho, y considera procedente quien aquí decide levantar la medida de protección y, así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA vista la solicitud Fiscal y revisadas las actuaciones se Acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección que le fuera acordado por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2.004 a favor de la ciudadana MARIA RAMONA BRICEÑO BRICEÑO. Se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima en su debida Oportunidad legal.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria

Alba Mavarez