REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002273
ASUNTO : TP01-P-2007-002273
Visto el escrito presentado por la Abogada NELLY LEON, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos GALLARDO COLEMENARES JOVANNY JOSE venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.293.881, Natural de Betijoque Municipio Valera, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1979, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Ángel Gallardo y Miriam Colmenares; residenciado en Vía La Lagunita, Sector Villa de San Pedro, Casa Nº 18, al Frente del Taller “de Susy”, y MORENO JOSE GUSTAVO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 12.045.396, Natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-2007, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Augusto Rivas y Maria Florencia Moreno, residenciado en Vía La Lagunita, Sector Villa de San Pedro, Casa Nº 27, al Frente del Taller “de Susy, en su condición de imputados en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 21 de diciembre de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 15 de mayo de 2007, le fue impuesta a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal, medida a la que ha dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por los ciudadanos GALLARDO COLEMENARES JOVANNY JOSE y MORENO JOSE GUSTAVO, y la respectiva planilla de presentación la cual riela a los folios 07 y 08 de las actuaciones de la cual se evidencia que en cuanto al ciudadano MORENO JOSE GUSTAVO se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada ocho (08) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control. Ahora bien, en cuanto al ciudadano GALLARDO COLEMENARES JOVANNY JOSE, se evidencia de la planilla de presentación que el referido ciudadano no presenta desde el 07 de junio de 2007, incumpliendo de esta manera la medida cautelar sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 15 de mayo de 2007 por este Tribunal de Control, sin embargo, en virtud de que el artículo 262 numeral 3 establece que el imputado haya incumplido sin motivo justificado, este Tribunal acuerda notificarlo conjuntamente con su Defensora a los fines de que concurra a este Tribunal a los fines de que manifieste los motivos por los cuales no se he presentado.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra los ciudadanos GALLARDO COLEMENARES JOVANNY JOSE venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.293.881, Natural de Betijoque Municipio Valera, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1979, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Ángel Gallardo y Miriam Colmenares; residenciado en Vía La Lagunita, Sector Villa de San Pedro, Casa Nº 18, al Frente del Taller “de Susy”, y MORENO JOSE GUSTAVO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 12.045.396, Natural de Valera Estado Trujillo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-2007, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Augusto Rivas y Maria Florencia Moreno, residenciado en Vía La Lagunita, Sector Villa de San Pedro, Casa Nº 27, al Frente del Taller “de Susy, el día 15 de mayo de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. 456 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR al preidentificado ciudadano MORENO JOSE GUSTAVO, la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada ocho (08) días a presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal de Control y en cuanto al preidentificado GALLARDO COLEMENARES JOVANNY JOSE, se acuerda notificarlo conjuntamente con su defensora a los fines de que manifieste los motivos del incumplimiento de la medida de Presentación que le fuere impuesta por este Tribunal. Se acuerda la notificación de los imputados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5

Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,

Abg. Alba Mavarez