REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000631
ASUNTO : TP01-P-2007-000631
Visto el escrito presentado por el Abogado JORGE LUQUE, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JOSÉ BLAS ESPINOZA PACHECO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 9495733 no porta en este momento, Natural de Valera, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1962, soltero, albañil en la puerta donde salga, hijo de Maria Pacheco y José Espinoza, residenciado en La puerta vía la Y de la puerta, sector la Y, cerca de la bodega de licores casa de color rosada tengo un mes, es de la señora mía, ahí vive toda mi familia, antes vivía con mi mama como a 30 metros, casa de color rosado, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 07 de febrero de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 07 de febrero de 2007, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, medida a la que ha dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano JOSÉ BLAS ESPINOZA PACHECO, y la respectiva planilla de presentación la cual riela al folio 10 de las actuaciones de la cual se evidencia que dicho ciudadano se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano JOSÉ BLAS ESPINOZA PACHECO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 9495733 no porta en este momento, Natural de Valera, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1962, soltero, albañil en la puerta donde salga, hijo de Maria Pacheco y José Espinoza, residenciado en La puerta vía la Y de la puerta, sector la Y, cerca de la bodega de licores casa de color rosada tengo un mes, es de la señora mía, ahí vive toda mi familia, antes vivía con mi mama como a 30 metros, casa de color rosado, el día 07 de febrero de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de DE INVASION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANCISCO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al imputado, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar La Secretaria,

Alba Mavarez