REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007867
ASUNTO : TP01-P-2007-007867
Los Abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra el ciudadano GRABIEL MATHEUS BARRIOS, venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, comerciante, No porta cédula nunca la ha sacado, grado de instrucción 1° año, hijo de: Eduardo Matheus y Libida Teresita del Carmen Barrios, nacido el 07 de octubre de 1989, domiciliado en: Urbanización Morón Vereda 13 casa N° 22, Municipio Valera, estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano GRABIEL MATHEUS BARRIOS, que “El día 19 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, los funcionarios Distinguido AL Y MEDINA Y Agente ERICK DOMINGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de la Policía del estado Truj iIIo , se encontraban en labores de patrullaje por la calle 15 entre Avenidas Bolívar y 9, específicamente en la parada de la Puerta de la ciudad de Valera, cuando observan que un ciudadano al notarios trato de evadirlos, por lo de manera inmediata es abordado, luego los funcionarios se identificaron y le pregunta si llevaba algo que lo involucrara en la comisión de algún delito, seguidamente proceden de acuerdo al contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y efectivamente procede a la revisión el funcionario ERICK DOMINGUEZ, quien se da cuenta que llevaba oculto en la media que tenia puesta en el pie izquierdo un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde el cual a su vez contenía TRES (03) ENVOL TORIOS de los cuales dos (02) de estos son de material sintético transparente atados en sus bordes con material sintético de color naranja contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de 18 gramos uno y el otro de 3 gramos y el otro envoltorio esta confeccionado en papel periódico contentivo de restos vegetales de presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de 5,7 gramos. Posteriormente quedo identificado como GABRIEL ANTONIO MATHEUS BARRIOS, quien quedo detenido a la orden del Despacho Fiscal de guardia. Las sustancias incautadas fueron posteriormente sometidas a los análisis de laboratorio y se determino que consisten en los siguientes tipos de DROGAS: MARIHUANA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILlGRAMOS (4,4 grs.); y COCAINA BASE con un peso neto de VEINTE GRAMOS CON QUINIENTOS MILlGRAMOS (20,5 grs.)”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
TESTIGOS:
1.- Del testimonio de los funcionarios Distinguido ALY MEDINA Y Agente ERICK DOMINGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de la Policía del estado Trujillo, plasmados en el acta policial que suscriben, de fecha 19 de diciembre de 2007, levantada con ocasión al procedimíento efectuado por dichos funcionarios, donde resulto aprehendido el imputado en autos a quien le incautaron la sustancia MARIHUANA y COCAINA BASE, dejándose constancia de lo siguiente: Con este elemento de convicción se establece que los tipos de drogas incautadas al imputado y el peso neto de cada una, a la par que se determina que no tienen uso terapéutico.
4.- De la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-007, de fecha 20 de diciembre de 2007, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras de raspado de dedos y orina tomadas al imputado, en la cual efectivamente se determina que resulto negativo para el consumo de las sustancias drogas denominadas Cocaína y Marihuana, siendo que la experticia concluyo: "...CONCLUSIONES: por los análisis realizados se concluye que: -No se encontró presencia de: - Metabolitos de Cocaína - No se encontró presencia Marihuana (Cannabis Saliva L.)..."
Con este elemento de convicción se establece efectivamente que el imputado para el momento de la aprehensión no tenia ningún tipo de sustancias en su organismo, por lo que se ajusta para determinar que no las tenia para su consumo, sino con fines distintos a estos, lo cual lo hace encuadrar perfectamente en algún tipo penal establecido en la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- De la Experticia Química y Botánica (Barrido), signada bajo el N° 9700-069-023, de fecha 20 de diciembre de 2007, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las muestras provenientes de un barrido realizado en la media confeccionada en fibras naturales de color azul con franja de color negro y blanco, la cual llevaba puesta el imputado en el momento de su captura y en la misma ocultaba la sustancias ilícitas incautadas, concluyendo de la manera siguiente: "... CONCLUSIONES: Por los análisis realizados se concluye que en las muestras 1 y 2: . No se encontró presencia de COCAINA. . No se encontró presencia de MARIHUANA (Cannabis Saliva L.)..." Con este elemento de convicción se determina que efectivamente los envoltorios estaban muy bien embalados a tal punto que ni siquiera arrojaron residuos que pudieran haber sido colectados, por lo tanto la experticia necesariamente arroja resultados negativos.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Distinguido ALY MEDINA, adscrito a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de la Policía del estado Trujillo, donde puede ser citado; siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto en su condición de integrante de la comisión del procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano GABRIEL ANTONIO MATHEUS BARRIOS, puede aportar detalles precisos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho y el decomiso subsiguiente de las sustancias ilícitas.
2.- Declaración del funcionario Agente ERICK DOMINGUEZ, adscrito a la Comisaría Policial N°02 Brigada Canina de la Policía del estado Trujillo, lugar donde puede ser citado; la cual es necesaria y pertinente por ser el funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del imputado en autos quien incauta directamente las sustancias ilícitas; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado y al decomiso de las sustancias ¡lícitas ya referidas que acreditan la comisión del delito imputado.
EXPERTOS:
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas, a ser presentadas en el debate oral y público:
¬1.- Declaración de la experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VlllAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, la cual es pertinente, útil y necesaria porque aportara detalles precisos de las experticias que realizo en la presente investigación,. Siendo las siguientes: Experticia Química y Botánica, signada con el N° 9700-069-018, de fecha 20 de diciembre de 2007, realizada sobre las sustancias incautadas al imputado el día de su aprehensión, estableciéndose ciertamente que esta corresponde con Droga del tipo cocaína base y marihuana, con sus pesos netos; Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-007, de fecha 20 de diciembre de 2007, realizada sobre las muestras orina y raspado de dedos tomadas al imputado en autos, en la cual efectivamente se determina que resulto negativo para el consumo de Cocaína y marihuana y la Experticia Química y Botánica (Barrido), signada bajo el N° 9700-069-023, de fecha 20 de diciembre de 2007, realizada sobre las muestras provenientes de un barrido realizado en la media confeccionada en fibras naturales de color azul con franja de color negro y blanco, la cual llevaba puesta el imputado en el momento de su captura y en la misma ocultaba la sustancias ilícitas incautadas, concluyendo con resultado negativo. De esta manera se hace pertinente y necesario que dicha experta deponga ante el Tribunal de Juicio respectivo a los fines que proceda a explicar sobre el resultado obtenido en cada una de las experticias señaladas.
A los fines de su exhibición en el debate oral v público conforme a lo establecido en el artículo
242 del Códiqo Orqánico Procesal Penal:
1.- Experticia Química y Botánica, signada con el N° 9700-069-018, de fecha 20 de diciembre de 2007, realizada sobre las sustancias incautadas al imputado el día de su aprehensión, estableciéndose ciertamente que esta corresponde con Droga del tipo cocaína base y marihuana, con sus pesos netos, siendo efectuada por la experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
2.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-007, de fecha 20 de diciembre de 2007, realizada sobre las muestras orina y raspado de dedos tomadas al imputado en autos, en la cual efectivamente se determina que resulto negativo para el consumo de Cocaína y Marihuana. Esta experticia fue realizada por la experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
3.- Experticia Química y Botánica (Barrido), signada bajo el N° 9700-069-023, de fecha 20 de diciembre de 2007, realizada sobre las muestras provenientes de un barrido realizado en la media confeccionada en fibras naturales de color azul con franja de color negro y blanco, la cual llevaba puesta el imputado en el momento de su captura y en la misma ocultaba la sustancias ilícitas incautadas, concluyendo con resultado negativo, realizada por la experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
4.- Acta policial de fecha 19 de diciembre de 2007, en la que se narran las circunstancias del procedimiento y hallazgo de las sustancias ilícitas, todo ello incautado al imputado en autos GABRIEL ANTONIO MATHEUS BARRIOS, en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios Distinguido AL y MEDINA Y Agente ERICK DOMINGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de la Policía del estado Trujillo. ".. .posteriormente procede a la inspección incautándole en el interior de la media del pies izquierdo un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo de tres (03) envoltorios, dos (02) de ellos de material sintético transparente atados en su borde con material sintético de color naranja contentivos en su interior de un polvo de color beis presunta droga y un (01) envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales presunta droga... "
Con este elemento de convicción se obtienen datos concretos referidos a los hechos en los cuales se demuestra la comisión de un delito por parte del imputado GABRIEL ANTONIO MATHEUS BARRIOS, todo lo cual se logra con el testimonio de cada uno de los funcionarios actuantes, quienes obraron en el procedimiento anteriormente explicado.
DOCUMENTALES:
1.- Del acta policial de fecha 19 de diciembre de 2007, en la que se narran las circunstancias del procedimiento y hallazgo de las sustancias ilícitas, todo ello incautado al imputado en autos GABRIEL ANTONIO MATHEUS BARRIOS, en virtud del procedimiento practicado por los funcionarios Distinguido AL Y MEDINA Y Agente ERICK DOMINGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de la Policía del estado Trujillo, dejándose constancia de lo siguiente: ".. .posteriormente procede a la inspección incautándole en el interior de la media del pies izquierdo un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo de tres (03) envoltorios, dos (02) de ellos de material sintético transparente atados en su borde con material sintético de color naranja contentivos en su interior de un polvo de color beis presunta droga y un (01) envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales presunta droga... ..
Por razón de de este elemento de convicción se logra componer la correspondencia innegable con los hechos expuestos por cada uno de los funcionarios ejecutantes en el procedimiento, por razón del cual se relaciona claramente la conducta adjudicada al imputado con la comisión del hecho punible que le es atribuido.
2.- Del Acta de identificación y aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de fecha 19 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Agente ERICK DOMINGUEZ, adscrito a la Policía del Estado Trujillo y el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, mediante la cual se deja expresa constancia de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia, sospecha de la sustancia de que se trate, así como el peso bruto al respecto de las sustancias ilícitas incautadas al imputado en el presente caso, en estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 114, 115, 116 Y 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3- De la Experticia Química, signada con el N° 9700-069-018, de fecha 20 de diciembre de 2007, elaborada y suscrita por la Doctora JALlXSA RODRIGUEZ, experta adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, realizada sobre las sustancias incautadas al imputado el día de su aprehensión, determinándose efectivamente que las sustancias que se encontraba dentro de los envoltorios, corresponden con Drogas del tipo MARIHUANA y COCAINA BASE. En la misma e puede observar como conclusión lo siguiente: "... CONCLUSIONES: Por los análisis realizados se concluye que la Muestra 1: Es COCAINA BASE. Muestra 2: Es MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). CONSECUENCIAS QUE PRODUCE EL CONSUMO DE COCAíNA: "La cocaína actúa sobre el Sistema Nervioso Central y el Periférico, estimulándolos o aumentando la excitabilidad; sus acciones mas importantes son:
-Hiperexcitabilidad neuromuscular. Aumento de la actividad motora, al principio bien coordinada, pero luego aparecen temblores, fasciculaciones e hiperreflexia.
- Trastornos de la sensibilidad
- Trastornos Psiquiátricos y Conductuales: Insomnio, Euforia, Excitación, Labilidad emocional, agitación, Irritabilidad, confusión, ansiedad, desinhibición, alucinaciones y delirios.
-Depresión intelectual
Trastornos de nutrición
Trastornos circulatorios: VasoconstricGÍón intensa, hipertensión arterial, taquiarritmias... .. USOS TERAPEUTICOS: NO TIENE..."
SEGUNDO:
La Abogada NELLY LEON, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano GABRIEL ANTONIO MATHEUS BARRIOS, en la audiencia oral expuso: “niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto mi representado es inocente toda ves que mi representado no cargaba en ningún momento la sustancia incautada, lo cual será demostrado en juicio oral y público; en cuanto a las pruebas esta defensa invoca el principio de la comunidad de ola prueba sobre todas aquellas que favorezcan a mi representado”.
La juez le impuso al ciudadano acusado, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les explicó en forma detalladas los hechos por los cuales lo acusa en la presente causa el Fiscal del Ministerio Público igualmente a imponerlas del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal existe los medios alternativos a la prosecución del proceso la suspensión no le corresponde identificándose de la siguiente manera GRABIEL MATHEUS BARRIOS, venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, comerciante, No porta cédula nunca la ha sacado, grado de instrucción 1° año, hijo de: Eduardo Matheus y Libida Teresita del Carmen Barrios, nacido el 07 de octubre de 1989, domiciliado en: Urbanización Morón Vereda 13 casa N° 22, Municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano GABRIEL ANTONIO MATHEUS BERRIOS, que “El día 19 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, los funcionarios Distinguido AL Y MEDINA Y Agente ERICK DOMINGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de la Policía del estado Truj iIIo , se encontraban en labores de patrullaje por la calle 15 entre Avenidas Bolívar y 9, específicamente en la parada de la Puerta de la ciudad de Valera, cuando observan que un ciudadano al notarios trato de evadirlos, por lo de manera inmediata es abordado, luego los funcionarios se identificaron y le pregunta si llevaba algo que lo involucrara en la comisión de algún delito, seguidamente proceden de acuerdo al contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y efectivamente procede a la revisión el funcionario ERICK DOMINGUEZ, quien se da cuenta que llevaba oculto en la media que tenia puesta en el pie izquierdo un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde el cual a su vez contenía TRES (03) ENVOL TORIOS de los cuales dos (02) de estos son de material sintético transparente atados en sus bordes con material sintético de color naranja contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de 18 gramos uno y el otro de 3 gramos y el otro envoltorio esta confeccionado en papel periódico contentivo de restos vegetales de presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de 5,7 gramos. Posteriormente quedo identificado como GABRIEL ANTONIO MATHEUS BARRIOS, quien quedo detenido a la orden del Despacho Fiscal de guardia. Las sustancias incautadas fueron posteriormente sometidas a los análisis de laboratorio y se determino que consisten en los siguientes tipos de DROGAS: MARIHUANA con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILlGRAMOS (4,4 grs.); y COCAINA BASE con un peso neto de VEINTE GRAMOS CON QUINIENTOS MILlGRAMOS (20,5 grs.)”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de sus defensores, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por los Abogados ROBERTO DURAN INFANTE E INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra el ciudadano GRABIEL MATHEUS BARRIOS, venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, comerciante, No porta cédula nunca la ha sacado, grado de instrucción 1° año, hijo de: Eduardo Matheus y Libida Teresita del Carmen Barrios, nacido el 07 de octubre de 1989, domiciliado en: Urbanización Morón Vereda 13 casa N° 22, Municipio Valera, estado Trujillo, por delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
CALIFICACION JURIDICA:
Los Fiscales del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano se subsume en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado ocultaba la Sustancia Ilícita este comportamiento de subsume en uno de los supuestos contemplados en las disposiciones señaladas por el Fiscal del Ministerio Público.


NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente al referido ciudadano con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de hechos.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado GABRIEL ANTONIO MATHEUS BARRIOS su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano GRABIEL MATHEUS BARRIOS, venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, comerciante, No porta cédula nunca la ha sacado, grado de instrucción 1° año, hijo de: Eduardo Matheus y Libida Teresita del Carmen Barrios, nacido el 07 de octubre de 1989, domiciliado en: Urbanización Morón Vereda 13 casa N° 22, Municipio Valera, estado Trujillo, por delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación. En cuanto a la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público de que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el referido acusado considera quien aquí decide, procedente mantenerla por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por los Abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra de el ciudadanoGRABIEL MATHEUS BARRIOS, venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, comerciante, No porta cédula nunca la ha sacado, grado de instrucción 1° año, hijo de: Eduardo Matheus y Libida Teresita del Carmen Barrios, nacido el 07 de octubre de 1989, domiciliado en: Urbanización Morón Vereda 13 casa N° 22, Municipio Valera, estado Trujillo, por delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GRABIEL MATHEUS BARRIOS, venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, comerciante, No porta cédula nunca la ha sacado, grado de instrucción 1° año, hijo de: Eduardo Matheus y Libida Teresita del Carmen Barrios, nacido el 07 de octubre de 1989, domiciliado en: Urbanización Morón Vereda 13 casa N° 22, Municipio Valera, estado Trujillo, por delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.0
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
La Juez de Control Temporal N° 5,

La Secretaria,
Sarelys Aguilar
Alba Mavarez