REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007875
ASUNTO : TP01-P-2007-007875
Visto el escrito presentado por la Abogada NELLY LEON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano TAYLOR MARPHI ARIAS DAVILA, venezolano, de 19 años de edad, prestando servicio militar, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 22-04-88, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 18.984.202, grado de instrucción 6°, hijo de: Gladis Dávila y Edgar Arias, domiciliado en: Circunvalación Bella Vista frente a la Casa Sindical, casa N° apartamento 160-A, Valera, estado Trujillo, y prestando servicio militar como Guarda Costa, en la Isla de Los Monjes, esto esta adscrito a la Comandancia de Guarda Costa en Punto Fijo, estado Falcón, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida cautelar impuesta al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, revisa la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, en fecha 21 de diciembre de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, competente en esa fecha, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 21 de diciembre de 2007, le fue impuesta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, medida a la que ha dado cabal cumplimiento.
SEGUNDO: La finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, se revisó la presente solicitud, realizada por el ciudadano TAYLOR MARPHI ARIAS DAVILA, y la respectiva planilla de presentación la cual riela al folio 06 de las actuaciones de la cual se evidencia que dicho ciudadano se ha presentado de manera cabal, y siendo que una de las razones por las cuales fundamenta su solicitud, considera este Tribunal procedente ampliar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano TAYLOR MARPHI ARIAS DAVILA, venezolano, de 19 años de edad, prestando servicio militar, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 22-04-88, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 18.984.202, grado de instrucción 6°, hijo de: Gladis Dávila y Edgar Arias, domiciliado en: Circunvalación Bella Vista frente a la Casa Sindical, casa N° apartamento 160-A, Valera, estado Trujillo, y prestando servicio militar como Guarda Costa, en la Isla de Los Monjes, esto esta adscrito a la Comandancia de Guarda Costa en Punto Fijo, estado Falcón, el día 21 de diciembre de 2007, por este Tribunal de Control N° 5, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano AURORA YERALDIN RIVAS OLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, considera este Tribunal procedente AMPLIAR la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° consistente en Presentación periódica de cada quince (15) días a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal de Control. Se acuerda la notificación del imputado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al imputado, la víctima y a la Defensa.
La Juez de Control Temporal N° 5
Abg. Sarelys Aguilar La Secretaria,
Abg. Alba Mavarez