REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001726
ASUNTO : TP01-S-2003-001726
Las Abogadas DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron acusación penal, contra la ciudadana GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, venezolana, de 27 años de edad , nacida en fecha 14-05-80, en Valera, oficios del hogar , Titular de 15.043.823, hija de Antonio José Franco y María de la Cruz García , dirección Las mesetas de Chimpire Municipio Carvajal, casa no tiene numero de color verde al Frente del Señor Víctor Carmona Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de JULIO JOSE MATERANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó la ciudadana GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, que "El día 19 de Aqosto del 2003: siendo aproximadamente las 09:30 hora de la mañana, se encontraba la acusada LUZ MARINA DEL VALLE FRANCO GARCIA en su residencia ubicada en la urbanización Doce de Octubre, Vereda dos, Cada No. seis, El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, junto a sus dos pequeños hijos de nombre Julio José materano de dos años y Icle José Materano de cinco años, y de su concubino el hoy occiso JULIO JOSE MA TERANO, cuando la hoy acusada toma en su poder un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 SPL acabado superficial, pavón negro y de manera intencional la acciona en contra de la humanidad de su concubino JULIO JOSE MATE RANO y le ocasiona una herida mortal en la región temporal derecha y otra herida en la región inferior occipital derecha, posteriormente es auxiliado y llevado hasta el hospital Central de Sabana de Mendoza donde ingreso sin signos vitales”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 19 de agosto de 2003, a través de la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub¬Delegación Estadal Valera, dejan constancia que fueron informados por parte de del medico de guardia LUIS GARCIA, adscrito al Hospital "José Basello Cortes" de la población Sabana de Mendoza Municipio Sucre, Estado Trujillo la Funcionario, informando que en la sala de emergencia de ese centro asistencial ingreso el cadáver del ciudadano JULIO JOSE MATERANO, titular de la cedula de identidad no. 11.610.389 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 19 de agosto de 2003, suscrita por los funcionarios Sub. inspector JOSE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, en el cual consta: " Vista y leída la trascripción de novedad que antecede (.oo) procedí a trasladarme en compañía de, Inspector jefe DOUGLAS MONCADA, Agente JOSE TIJERA, y CARLOS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, ( ) a fin de obtener información en torno al hecho suscitad, una ves en dicho centro asistencial (...) fuimos atendidos por el distinguido (FAPET), Villa Alexander Villegas, (oo.) aproximadamente a las 10:00 hora de la mañana del día de hoy ingreso sin signos vitales una persona quien respondía al JULIO JOSE MATERANO,(oo.) donde nos condujo a la morgue donde observamos sobre una cama metálica un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, procediendo a realizarle una minuciosa revisión corporal observándose una herida en región temporal derecha y otra herida en la región inferior occipital derecha, según diagnostico del medico de guardia Dr. Luís García (.oo)seguidamente nos trasladamos al destacamento No. 30 donde fuimos atendidos por el Inspector jefe Edgar Torrealba (.oo) nos hizo entrega del arma incriminada (...) tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial tambor 11189, serial caha limados, con cuatro balas del mismo calibre y una concha del mismo calibre, (...) la esposa del hoy occiso se encontraba permitiendo entrevistarla quedando identificada como LUZ MARINA DEL VALLE GARCIA, venezolana, titular de la cedula 'de identidad No. 15.043.823, (...) quien manifestó que aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana se encontraba en su residencia junto a su hijo de 04 años con el revolver (.oo) se quita y el intento se le escapa un tiro que le impacta a la humanidad de su concubino. (oo.) nos trasladamos a la residencia la ciudadana nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos (...) practicándose la respectiva inspección ocular (...) nos hace entrega de la vestimenta 8...) una bata de uso femenino color blanco y estampados de diferentes colores y un short tipo libra color azul sin talla ni marca los cuales colectamos. (.oo) trasladamos al despacho a la ciudadana Luz Marina del Valle Garcia, y los ciudadanos Ocanto Zambrano Argenis Enrique, titular de la cedula de identidad No. 12.696.300, y Briceño de Colmenares Maria Yoleida, cedula de identidad No. 11.894.316 a fin de ser entrevistados.
3.- Acta de Reconocimiento de Cadáver, de fecha 19 de agosto de 2007 signada con el N° 1667, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Moncada Camacho Douglas, Sub. inspector José López, agente principal Tijera Ferrer José y sub.agente mayor Briceño Castillo Carlos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Sección Técnica, en la cual consta: " ...quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL VASALLO CORTEZ DE SABANA DE MENDOZA MUNCIPIO SUCRE , V ALERA ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se practicó RECONOCIMIENTO DE CADAVER (oo. ) se puede apreciar sobre una camilla metal, en posición decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta del sexo masculino deprovisto de toda vestimenta el cual presenta sus extremidades superiores e inferiores extendidas (oo.) características fisonómicas: Contextura regular estatura 1.71, piel morena lozana, pelo negro crespo, (corte militar) cara alargada, mentón ancho, frente amplia, cejas separadas, ojos grandes pardos oscuros, nariz grande perfilada, boca grande, labios gruesos, carente de barba y bigote (rasurado), al ser inspeccionado dicho cadáver externamente presenta una (1) herida en región temporal derecha y una herida en región occipital inferior derecho con exposición de masa encefálica, se aprecia impregnado de manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo toda la región cefálica, no sé le aprecian otras heridas ni hematomas, se le elaboro ola respectiva reseña necrodactilar, se hizo fijación fotográfica, presenta tatuaje en brazo derecho y lunar en el cuello.
4.- Inspección Técnica Criminalística signada con el No. 1668, de fecha 19 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector jefe Moncada Douglas, Sub. inspector López José, Agente principal Tijera Ferrer José. Sub. Agente Mayor Briceño Castillo Carlos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Sección Técnica, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: CASA NUMERO SEIS UBICADA EN URBANIZACION DOCE DE OCTUBRE VEREDA DODS EL DIVIDIVE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, (.oo) trastese de un sitio de suceso CERRADO, conformado por una residencia tipo rural de una sola planta la cual presenta fachada principal orientada hacia una vereda que da acceso a otras residencias (...) ubicándonos en la parte posterior d esa residencia apreciamos la entrada principal conformada por una puerta metal de color bronce que da acceso a una habitación pequeña como cocina, esta puerta no presenta signos de violencia a la margen derecha de la puerta apreciamos una ventana de ventilación forrada internamente por un cartón hacia la margen izquierda observamos una ventana tipo persiana de estructura de metal y vidrio, una vez en la parte interna apreciamos hacia la margen derecha el Lavaplatos de metal de color gris adyacente a esta cocina de metal de cuatro hornillas en la cual apreciamos en la primera hornilla extremo delantero derecho un sartén (...) adyacente al perol apreciamos un trozo deformado de un color gris, (oo.) superficie del piso parte posterior de la cocina ubicamos un segundo trozo pequeño de plomo de color gris deformado, estos se fijaron y colectaron de manera frontal (oo.) a la cocina no se aprecian signos de violencia, hacia el margen izquierdo de la cocina ( habitación) sobre la superficie del piso adyacente una cortina estampada que cubre dos marcos, sin puertas que dan acceso a lados habitaciones ubicamos un charco de sustancia de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo en forma de estancamiento adyacente ubicamos sobre la superficie del piso un utensilio de cocina denominado TENEDOR (cubierto) de metal plateado con adherencias de aceite. (oo.), el primero marco da acceso a una habitación utilizada como dormitorio secundario en la parte interna del mismo, apreciamos una cama matrimonial (...) en el segundo marco da acceso a la habitación principal en el cual apreciamos una cama matrimonial (oooo) hacia la fachada principal de manera frontal a la cama observamos la peinadora con sus gavetas (...) así como uniformes policiales, zapatos y botas militares, en estas habitaciones no se aprecian signos de violencia ni forcejeos, (...) una puerta que da acceso a la sala de baños (oo.) se observa todo en orden, seguidamente la sala estar (...) nos e aprecian signos de violencia, en esta apreciamos una puerta de metal color bronce cerrada la misma comunica con la parte frontal de la residencia (...) resultados negativos, no se observan impactos de proyectiles en la cocina.
5.- Declaración de la ciudadana BRICEÑO DE COLMENARES MARIA YULEIDA, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N° 11.894.316, declaración ésta rendida en fecha 19 de agosto del 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Valera, donde entre otras cosas expuso:... "resulta que en el día de hoy en horas de la mañana, yo me encontraba en el patio de mi casa acompañada de uno de mis hijos cuando de repente escuche un disparo y me di cuenta que ese disparo había salido de la casa de mi vecino que es el policía Julio Materano, en ese momento salio gritando la esposa de este policía de nombre Luz Marina diciéndome que la ayudara, en vista de esto yo salí corriendo y me dirigí hacia esa casa cuando llegue me encontré a Julio Tirado en el suelo lleno de sangre de inmediato le pregunte a Luz Maria que era lo que había sucedido y esta me respondió que era que el niño Julio (...) agarro el revolver que estaba encima de la peinadora y guiso quitárselo pero el niño le decía que no que era al papa que se lo iba a entregar, en ese momento venia Julio a agarrar el arma y fue en ese momento que el arma se acciono alcanzando el disparo a Julio quien posteriormente fue llevado al ambulatorio y después hasta Sabana de Mendoza donde muere en el hospital.
6.-Declaración del ciudadano OCANDO ZAMBRANO ARGENIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. 12.696.300, declaración esta rendida en fecha 19 de agosto del 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas delegación del estado Trujillo, donde entre otras cosas expuso: Resulta ser que yo me encontraba en mi trabajo cuando mí esposa de nombre Dayana Andrea Bermúdez, me esta llamando de la calle y yo salí corriendo para ver que era lo que sucedida cuando me informa que en la casa del vecino que es policía de nombre Julio Materano se había escuchado un disparo, cuando me acerque a la casa del vecino y entre el señor Julio se encontraba tirado en e I piso todavía con signos vitales ( ) lo auxiliamos (...) lo llevaron al ambulatorio el Dividive, al momento cuando llego una comisión de este cuerpo policial (...)cuando supe que el ciudadano Julio Materano había fallecido.
7.-Protocolo de Autopsia signado con el No. 9700-069--MF-VAL-N° 7306, de fecha 12 de Septiembre de 2007, suscrito por el Anatomopatologo Forense BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, en el cual consta: " ..en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho (...) practicada al cadáver del ciudadano: JULIO JOSE MATERANO: N° 147 DE AUTOPSIA: EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino con 34 años de edad (...) Presenta Una (01) herida por arma de fuego a la cabeza con orificio de salida, no hay signos de lucha o forcejeos. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 0,6 cmts a nivel temporal derecho, con halo de contusión hemorrágico oblicuo por arriba del pabellón auricular. Trayecto hacia atrás y a la izquierda, choca y fractura el hueso temporal luego de fragmentarse el proyectil, desplazándose uno de ellos hacia el tejido cerebral junto con fragmentos óseos, otro fragmento de proyectil se desplaza en sentido postero inferior sub.-cutaneo, con orificio de salida a nivel retro auricular derecho hay hemorragia de salida a nivel retro auricular derecho, hay hemorragia intracreaneana, se recupera fragmento del proyectil gris a nivel del lóbulo occipital izquierdo. CUELLO: Sin lesiones supra e infrahioidea. TORAX: Sin sangre libre en cavidad arcos costales sin lesiones, pulmones, vías respiratorias, corazon, grandes vasos sin lesiones. ABDOMEN: Sin sangre libre en cavidad, Estomago sin alimentos ni lesiones, hígado, bazo, páncreas, riñones e intestinos sin lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego a la cabeza con fragmentación del proyectil produciendo perforación y fractura de cráneo y trayecto intracaraneano con perforación y hemorragia cerebral. Así como lesión sub.cutánea con orificio de salida a nivel retro auricular por el segundo fragmento de proyectil. CAUSA DE MUERTE: Perforación y hemorragia cerebral debido a herida por arma de fuego a la cabeza. OBSERVACIONES: Sin signos de lucha o forcejeos. No hay olor visceral etílico.¬
S.-Acta de reconocimiento de cadáver No. 1667, de fecha 19-08-2003, suscrito por los funcionarios Inspector Jefe Moncada Camacho Douglas, sub. Inspector José López, Agente principal Tijera Ferrer José y subagente mayor Briceño Castillo Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Valera, quienes se trasladan hacia: MORGUE DELHOSPITAL VASALLO CORTEZ DE SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, en el cual consta: " Una vez en la referida Morgue (...) UNA CAMILLA DE METAL EN POSICION DECUBITO DORSAL EL CADA VER DE UNA PERSONA ADULTA, SEXO MASCULINO: CARACTERISTICAS FISONOMICAS: CONTEXTURA REGULAR, ESTATURA 1,71, PIEL MORENA LOZANA, PELO NEGRO CORTO CRESPO, (CORTE MILITAR) CARA ALARGADA MENTON ANCHO, FRENTE AMPLIA, CEJAS POBLADAS SEPARADAS, OJOS GRANDES PARDOS OSCUROS, NARIZ GRANDE PERFILADA, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, CARENTE DE BARBA Y BIGOTE (RASURADO), (...) PRESENTA UNA (1) HERIDA EN REGION TEMPORAL DERECHA UNA (1) HERIDA EN REGION OCCIPITAL INFERIOR DERECHA CON EXPOSICION DE MSA ENCEFALlCA, SE APRECIA IMPREGNADO DE MANCHAS DE COLOR ROJO PARDO ROJIZO DE ASPECTO SANGUINEO TODA LA REGION CEFALlCA, NO SE APRECIA OTRAS HERIDAS NI HEMATOMAS.
9.- Acta de Defunción, suscrita ciudadano HERNAN BRICEÑO COLMENARES, Director del Registro Civil del Municipio Miranda Estado Trujillo , en la cual consta: ...Que Veintisiete de agosto del dos mil tres (...) FRANCISCO ORLANDO MORENO LEAL, titular de la cedula de Identidad N° 13.633.969, domiciliada en el Dividive Valera Estado Trujillo y expuso: Que el día diecinueve de agosto del dos mil tres, a las diez de la mañana falleció el ciudadano: JULIO JOSE MATERANO (...) Según certificación medica del Dr. Benigno Velásquez consta que murió a consecuencia de: PERFORACION y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
10.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-069-1703, de fecha 19 de agosto del año 2003, suscrita por el sub.agente mayor, Briceño Castillo, Carlos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Sub Delegación de Valera, Sección Técnica, en la cual consta: PERITACION: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en cuestión, con la finalidad de dejar constancia de su EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO.-, EXPOSICION: 01.- A los efectos propuestos me fue suministrado dos (02) trozos de plomo de color gris parcialmente de formados 02.- un objeto de color gris perteneciente a un utensilio de cocina denominado TENEDOR, el cual no presenta extremo inferior de forma alargada y circula parcialmente labrada extremo superior ancho y presenta cuatro rejillas del mismo material de elaboración, (...) se observa en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: La pieza descrita en el NUMERAL UNO: forma parte de una bala, parte superior la misma al ser disparada y expulsada al exterior se convierte en proyectil que al impactar puede causar heridas rasantes y perforantes de menor a mayor gravedad, e incluso la muerte. La pieza descrita en el NUMERAL DOS: de uso especifico como utensilio de cocina sistema de agarre de alimentos utilizado atípicamente como objeto punzante de defensa y ataque puede ocasionar heridas punzo cortantes de menor a mayor gravedad o incluso la muerte de pendiendo la zona anatómica del cuerpo comprometida.
11.- Con la declaración del niño ICLE JOSE MA TERANO, de cinco (05) años de edad, hijo del hoy occiso José Materan y Luz Marina García, por ante Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien en presencia de su abuela y representante del ministerio Publico, (...) expuso: mi mama, mato a mi papa, porque mi papa estaba cocinando y después mi mama con dos cuchillos y mi mamá también, mi papa no quiso poner la denuncia, y fue a comer de noche y mi papá le dijo que no quería seguir viviendo con ella, que se fuera para la meseta donde ella estaba, mi papá prendió el radio y se tomó tres cervezas, se comió los panes y mi mamá le fritó unos huevitos y después mi papá no quería los huevitos, después pelearon y entonces mi papa agarro el arma y le quito las balas y después yo brinque encima de ella porque ella quería el arma, mi mama lo mato porque el bebe pura cerveza y dijo vaya acabar con esta verga, yo pisé la sangre y estaba caliente caliente como el sol, mi papá me decía en la noche, usted llora si yo me muero, yo agarre el arma pero no tenia balas y entonces ella se las metió, ella lo apunto y sonó pac, eso fue en la sala, el estaba, ella dijo lo vaya quemar con esto, y le disparo, allí llegó gente, llegó la patrulla y se llevó a mi papá para la clínica, ahora si es verdad que mi papa no va a tomar mas (...).
12.- Con la declaración del niño JULIO JOSE MA TERANO, De dos (02) años de años de edad, hijo del hoy occiso José Materan y Luz Marina García, por ante Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo , quien en presencia de su abuela y representante del ministerio Publico, quien expuso: " mi papa lo mato mi mama, así pac, ( el niño realizo gestos de apuntar con las manos y dijo lo escucho como pa). Ella estaba cocinando la comida, porque no había comido nada mi papa, el le dejó la comida y mi mamá estaba regando y cocinando, mi papá en el piso por que lo mataron, mi mamá con la pistola, mi papá tenia dos bichas de esas para cortar y un cuchillo, mi mamá lo agarró de la gaveta.
¬13.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-069-506 de fecha 11 de septiembre del año 2003, suscrita por el sub.agente mayor, Briceño Castillo, Carlos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Sub Delegación de Valera, Sección Técnica, en la cual consta: PERITACION: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en cuestión, con la finalidad de dejar constancia de su EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO.-, EXPOSICION: 01.- A los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) trozos de plomo elaborado en metal de color plateado presenta rayado de campo y estrías, se aprecian manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta sustancia hematica. CONCLUSION: La pieza descrita en el NUMERAL UNO: forma parte de una bala, perteneciente a munición para arma de fuego que al ser manipulada (disparada) se convierte en proyectil al impactar los mismos en un cuerpo u objeto pueden ocasionar heridas rasantes o perforantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida y la distancia del disparó.
14.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-069-DC¬2406, de fecha 04 de octubre del año 2006, suscrita por detective JOSE FELlX CACERES GIL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalistica, área de criminalistica Identificativa y Comparativa Unidad Balística Identificativa y Comparativa Delegación estadal Trujillo, Delegación de Valera, en la cual consta: PERITACION: MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico, comparación balística y restauración de caracteres desvastados en metal sobre un arma de fuego, un proyectil y dos fragmentos.-, EXPOSICION: El estudio pericial balística se practicara sobre las evidencias físicas que se mencionan en las planillas de registro de cada de custodia Nos. 17098-17099 y 17135, las cuales de describen: Las Características del arma de fuego incriminada en la planilla de registro de cadena de custodia 17098 son:: Un (01) arma tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 SPL acabado superficial, pavón negro con desgaste, numero de campos y estrías 05 y 05, serial de orden, ubicado en la parte inferior de la empuñadura pero nos e aprecia signos físicos de fricción o de limaduras, mecanismo de accionamiento simple y doble acción empuñadura de madera de color marrón 02.- Las características del proyectil incriminado: Metálico de color gris de forma irregular, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala de fuego, con una masa de 4,20 gramos. Es de hacer constar que este proyectil presenta deformaciones en su vértice, cuerpo y base, de igual. 03.- Las características de los dos fragmentos incriminados: Metálicos, de color gris, de forma irregular, deformados. PERITACION:01- examinar rigurosamente las evidencias descritas, luego el mecanismo del arma de fuego (...) verificar el funcionamiento (...) a: conchas y proyectiles de los cuales estos últimos lo sometí a un estudio técnico comparativo (...) dos (02) huellas de campos y dos (02) huellas de estrías originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo. (...) arma de fuego presenta signos físicos de fricción o limaduras en a zona antes indicada olas cuales tuvieron por objeto desbastar lo que originalmente se encontraba en dicha zona (...) utilizando para esta s operaciones técnicas (...) utilizando lupas de pequeño y grande aumento, lupa binocular estereoscópica ,microscópica de comparación balística y reactivo frayOy acetona (...) CONCLUSION: 1.- El arma de fuego descrito en el presente informe se encuentra en buen estado de funcionamiento 2.- Las piezas (conchas y proyectiles) Aplicando el método de restauración de caracteres desvastados en metal en las zonas antes mocionadas del arma de fuego dio como resueltazo: Negativo, debido a la presión ejercida que sobrepaso los limites donde antes pudo observarse un resultado positivo. 4.-EI proyectil incriminado en el numeral 2 de la exposición (oo.) no presenta suficientes características de clase y constante que me permitan individualizar con arma de fuego alguna.5.- Los dos fragmentos (oo.) no presenta características de clase consta que me permitan individualizar con arma de fuego alguna.
15.- Experticia de Reconocimiento Legal, y Química, signada con el N° 9700¬069-DC- 2410-05, de fecha 03 de octubre del año 2006, suscrita por el Ingeniero Sangermano Francisco, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Truj iIIo , Departamento de Criminalística, área de Criminalística de Laboratorio, Unidad Química, en la cual consta: MOTIVO: Realizar Reconocimiento Legal, Experticia de reconocimiento legal y química (determinación de lones oxidantes, nitritos y nitratos ).-, EXPOSICION: El estudio pericial químico se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de registro de la Planilla No. 17098 de Registro de Cadena de Custodia (.oo) 01.- Una bata de uso femenino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco estampada, sin etiqueta identificativa aparente. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación con diversas áreas de su superficie pequeñas adherencias de suciedad (oo.) 02.- Un short de uso femenino, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sin marca aparente. La pieza se halla se regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie pequeñas adherencias de suciedad.- PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, nos trasladamos al Laboratorio Criminalístico- de la Región Aragua con la finalidad de utilizar el equipo y reactivos necesarios para la realización de la experticia en referencia (oo.) ANALlSIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE ION ES, NITRITOS y NITRATOS: METODO DE Lunge ... negativo - CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras recibidas, se concluye lo siguiente: 01.¬En la superficie de las piezas recibidas y estudiadas no se detecto la presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos.
16.- Experticia de Trayectoria Balística, signada con el N° 9700-069-DC-2407, de fecha 03 de octubre del año 2007, suscrita por el Sub. Comisario Leonardo Peña, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalística de Campo, Unidad de Balística Operativa, en la cual consta: MOTIVO: Realizar trayectoria balística en la casa No. 06, ubicada en la urbanización 12 de octubre, vereda 2, El Dividive, Municipio Miranda estado Trujillo, ELEMENTO DECARACTER TECNICO CRIMINALlSTICOS: Lugar del Hecho, trátese de un sitio de suceso de tipo cerrado, correspondiente a una vivienda de residencia tipo casa, conformada por pisote cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas y techo de zinc, específicamente en el área de la cocina lugar donde se realizo una rigurosa exhaustiva búsqueda por todas las áreas comprometidas del sitio de suceso en la cual no se evidenciaron impactos y orificios que permitan inferir que fueron ocasionados por proyectiles disparados por el arma de fuego. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No 95 TRAYECTORIA INTRAORGANICA No. 96. INSPECCION OCULAR No. 1668 de fecha 19-08-2003. ...sobre la superficie del metal de la cocina adyacente al perol apreciamos un trozo deformado de un plomo de color gris así mismo sobre la superficie del piso parte posterior de la cocina ubicamos un segundo trozo pequeño de plomo de color gris deformado... hacia la margen izquierda de lacocina (habitación) sobre la superficie del piso adyacente a una cortina estampada que cubre dos marcos en puertas que dan acceso a dos habitaciones ubicamos un charco de sustancia de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo en forma de estancamiento... no se observan impacto de proyectiles en e el área de la cocina...ELEMENTO DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: Protocolo de autopsia NF-147 de fecha 19-08-03 practicado al cadáver de Julio José Materano, por el medico anatomopatologo forense Dr. Benigno A. Velásquez Ríos... presenta herida por arma de fuego a la cabeza con orificio de salida. EXAMEN l. CABEZA: Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 0,6 cmts. a nivel temporal derecho, con halo de contusión hemorrágico oblicuo por arriba de pabellón auricular... choca y fractura el hueso temporal luego de fragmentarse el proyectil, desplazándose uno de ellos hacia el tejido cerebral junto con fragmentos óseos, otro fragmento de proyectil se desplaza en sentido postero inferior sub-cutáneo con orificio de salida a nivel retro auricular derecho... se recupera fragmento de proyectil gris a nivel del lóbulo occipital izquierdo. TRAYECTO INTRAORGANICO: Atrás (de adelante hacia atrás) a la izquierda (de derecha a izquierda). ELEMENTO DE CARÁCTER TESTIMONIAL: Acta de entrevista policial rendida en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Valera, aportada por el ciudadano Ocando Zambrano Argenis Enrique titular de la cedula de identidad No. 12.696.300 Quinta: Diga usted al momento de llegar su persona al sitio de I os hechos donde se encontraba el hoy occiso Julio Materano... .Contesto se encontraba en la cocina tirado en el suelo. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones técnicas, se establece lo siguiente: UBICACiÓN DE LA VICTIMA: Para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el
respectivo protocolo de autopsia se encuentra en sentido Este, en el área de lacocina de la casa en cuestión, de frente al tirador. UBICACiÓN DEL TIRADOR CON RESPECTO A LA VICTIMA: para el momento de efectuar el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida a la victima que se describe en el respectivo protocolo de autopsia, se encuentra orientado hacia el frente de la victima. INDICE DE PROXIMIAD: De acuerdo a información el respectivo protocolo de autopsia se puede inferir que el índice de proximidad con respecto al disparo, fue realizado a distancia, esto es con una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por el orificio de entrada e n la victima i, mayor de 60 cm. Pero no excede de 9 m.
17. Declaración de la ciudadana MARIA LEONOR MA TERANO RAGA,venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N° 9.002.329, domiciliada en la calle 02, casa rurales vieja, El Jaguito, Estado Trujillo, declaración esta rendida en fecha 22 de agosto de 2003 por ante Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quien expuso: " .. .el caso es que ella cuando fue a mi casa con mi hijo me dijo que me iba a darme a mi donde mas me duele, lo que me quiso dar a entender que me lo iba a matar, ellos peleando, fue que ella me dijo eso en mi casa, y el fue al otro día para mi casa llorando, me dijo que estaba cansado, que hacia, yo le dije que dejara esa mujer y ella me no lo dejaba que me diera ni medio, pero el escondía sus 20.000,00 bolívares y me los llevaba, y ella me dijo que ella se iba a cansar de reírse mío, cuando yo estuviera como una pordiosera en la calle, porque ella se iba a dar el gusto que ella quería, (...).
18.- MEMORANDUN signado con el No. 9700-069-572, de fecha 19 de agosto del 2003, suscrita por el Inspector Jefe TSU FREDDY ALEXIS SIMANCAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones P>penales y Criminalísticas, Delegación Estado Trujillo, subdelegación Valera, Sala Técnica que la cual consta que la ciudadana FRANCO GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad No. 15.043.823, no registra prontuario policial y solicitud alguna.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos el siguiente testimonio:
1.- Declaración pericial del medico. BENIGNO VELASQUEZ Ríos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación estad al Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto el mismo practicó la Autopsia signado con el No. 9700-069--MF-VAL-N° 7306, de fecha 12 de Septiembre de 2007, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JULIO JOSE MA TERANO, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la causa de la muerte.
2.- Declaración pericial del funcionario sub.agente mayor, Briceño Castillo, Carlos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Sub Delegación de Valera, Sección Técnica, útil, necesario y pertinente útil, necesario y pertinente ya que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-069-1703, de fecha 19 de agosto del año 2003, dos (02) trozos de plomo de color gris parcialmente de formados y a un objeto de color gris perteneciente a un utensilio de cocina denominado TENEDOR, los cuales se encontraban en el sitio del hecho.
3.- Declaración pericial del funcionario detective JOSE FELIX CACERES GIL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalistica, área de criminalistica Identificativa y Comparativa Unidad Balística Identificativa y Comparativa Delegación estadal Truj iIIo , Delegación de Valera, útil, necesario y pertinente ya que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-069-DC-2406, de fecha 04 de octubre del año 2006, al arma de fuego, al proyectil incriminado, a los dos fragmentos incriminados: Metálicos, de color gris, de forma irregular, deformados, arma incriminada en el hecho y proyectiles recuperados.
4.- Declaración pericial del funcionario Ingeniero Sangermano Francisco, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, área de Criminalística de Laboratorio, Unidad Química, útil, necesario ya que practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, y Química, signada con el N° 9700-069-DC- 2410-05, de fecha 03 de octubre del año 2006, practicadas a Una bata de uso femenino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco estampada, sin etiqueta identificativa aparente, y a un short de uso femenino, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, sin marca aparente. La pieza se halla se regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie pequeñas adherencias de suciedad, en la cual se determinó que no se detecto la presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos.
5.- Declaración pericial del funcionario Sub. Comisario Leonardo Peña, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica de Campo, Unidad de Balística Operativa, útil, necesario y pertinente ya que practicó la Experticia de Trayectoria Balística, signada con el N° 9700-069-DC-2407, de fecha 03 de octubre del año 2007, donde se tomó en consideración tanto la Inspección Técnica, Protocolo de Autopsia, Levantamiento Planimetrito, y trayectoria intraorganica, experticia esta la cual va a determinar y a demostrar al tribunal de juicio que le corresponda tanto la Posición del Tirador como la Posición de la victima como del tirador.
TESTIGOS:
1.- Declaración de los funcionarios Subinspector José López, Inspector jefe Douglas Moncada, Agente José Tijera, Agente de Seguridad Carlos Briceño, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, donde pueden ser citados, quienes son necesarios y pertinentes por cuanto los mismos practicaron las primeras diligencias para el esclarecimiento del hecho, siendo estas diligencias las siguientes: Acta Policial de fecha 19 de Agosto del 2003, Reconocimiento de Cadáver signado con el N° 1167 de fecha 19 de Agosto de 2003, Inspección Ocular signada con el N° 1668 de fecha 19 de agosto de 2003,
2.- Declaración del funcionario Inspector Jefe TSU. Freddy Alexis Simancas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, donde pueden ser citado, útil, necesario y pertinente ya que el mismo informa al Ministerio Público del prontuario policial de la hoy acusada ciudadana FRANCO GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE.
3.- Declaración de los funcionarios Inspector jefe (FAPET) Edgar Torrealba, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 20, Comando Valera, útiles, necesarios y pertinentes ya que el mismo practico la aprehensión en flagrancia de la ciudadana LUZ MARINA DEL VALLE GARCIA
4.- Declaración de la ciudadana MARIA YULEIDA BRICEÑO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N° 11.894.316, domiciliada urbanización 12 de octubre, calle 01, No. 04, El Dividive Municipio Miranda Estado Trujillo, donde puede ser citada, útil, necesaria y pertinente por ser testigo referencial de de los hechos.
5.¬
Declaración del ciudadano OCANDO ZAMBRANO ARGENIS ENRIQUE,
Urbanización 12 de Octubre, El Dividive, Municipio Miranda casa No. 09, Municipio Miranda, Estado Trujillo, donde puede ser citado, útil, necesaria y pertinente por ser testigo referencia de los hechos.
6.- Declaración de la ciudadana MARIA LEONOR MA TERANO RAGA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. 9.002.329, domiciliada, Calle 02, casa Rurales Vieja El Jaguito, Estado Trujillo donde puede ser citado, útil, necesaria y pertinente por ser testigo referencia de los hechos.
7.- Declaración del niño JULIO JOSE MATERANO, venezolano, de dos años (02) domiciliado, en Calle 02, casa Rurales Vieja El Jaguito, Estado Trujillo donde puede ser citado, útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
8.- Declaración del niño ICLE JOSE MATERANO, venezolano, de cinco años (05) domiciliado, en Calle 02, casa Rurales Vieja El Jaguito, Estado Trujillo donde puede ser citado, útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos
DOCUMENTALES:
A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2° y_358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.. ofrecemos como pruebas las siguientes:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 19 de Agosto de 2003, a través de la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub¬Delegación Estadal Valera, útil, necesaria y pertinente ya que por doctrina del Ministerio Público, con la misma se da inicio a la investigación penal.¬
2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 19 de agosto de 2003, suscrita por los funcionarios Subinspector José López, Inspector jefe Douglas Moncada, Agente José Tijera, Agente de Seguridad Carlos Briceño, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera útil, necesaria y pertinente ya que en ella se deja plasmada las primeras diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho.
3.- Inspección Técnica Criminalística signada con el No. 1668 fecha 19 de agosto de 2003, suscrita por los funcionarios Subinspector José López, Inspector jefe Douglas Moncada, Agente José Tijera, Agente de Seguridad Carlos Briceño, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, practicada en: URBANIZACION DOCE DE OCTUBRE VEREDA DOS EL DIVIDIVE MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO útil, necesaria y pertinente ya que en la misma se deja constancia de las características del sitio del suceso.
4.- Acta de Reconocimiento de Cadáver, de fecha 19 de agosto de 2003 signado con el N° 1667, suscrita por los funcionarios Subinspector José López, Inspector jefe Douglas Moncada, Agente José Tijera, Agente de Seguridad Carlos Briceño, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, útil, necesaria y pertinente ya que en ella consta las características fisonómicas del occiso JULIO JOSE MA TERANO, así como las lesiones que dicho cadáver presentaba y que fueron observadas por estos funcionarios.
5.- Memorando de fecha 19 de agosto de 2003, signado con el N° 9700-069-572, sucrito por el Inspector TSU. Freddy Alexis Simancas, Jefe de Sala Técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, útil, necesario y pertinente ya que en el consta que la acusada FRANCO GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, no registra prontuario policial.
6- Acta de Investigación Policial, de fecha 19 de agosto de 2003, suscrita por el funcionario Subinspector José López, Inspector jefe Douglas Moncada, Agente José Tijera, Agente de Seguridad Carlos Briceño, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, útil, necesaria y pertinente por ser el Acta que enlaza tanto el procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como el procedimiento de aprehensión en flagrancia de la acusada FRANCO GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, así como también porque en ella se refleja que fue consignado el arma de fuego utilizado por la hoy acusada para ocasionarle la muerte al ciudadano JULIO MATERANO, así como también la vestimenta que el referido acusado portaba para el momento en que ocurrieron los hechos.
7.-Protocolo de Autopsia signado con el No. 147 de fecha 19 de agosto de 2003, suscrito por el Anatomopatólogo Forense BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, útil, necesaria y pertinente ya que en ella se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver del ciudadano JULIO JOSE MATERANO, así como también la causa del muerte del mismo.
8.- Acta de Defunción, suscrita por el director Hermana Briceño Colmenares, Jefe de la Jefatura de Registro del Municipio Miranda, Estado Trujillo Trujillo, útil, necesaria y pertinente ya que en ella consta el deceso el ciudadano JULIO JOSE MA TERANO.
9.- Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia de reconocimiento técnico, signada con el N° 9700-069 -1703, de fecha 19 de agosto del año 2003, suscrita por el Sub.agente mayor Briceño Castillo Carlos funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estado Trujillo, sub.delegacion Valera, Sala Técnica, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada 1.- dos (02) trozos de plomo color gris parcialmente deformados, sobre un objeto metálico de color gris perteneciente a un CUCHILLO denominado tenedor instrumento cortante de los denominados "CUCHILLO" de los comúnmente utilizados en labores domesticas,
1 0.- Experticia de Reconocimiento Legal, y Química, signada con el N° 9700-069¬DC- 2410-05, de fecha 03 de agosto del año 2003, suscrita por el Ing. Sangermano Francisco Inspector Jefe adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, área de Criminalistica de Laboratorio, Unidad Fisco-Química, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada sobre: Una bata de uso femenino, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñida de color blanco estampada, sin etiqueta identificativa aparente: Un short de uso femenino, talla medina, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñida de color azul, sin marca aparente.
11- Experticia de Reconocimiento Técnico: a una arma de fuego, un proyectil y dos fragmentos Legal, signada con el N° 9700-069-DC-2406, de fecha 04 de octubre del año 2006, suscrita por el detective José Félix Cáceres Gil, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, área de Criminalistica de Laboratorio, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, útil, necesaria y pertinente ya que la misma fue practicada sobre Un instrumento Arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith Wesson calibre 38 SPL. Las características del proyectil mencionado en la planilla de registro de cadena de custodia No. 17135. y las características de los dos fragmentos incriminados mencionados en la planilla de registro de custodia No. 17099.
12.- Experticia de Trayectoria Balística, signada con el N° 9700-069-DC-2407, de fecha 03 de octubre del año 2007, suscrita por el Sub. Comisario Leonardo Peña, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Departamento de Criminalística de Campo, Unidad de Balística Operativa, útil, necesaria y pertinente ya que en la misma se tomó en consideración tanto la Inspección Técnica, Protocolo de Autopsia, Levantamiento Planimetrito, y trayectoria intraorganica, experticia esta la cual va a determinar y a demostrar al tribunal de juicio que le corresponda tanto la Posición del Tirador como la Posición de la victima como del tirador.
13.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-069-506 de fecha 11 de septiembre del año 2003, suscrita por el sub.agente mayor, Briceño Castillo, Carlos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Trujillo, Sub Delegación de Valera, Sección Técnica, útil, necesaria y pertinente ya que la misma se practico sobre: Un (01) trozos de plomo elaborado en metal de color plateado presenta rayado de campo y estrías, se aprecian manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta sustancia hematica.
SEGUNDO:

El Abogado ROGER PAREDES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo y como tal de la ciudadana LUZ MARINA GARCIA FRANCO, en la audiencia oral EXPUSO: “Niego, Rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano LUZ MARINA GARCIA FRANCO, que "El día 19 de Aqosto del 2003: siendo aproximadamente las 09:30 hora de la mañana, se encontraba la acusada LUZ MARINA DEL VALLE FRANCO GARCIA en su residencia ubicada en la urbanización Doce de Octubre, Vereda dos, Cada No. seis, El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, junto a sus dos pequeños hijos de nombre Julio José materano de dos años y Icle José Materano de cinco años, y de su concubino el hoy occiso JULIO JOSE MA TERANO, cuando la hoy acusada toma en su poder un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 SPL acabado superficial, pavón negro y de manera intencional la acciona en contra de la humanidad de su concubino JULIO JOSE MATE RANO y le ocasiona una herida mortal en la región temporal derecha y otra herida en la región inferior occipital derecha, posteriormente es auxiliado y llevado hasta el hospital Central de Sabana de Mendoza donde ingreso sin signos vitales”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra la ciudadana GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, venezolana, de 27 años de edad , nacida en fecha 14-05-80, en Valera, oficios del hogar , Titular de 15.043.823, hija de Antonio José Franco y María de la Cruz García , dirección Las mesetas de Chimpire Municipio Carvajal, casa no tiene numero de color verde al Frente del Señor Víctor Carmona Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de JULIO JOSE MATERANO.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de la ciudadana GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo 405 del Código Penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado incurrió en los delitos señalados.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a la ciudadana GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, venezolana, de 27 años de edad , nacida en fecha 14-05-80, en Valera, oficios del hogar , Titular de 15.043.823, hija de Antonio José Franco y María de la Cruz García , dirección Las mesetas de Chimpire Municipio Carvajal, casa no tiene numero de color verde al Frente del Señor Víctor Carmona Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de JULIO JOSE MATERANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación y que son que que "El día 19 de Aqosto del 2003: siendo aproximadamente las 09:30 hora de la mañana, se encontraba la acusada LUZ MARINA DEL VALLE FRANCO GARCIA en su residencia ubicada en la urbanización Doce de Octubre, Vereda dos, Cada No. seis, El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, junto a sus dos pequeños hijos de nombre Julio José materano de dos años y Icle José Materano de cinco años, y de su concubino el hoy occiso JULIO JOSE MA TERANO, cuando la hoy acusada toma en su poder un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38 SPL acabado superficial, pavón negro y de manera intencional la acciona en contra de la humanidad de su concubino JULIO JOSE MATE RANO y le ocasiona una herida mortal en la región temporal derecha y otra herida en la región inferior occipital derecha, posteriormente es auxiliado y llevado hasta el hospital Central de Sabana de Mendoza donde ingreso sin signos vitales”.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por las Abogadas DIGNA MARY ARAUJO Y ANA ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra la ciudadana GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, venezolana, de 27 años de edad , nacida en fecha 14-05-80, en Valera, oficios del hogar , Titular de 15.043.823, hija de Antonio José Franco y María de la Cruz García , dirección Las mesetas de Chimpire Municipio Carvajal, casa no tiene numero de color verde al Frente del Señor Víctor Carmona Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de JULIO JOSE MATERANO, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra la ciudadana GARCIA LUZ MARINA DEL VALLE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de JULIO JOSE MATERANO.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
La Juez de Control Temporal N° 5
La Secretaria,
Sarelys Aguilar
Alba Mavarez.