REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007897
ASUNTO : TP01-P-2007-007897
El Abogado OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ con cédula de identidad N° 11.320.867, venezolano, de 36 años de edad, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de María Josefina Fernández, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03/12/1971 con residencia en las Cocuizas Barrio Negro Primero, invasión, rancho de latas, Calle Libertad Casa S/n, cuarta calle, Parroquia el Dividive municipio Miranda estado Trujillo, por el delito de delito HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
La Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia Preliminar le atribuyó al ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ, que “El día sábado 22 de diciembre del año 2007, siendo aproximadamente entre las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano WILMER JOSÉ FERNANDEZ, ingiriendo licor en la vía publica, específicamente frete a su residencia ubicada en la calle Libertad, barrio Negro Primero, sector Las Cocuizas, parroquia El Dividive, Municipio Miranda, del Estado Trujillo, en compañía de su hermano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ; de seguidas se suscita entre ambos una fuerte y acalorada discusión y es cuando el ciudadano acusado de manera premeditada toma dos objetos contundentes (Palo y Tubo) y golpea salvajemente a la victima, ocasionándole herida traumática en región cefálica y hematoma bilateral; en virtud de lo que estaba sucediendo vecinos del lugar dieron parte a las autoridades policiales, quienes se presentaron al sitio antes señalado pudiendo constatar que efectivamente en la vía pública (suelo) se encontraba una persona tirada y a escasos metros de esta un ciudadano en avanzado estado de embriaguez portando entre sus manos un palo y un tubo impregnados de una sustancia de color pardo rojiza; de inmediato la comisión policial procede a recoger al herido y trasladarlo hasta el Hospital de Sabana de Mendoza "Dr. Vasallo Cortés", donde fue atendido por el galeno de guardia Dr. DAGOBERTO MARRUGO, quien le prestó asistencia médica pero debido a la gravedad de las lesiones presentadas y lo refiere al Hospital Central de Valera, donde milagrosamente le salvaron la vida; al tiempo en que los funcionarios de conformidad con lo establecido en la Ley practican la aprehensión del hoy acusado, procediendo a dejarlo a la orden del Ministerio Público”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideraron los Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Diciembre del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios MORENO ALCIDES, RONDON GABRIEL, AZUAJE ALONSO, todos adscritos al Departamento Policial Nro 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de Siendo las 10:30 horas del día sábado 22 de diciembre de 2007, se recibió llamada telefónica (anónima) informando sobre una riña que se suscito en el Barrio Negro Primero calle Libertad, sector Las Cocuizas, parroquia El Dividive, Municipio Miranda Estado Trujillo, . . al llegar al lugar pudimos observar que un ciudadano se encontraba tirado en la acera de una vivienda y presentaba sangramiento en varias partes de su cuerpo . . . . Maria Fernández de Briceño. . . la progenitora de la persona que estaba en la acera ensangrentada y señalo como agresor a otros de sus hijos, quien para el momento se encontraba a escasos metros del lugar y también presentaba herida en su rostro, al acercamos hasta esa persona señalada todavía mantenía en sus manos un objeto contundente ( palo y tubo de hierro con rastros de una sustancia color rojizo presuntamente sangre) . . . los trasladamos hasta el Hospital José vasallo Cortes" Sabana de Mendoza, siendo atendidos por el ciudadano Dr. Dagoberto Manrufo, quien le diagnostico al ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ. .. Herida Traumática en Región Cefálica, Hematoma Bilateral e Intoxicación Etílica, siendo referido hasta el Hospital Central de la Ciudad de Valera debido a su gravedad y al ciudadano WILMER JOSÉ FERNANDEZ. . . .le diagnostico Herida en Arco Superior Izquierdo e Intoxicación Etílica. . . . quedando de esta manera el ultimo de los nombrados preventivamente detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.¬
2.- CONSTANCIA, de fecha 22 de diciembre del año 2007, debidamente suscrita por el Dr. DAGOBERTO MARRUGO, C.I V-22.066.023, adscrito al Hospital de Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia de que el paciente JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-7.238.815, presento el siguiente diagnostico HERIDA TRAUMATICA EN REGION CEFALICA, HEMATOMA BILATERAL E INTOXICACION ETILICA.¬
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nro 2140, de fecha 22 de Diciembre del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios FERNANDO ALVAREZ y YOHENIL MORENO ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso a saber VIA PUBLICA, CALLE LIBERTAD, BARRIO NEGRO PIMERO, SECTOR LAS COCUIZAS, PARROQUIA DEL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso ABIERTO, con iluminación natural abundante, clima calido, conformado por una carretera de tierra color amarillo de circulación vehicular en ambos sentidos. . . se observa una zona residencial, con fachadas residenciales.¬
4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nro 9700-069-DC-2976-2007, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, debidamente suscrita por el Agente AVILA B. ESTIVE E, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre. . . . Un segmento de palo, de forma cilíndrica, color marrón, de 208 cm de longitud por 04,6 cm de diámetro, con uno de los sus extremos truncados con forma semi aguda, el otro extremo truncado con forma irregular. La pieza presenta diluidas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. . . . Un segmento de metal, de forma paralelepípedo, de los usados comúnmente en labores de construcción conocidos como 1 x 1, de 80,5 cm, sin marca aparente. La pieza se halla en regular estado de conservación, con evidentes signos de oxidación y pequeñas conchas de costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura PERIT ACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas y muestras recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación ANALlSIS BIOQUIMICO: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática Reacción de Ortotolidina. . . . .POSITIVO . . . . INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la investigación de Material de Naturaleza Hemática; Método de Takayama. . . . . POSITIVO. . . .DETERMINACION DE ESPECIE:. . . Especie Humana. . . . . POSITIVO. . . . . CONCLUSIONES: Las costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas analizadas, son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie Humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por lo exiguo y diluido del material existente. . . ¬
5.- ACTA DE EXPERICIA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 22 de enero del presente año 2008, signado bajo el Nro 159, debidamente suscrito por el Medico Forense CESAR CERRANO adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.238.815.
MEDIOS PROBATORIOS¬
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACIÓN de los funcionarios MORENO ALCIDES, RONDON GABRIEL, AZUAJE ALONSO, todos adscritos al Departamento Policial Nro 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo . . . quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 22 de Diciembre del año 2007. . -. ; Por lo que su declaración debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, y cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar tanto al Tribunal como a las partes sobre la actuación policial realizada de donde resulto aprehendido el ciudadano acusado.
2.- DECLARACION de los funcionarios FERNANDO ALVAREZ y YOHENIL MORENO ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA Nro 2140, de fecha 22 de Diciembre del año 2007, realizada en el sitio del suceso a saber VIA PUBLICA, CALLE LIBERTAD, BARRIO NEGRO PIMERO, SECTOR LAS COCUIZAS, PARROQUIA DEL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso ABIERTO, con iluminación natural abundante, clima cal ido, conformado por una carretera de tierra color amarillo de circulación vehicular en ambos sentidos. . . se observa una zona residencial, con fachadas residenciales.- ; Por lo que sus declaraciones en su condición de FUNCIONARIOS INVESTAGARORES deben ser consideradas como útiles necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, y cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar tanto al Tribunal como a las partes sobre la actuación de investigación realizada.
3.- DELARACION del ciudadano Dr. DAGOBERTO MARRUGO, C.I V¬22.066.023, adscrito al Hospital de Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo, quien realizo y suscribió CONSTANCIA, de fecha 22 de diciembre del año 2007, mediante la cual se deja expresa constancia de que el paciente JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-7.238.815, presento el siguiente diagnostico HERIDA TRAUMATICA EN REGION CEFALlCA, HEMATOMA BILATERAL E INTOXICACION ETILlCA.- Por lo que su declaración debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, ya que fue la persona que le presto la asistencia medica necesaria a la victima y con lo cual probaremos entre otras cosas la efectiva existencia de las lesiones, gravedad y ubicación anatómicas de la las mismas.¬
EXPERTOS:
1.-DECLARACIÓN, del experto AVILA B. ESTIVE E, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nro 9700-069-DC-2976-2007, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, practicada sobre. . . . Un segmento de palo, de forma cilíndrica, color marrón, de 208 cm de longitud por 04,6 cm de diámetro, con uno de los sus extremos truncados con forma semi aguda, el otro extremo truncado con forma irregular. La pieza presenta diluidas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. . . . Un segmento de metal, de forma paralelepípedo, de los usados comúnmente en labores de construcción conocidos como 1 x 1, de 80,5 cm, sin marca aparente. La pieza se halla en regular estado de conservación, con evidentes signos de oxidación y pequeñas conchas de costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas y muestras recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación ANALlSIS BIOQUIMICO: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática Reacción de Ortotolidina. . . . .POSITIVO . . . . INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la investigación de Material de Naturaleza Hemática; Método de Takayama. . . . . POSITIVO. . . .DETERMINACION DE ESPECIE:. . . Especie Humana. . . . . POSITIVO. . . . . CONCLUSIONES: Las costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas analizadas, son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie Humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por lo exiguo y diluido del material existente. . . - Por lo que su testimonio debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia entre otras cosas de los objetos contundentes utilizados por el acusado para atacar a la victima.¬
2.- DECLARACION del Experto Medico Forense CESAR CERRANO adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió el ACTA DE EXPERICIA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 22 de enero del presente año 2008, signado bajo el Nro 159, debidamente suscrito por el practicado al ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.238.815.-.Por lo que su testimonio debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia de las heridas sufridas por la victima así como la gravedad y ubicación anatómica de las mismas.¬
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TESTIGOS y VICTIMAS
1.- DECLARACION, del ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.238.815, venezolana, de 50 años de edad, soltero, residenciado en Las Cocuizas, barrio Negro Primero, Casa sin numero, cuarta calle, Municipio Miranda Estado Trujillo.¬ . . . Cuyo testimonio debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien en su condición de VICTIMA y TESTIGO de los hechos que nos ocupan por lo que narrara de manera detallada el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los mismos.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 Y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Diciembre del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios MORENO ALCIDES, RONDON GABRIEL, AZUAJE ALONSO, todos adscritos al Departamento Policial Nro 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de Siendo las 10:30 horas del día sábado 22 de diciembre de 2007, se recibió llamada telefónica (anónima) informando sobre una riña que se suscito en el Barrio Negro Primero calle Libertad, sector Las Cocuizas, parroquia El Dividive, Municipio Miranda Estado Trujillo, . . al llegar al lugar pudimos observar que un ciudadano se encontraba tirado en la acera de una vivienda y presentaba sangramiento en varias partes de su cuerpo . . . . Maria Fernández de Briceño . . . la progenitora de la persona que estaba en la acera ensangrentada y señalo como agresor a otros de sus hijos, quien para el momento se encontraba a escasos metros del lugar y también presentaba herida en su rostro, al acercarnos hasta esa persona señalada todavía mantenía en sus manos un objeto contundente ( palo y tubo de hierro con rastros de una sustancia color rojizo presuntamente sangre) . . . . los trasladamos hasta el Hospital José vasallo Cortes" Sabana de Mendoza, siendo atendidos por el ciudadano Dr. Dagoberto Manrufo, quien le diagnostico al ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ. .. Herida Traumática en Región Cefálica, Hematoma Bilateral e Intoxicación Etílica, siendo referido hasta el Hospital Central de la Ciudad de Valera debido a su gravedad y al ciudadano WILMER JOSÉ FERNANDEZ. . . .Ie diagnostico Herida en Arco Superior Izquierdo e Intoxicación Etílica. . . . quedando de esta manera el ultimo de los nombrados preventivamente detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.¬
2.- CONSTANCIA, de fecha 22 de diciembre del año 2007, debidamente suscrita por el Dr. DAGOBERTO MARRUGO, C.I V-22.066.023, adscrito al Hospital de Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia de que el paciente JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-7.238.815, presento el siguiente diagnostico HERIDA TRAUMATICA EN REGION CEFALlCA, HEMATOMA BILATERAL E INTOXICACION ETILlCA.¬
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nro 2140, de fecha 22 de Diciembre del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios FERNANDO ALVAREZ y YOHENIL MORENO ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso a saber VíA PUBLICA, CALLE LIBERTAD, BARRIO NEGRO PIMERO, SECTOR LAS COCUIZAS, PARROQUIA DEL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso ABIERTO, con iluminación natural abundante, clima calido, conformado por una carretera de tierra coloa amarillo de circulación vehicular en ambos sentidos. . . se observa una zona residencial, con fachadas residenciales.¬
4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nro 9700-069-DC-2976-2007, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, debidamente suscrita por el Agente A VILA B. ESTIVE E, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre. . . . Un segmento de palo, de forma cilíndrica, color marrón, de 208 cm de longitud por 04,6 cm de diámetro, con uno de los sus extremos truncados con forma semi aguda, el otro extremo truncado con forma irregular. La pieza presenta diluidas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. . . . Un segmento de metal, de forma paralelepípedo, de los usados comúnmente en labores de construcción conocidos como 1 x 1, de 80,5 cm, sin marca aparente. La pieza se halla en regular estado de conservación, con evidentes signos de oxidación y pequeñas conchas de costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura PERIT ACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas y muestras recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación ANALlSIS BIOQUIMICO: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática Reacción de Ortotolidina. . . . .POSITIVO . . . . INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la investigación de Material de Naturaleza Hemática; Método de Takayama. . . . . POSITIVO. . . .DETERMINACION DE ESPECIE:. . . Especie Humana. . . . . POSITIVO. . . . . CONCLUSIONES: Las costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas analizadas, son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie Humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por lo exiguo y diluido del material existente. . . ¬
5.- ACTA DE EXPERICIA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 22 de enero del presente año 2008, signado bajo el Nro 159, debidamente suscrito por el Medico Forense CESAR CERRANO adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.238.815.¬
¬SEGUNDO:
El Abogado ROGER PAREDES, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ, manifestó en la audiencia, “pido según las resultas medico forense arroja un tipo de lesión que se pudiera considerar menos graves y por la solicitud hecha por esta representación mediante escrito en la fecha indicada pido que se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia pido que se pronuncie el Tribunal respecto a las lesiones que exhibe la experticia forense”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WILMER JOSE FERNANDEZ con cédula de identidad N° 11.320.867, venezolano, de 36 años de edad, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de María Josefina Fernández, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03/12/1971 con residencia en las Cocuizas Barrio Negro Primero, invasión, rancho de latas, Calle Libertad Casa S/n, cuarta calle, Parroquia el Dividive municipio Miranda estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
TERCERO:
Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por cuanto en este acto el representante Fiscal consignó constante de Un (01) folio útil Informe Médico Forense en el cual se deja constancia de los siguiente: “El Suscrito Medico forense de Valera, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho en Oficio N° 229, he Practicado un reconocimiento Medico Legal físico al ciudadano: JOSE RAMON BRICEÑ05 C.I.V-7.238.8155 de conformidad al artículo 224 del COPP. informo: que se realizo revisión de la historia clínica N° 4309213 del lesionado el cual ingreso al hospital Pedro Emilio Carrillo el 22/12/2007 hora 08: 40 A1v1 con diagnostico de traumatismo craneoencefálico leve + traumatismo facial. Examen externo. De ingreso presentaba múltiples heridas contusas y edetnatizadas en región del cuero cabelludo y ambos pabellones auriculares las cuales fueron suturadas. Además contusiones equimóticas el a las y dorso de la nariz. Tomografías axial con1putarizada de cráneo; no se evidencian lesiones. Que tarda en curar 12 días a partir del tnotnel1to en que se prodll10. Estado General: satisfactoria. Lesiones de carácter Mediana Gravedad. Tiempo de curación: doce (12) días a partir de la fecha de la lesión. Privación de ocupaciones: ocho (08) días. Trastornos de función: No Presenta. Cicatrices: no se precisa debe volver en cuarenta y cinco (45) días. Es todo a petición del Fiscal Tercera del 11inistel"10 Publico del Estado Trujillo. Valera, a los veintidós días del mes de Enero del Dos mil och0”. Del contenido del informe médico forense se evidencia que el ciudadano JOSE RAMÓN BRICEÑO, víctima en la presente causa le fueron ocasionadas unas Lesiones de Menor Gravedad, por lo que no puede calificarse los hechos que se le imputan al ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ, como HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, en razón de que el informe médico deja constancia de que a la víctima le fueron causadas unas lesiones de mediana gravedad, en consecuencia, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual faculta al Juez a atribuirle a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación fiscal, por lo que considera entonces esta juzgadora que los hechos señalados por el Representante Fiscal aunado al resultado del examen medico forense practicado a la víctima se encuadra dentro de los establecido en el artículo 413 del Código Penal como LESIONES MENOS GRAVES, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ con cédula de identidad N° 11.320.867, venezolano, de 36 años de edad, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de María Josefina Fernández, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03/12/1971 con residencia en las Cocuizas Barrio Negro Primero, invasión, rancho de latas, Calle Libertad Casa S/n, cuarta calle, Parroquia el Dividive municipio Miranda estado Trujillo, y se califica por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de JOSE RAMON BRICEÑO FERNANDEZ. Se admiten las Pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa.
Ahora Bien, oída la exposición de ambas partes y revisado el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publica, se evidencia que los hechos narrados como de autoría del ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ con cédula de identidad N° 11.320.867, venezolano, de 36 años de edad, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de María Josefina Fernández, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03/12/1971 con residencia en las Cocuizas Barrio Negro Primero, invasión, rancho de latas, Calle Libertad Casa S/n, cuarta calle, Parroquia el Dividive municipio Miranda estado Trujillo, por el delito de delito LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de JOSE RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, cuya pena a imponer es de prisión de tres (03) a doce (12) meses, por lo que se admite la acusación en los términos planteados por el titular de la acción penal y los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACIÓN de los funcionarios MORENO ALCIDES, RONDON GABRIEL, AZUAJE ALONSO, todos adscritos al Departamento Policial Nro 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo . . . quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 22 de Diciembre del año 2007. . -. ; Por lo que su declaración debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, y cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar tanto al Tribunal como a las partes sobre la actuación policial realizada de donde resulto aprehendido el ciudadano acusado.
2.- DECLARACION de los funcionarios FERNANDO ALVAREZ y YOHENIL MORENO ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALlSTICA Nro 2140, de fecha 22 de Diciembre del año 2007, realizada en el sitio del suceso a saber VIA PUBLICA, CALLE LIBERTAD, BARRIO NEGRO PIMERO, SECTOR LAS COCUIZAS, PARROQUIA DEL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso ABIERTO, con iluminación natural abundante, clima cal ido, conformado por una carretera de tierra color amarillo de circulación vehicular en ambos sentidos. . . se observa una zona residencial, con fachadas residenciales.- ; Por lo que sus declaraciones en su condición de FUNCIONARIOS INVESTAGARORES deben ser consideradas como útiles necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, y cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar tanto al Tribunal como a las partes sobre la actuación de investigación realizada.
3.- DELARACION del ciudadano Dr. DAGOBERTO MARRUGO, C.I V¬22.066.023, adscrito al Hospital de Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo, quien realizo y suscribió CONSTANCIA, de fecha 22 de diciembre del año 2007, mediante la cual se deja expresa constancia de que el paciente JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-7.238.815, presento el siguiente diagnostico HERIDA TRAUMATICA EN REGION CEFALlCA, HEMATOMA BILATERAL E INTOXICACION ETILlCA.- Por lo que su declaración debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, ya que fue la persona que le presto la asistencia medica necesaria a la victima y con lo cual probaremos entre otras cosas la efectiva existencia de las lesiones, gravedad y ubicación anatómicas de la las mismas.¬
EXPERTOS:
1.-DECLARACIÓN, del experto AVILA B. ESTIVE E, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nro 9700-069-DC-2976-2007, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, practicada sobre. . . . Un segmento de palo, de forma cilíndrica, color marrón, de 208 cm de longitud por 04,6 cm de diámetro, con uno de los sus extremos truncados con forma semi aguda, el otro extremo truncado con forma irregular. La pieza presenta diluidas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. . . . Un segmento de metal, de forma paralelepípedo, de los usados comúnmente en labores de construcción conocidos como 1 x 1, de 80,5 cm, sin marca aparente. La pieza se halla en regular estado de conservación, con evidentes signos de oxidación y pequeñas conchas de costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas y muestras recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación ANALlSIS BIOQUIMICO: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática Reacción de Ortotolidina. . . . .POSITIVO . . . . INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la investigación de Material de Naturaleza Hemática; Método de Takayama. . . . . POSITIVO. . . .DETERMINACION DE ESPECIE:. . . Especie Humana. . . . . POSITIVO. . . . . CONCLUSIONES: Las costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas analizadas, son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie Humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por lo exiguo y diluido del material existente. . . - Por lo que su testimonio debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia entre otras cosas de los objetos contundentes utilizados por el acusado para atacar a la victima.¬
2.- DECLARACION del Experto Medico Forense CESAR CERRANO adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió el ACTA DE EXPERICIA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 22 de enero del presente año 2008, signado bajo el Nro 159, debidamente suscrito por el practicado al ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.238.815.-.Por lo que su testimonio debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia de las heridas sufridas por la victima así como la gravedad y ubicación anatómica de las mismas.¬
TESTIGOS y VICTIMAS
1.- DECLARACION, del ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.238.815, venezolana, de 50 años de edad, soltero, residenciado en Las Cocuizas, barrio Negro Primero, Casa sin numero, cuarta calle, Municipio Miranda Estado Trujillo.¬ . . . Cuyo testimonio debe ser considerado como útil necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien en su condición de VICTIMA y TESTIGO de los hechos que nos ocupan por lo que narrara de manera detallada el tiempo modo y lugar en que se suscitaron los mismos.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 Y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Diciembre del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios MORENO ALCIDES, RONDON GABRIEL, AZUAJE ALONSO, todos adscritos al Departamento Policial Nro 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de Siendo las 10:30 horas del día sábado 22 de diciembre de 2007, se recibió llamada telefónica (anónima) informando sobre una riña que se suscito en el Barrio Negro Primero calle Libertad, sector Las Cocuizas, parroquia El Dividive, Municipio Miranda Estado Trujillo, . . al llegar al lugar pudimos observar que un ciudadano se encontraba tirado en la acera de una vivienda y presentaba sangramiento en varias partes de su cuerpo . . . . Maria Fernández de Briceño . . . la progenitora de la persona que estaba en la acera ensangrentada y señalo como agresor a otros de sus hijos, quien para el momento se encontraba a escasos metros del lugar y también presentaba herida en su rostro, al acercarnos hasta esa persona señalada todavía mantenía en sus manos un objeto contundente ( palo y tubo de hierro con rastros de una sustancia color rojizo presuntamente sangre) . . . . los trasladamos hasta el Hospital José vasallo Cortes" Sabana de Mendoza, siendo atendidos por el ciudadano Dr. Dagoberto Manrufo, quien le diagnostico al ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ. .. Herida Traumática en Región Cefálica, Hematoma Bilateral e Intoxicación Etílica, siendo referido hasta el Hospital Central de la Ciudad de Valera debido a su gravedad y al ciudadano WILMER JOSÉ FERNANDEZ. . . .Ie diagnostico Herida en Arco Superior Izquierdo e Intoxicación Etílica. . . . quedando de esta manera el ultimo de los nombrados preventivamente detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.¬
2.- CONSTANCIA, de fecha 22 de diciembre del año 2007, debidamente suscrita por el Dr. DAGOBERTO MARRUGO, C.I V-22.066.023, adscrito al Hospital de Sabana de Mendoza, del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia de que el paciente JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-7.238.815, presento el siguiente diagnostico HERIDA TRAUMATICA EN REGION CEFALlCA, HEMATOMA BILATERAL E INTOXICACION ETILlCA.¬
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nro 2140, de fecha 22 de Diciembre del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios FERNANDO ALVAREZ y YOHENIL MORENO ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso a saber VíA PUBLICA, CALLE LIBERTAD, BARRIO NEGRO PIMERO, SECTOR LAS COCUIZAS, PARROQUIA DEL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA, DEL ESTADO TRUJILLO. . . . el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio del suceso ABIERTO, con iluminación natural abundante, clima calido, conformado por una carretera de tierra coloa amarillo de circulación vehicular en ambos sentidos. . . se observa una zona residencial, con fachadas residenciales.¬
4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nro 9700-069-DC-2976-2007, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, debidamente suscrita por el Agente A VILA B. ESTIVE E, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre. . . . Un segmento de palo, de forma cilíndrica, color marrón, de 208 cm de longitud por 04,6 cm de diámetro, con uno de los sus extremos truncados con forma semi aguda, el otro extremo truncado con forma irregular. La pieza presenta diluidas costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. . . . Un segmento de metal, de forma paralelepípedo, de los usados comúnmente en labores de construcción conocidos como 1 x 1, de 80,5 cm, sin marca aparente. La pieza se halla en regular estado de conservación, con evidentes signos de oxidación y pequeñas conchas de costras de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por salpicadura PERIT ACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas y muestras recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación ANALlSIS BIOQUIMICO: Método de orientación para la investigación de material de naturaleza hemática Reacción de Ortotolidina. . . . .POSITIVO . . . . INVESTIGACION DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la investigación de Material de Naturaleza Hemática; Método de Takayama. . . . . POSITIVO. . . .DETERMINACION DE ESPECIE:. . . Especie Humana. . . . . POSITIVO. . . . . CONCLUSIONES: Las costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas analizadas, son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie Humana, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico por lo exiguo y diluido del material existente. . . ¬
5.- ACTA DE EXPERICIA DE MEDICATURA FORENSE, de fecha 22 de enero del presente año 2008, signado bajo el Nro 159, debidamente suscrito por el Medico Forense CESAR CERRANO adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.238.815.¬
Una vez admitida la acusación en los términos anteriores se le impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tales como el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le cede el derecho de palabra al acusado quien dijo ser WILMER JOSE FERNANDEZ, con cédula de identidad N° 11.320.867, venezolano, de 36 años de edad, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de María Josefina Fernández, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03/12/1971 con residencia en las Cocuizas Barrio Negro Primero, invasión, rancho de latas, Calle Libertad Casa S/n, cuarta calle, Parroquia el Dividive municipio Miranda estado Trujillo y expone: admito los hechos pido disculpas a la víctima y pido se me suspenda el proceso”.
Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra a la víctima José Ramón Briceño Fernández con cédula de identidad Nº 7.238.815 y expone: no me opongo. El Fiscal del Ministerio Público también manifestó su opinión favorable.
Habiéndose calificado como LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de JOSE RAMON BRICEÑO FERNANDEZ, con opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, sin que conste que el ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ, esté sujeto a otra Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y cuya conducta predelictual no fue cuestionada por el titular de la acción penal y admitido los hechos y la responsabilidad por parte del imputado, estima quien decide que están cumplidas las exigencias requeridas por el legislador para que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE EL PROCESO al imputado ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por el lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 1, 2, 3, 8 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y AGREDIR A LA VÍCTIMA, RESIDIR EN UN LUGAR FIJO, PERMANECER EN UN EMPLEO FIJO Y NO INJERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA DOS MESES MIENTRAS DURA EL RÉGIMEN DE PRUEBA.
En cuanto al lapso por el cual se le Suspende Condicionalmente el proceso al preidentificado WILMER JOSE FERNANDEZ, es debido al criterio de proporcionalidad que debe existir en todo pronunciamiento judicial en el cual esté involucrada la restricción a la libertad personal y en aplicación del Tercer Aparte del artículo 44 eiusdem, por lo que se tomó el termino medio de la pena probable a imponer.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Abogado OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ con cédula de identidad N° 11.320.867, venezolano, de 36 años de edad, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de María Josefina Fernández, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 03/12/1971 con residencia en las Cocuizas Barrio Negro Primero, invasión, rancho de latas, Calle Libertad Casa S/n, cuarta calle, Parroquia el Dividive municipio Miranda estado Trujillo, por el delito de delito LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de JOSE RAMON BRICEÑO FERNANDEZ y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano WILMER JOSE FERNANDEZ, por el lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en los numeral 1, 2, 3, 8 del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, a saber, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y AGREDIR A LA VÍCTIMA, RESIDIR EN UN LUGAR FIJO, PERMANECER EN UN EMPLEO FIJO Y NO INJERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA DOS MESES MIENTRAS DURA EL RÉGIMEN DE PRUEBA.
La Juez de Control Temporal N° 5,

Sarelys Aguilar La Secretaria
Alba M. Mavarez