REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004168
ASUNTO : TP01-P-2007-004168
En pronunciamiento dictado el día de hoy, se DECRETO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano SKIPPER EDUARDO MONTILLA GARCIA, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 17/09/1987, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.802.764, ( mostró la cédula de Identidad) de 19 años de edad , hijo de Louis Skipper Montilla y Marlene del Carmen Viloria García, ocupación comerciante en lencería desde dos meses, antes de eso trabaja en construcción, residenciado en capo Alegre sector el Parque , Avenida Principal, casa sin numero, cerca de la Industria Kel a media cuadra, así mismo, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en razón del incumplimiento de las obligaciones a que se encuentra sometido con su proceso penal y las reiteradas ausencias a la audiencia Preliminar y, por cuanto el presente asunto también se tramita contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se estableció en el fallo dictado en el presente asunto que; “DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano SKIPPER EDUARDO MONTILLA GARCIA, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 17/09/1987, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.802.764, ( mostró la cédula de Identidad) de 19 años de edad , hijo de Louis Skipper Montilla y Marlene del Carmen Viloria García, ocupación comerciante en lencería desde dos meses, antes de eso trabaja en construcción, residenciado en capo Alegre sector el Parque, Avenida Principal, casa sin numero, cerca de la Industria Kel a media cuadra, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar, en consecuencia habiéndose cumplido en la decisión precedente por cumplidas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme también a lo establecido en el numeral 4 del artículo 251 eiusdem, se ordena en consecuencia, expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano SKIPPER EDUARDO MONTILLA GARCIA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto el presente asunto se tramita igualmente contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, asunto del cual el ciudadano SKIPPER EDUARDO MONTILLA GARCIA se sustrajo del proceso y a quien se le libró la respectiva Orden de Aprehensión.
TERCERO: Ante ambas situaciones es pertinente referirse a la UNIDAD DEL PROCESO, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa norma, prohíbe el legislador que por un delito se sigan diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, como en el presente caso, que el delito de JUAN CARLOS HERNANDEZ como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se establecen las excepciones a esta Unidad del proceso, permitiéndole al juez Competente ordenar la separación de las causas, destacándose la del numeral 1, que prevé “cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o contra alguno de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que al decisión de las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales”.
En el presente caso, tal y como quedó establecido, la causa contra el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, puede decidirse antes que la de SKIPPER EDUARDO MONTILLA GARCIA, por cuanto es necesario antes de continuar con este último asunto, lograr la aprehensión del mencionado ciudadano, lo cual no depende de la voluntad del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta que las causas deben decidirse con prontitud, conforme al principio de celeridad procesal, lo que nos lleva a concluir forzosamente que debe dividirse el presente asunto y tramitarse por separado lo relacionado con cada uno de los señalados como autores en la causa iniciada conforme a lo establecido en numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia fórmese un nuevo asunto con copias certificadas de este y déseles el trámite de Ley.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, LA DIVISION del presente asunto penal y tramitarse por separado, EN CONSECUENCA lo relacionado con ciudadano SKIPPER EDUARDO MONTILLA GARCIA, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 17/09/1987, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.802.764, ( mostró la cédula de Identidad) de 19 años de edad , hijo de Louis Skipper Montilla y Marlene del Camen Viloria Garcia, ocupación comerciante en lencería desde dos meses, antes de eso trabaja en construcción, residenciado en capo Alegre sector el Parque, Avenida Principal, casa sin numero, SE INICIARÁ con copias certificadas del presente asunto y en cuanto al ciudadano JUAN CARLOS HERNADEZ, los originales seguirán conformando el asunto en su contra, conforme a lo establecido en numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia fórmese un nuevo asunto con copias certificadas de este y déseles el trámite de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar La Secretaria

Alba Mavarez