REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007303
ASUNTO : TP01-P-2007-007303
RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR BALZA y MIRIAN RAQUEL BARRIOS, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 08-06-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana ZORAIDA PEÑA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: ZORAIDA PEÑA, refiere el Ministerio Público, que la denunciante manifiesta que su concubino últimamente se ha dado a la tarea de agredirla física y verbalmente, le molesta y el día 06-01-2005 llegó a su casa le arrebató la plancha de vapor y le quemó la cara y en las noches llega a darle patadas a la puerta del apartamento, cursando al folio 08 de la Causa Informe Médico Legal expedido por los Forenses Oscar Nava Rullo y José Lujano, que señala: Quemaduras de primer grado en párpado superior izquierdo, labio superior, región lateral izquierda del cuello, región anterior del tórax, brazo y antebrazo derecho, equimosis a nivel del tercio distal del brazo derecho, causada con agua caliente y contusión con las manos, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, 15 días para curar, igualmente cursa Acta de Gestión Conciliatoria en la que el denunciado se compromete a respetar y no agredir ni física, ni verbal ni psicológicamente a la denunciante y a realizar los trámites ante el Organismo competente para la fijación de Pensión Alimentaria a su menor hija, sin embargo, motiva el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, aunado a que las partes suscribieron Gestión Conciliatoria, es por lo que ante esta situación, el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, y observando a la vez el Tribunal que además de lo señalado por el Ministerio Público, la acción penal en cuanto al delito señalado se encuentra prescrita, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: BENITO RAMÓN GUDIÑO MARÍN, Cédula de Identidad N° 5.493.965, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: ZORAIDA PEÑA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 4° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La JUEZ DE CONTROL N° 05(T)

La Secretaria


Abg. SARELYS AGUILAR J.
Abg, Alba Mavarez