REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001053
ASUNTO : TP01-P-2008-001053

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL y JOSÉ RAFAEL GARCÍA, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando un hecho atípico y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes en los términos que a continuación se expresan.

SEGUNDO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia de fecha 01-10-2007, formulada por: ISABEL BRICEÑO OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 4.920.246, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien denuncia que su EX YERNA: MILAGDY COROMOTO ROJAS ARAUJO, el día 30-09-2007, en horas de la mañana le llamó al celular y le preguntó si iba a estar en la casa para ir a buscar sus corotos y ropa…como a la 01:15 de la tarde llegó con su hija de cuatro años, le abrí la puerta y en lo que estaba dentro me dijo que de allí no se iba, que no la sacaba nadie, solicito que la saquen.-

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que del hecho objeto de la investigación no está determinado en ningún tipo de delito y es necesario adminicular y determinar que ese hecho no encuadra en los preceptos tipificados como delitos, por ser un hecho ATÍPICO, en consecuencia considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO,

Ahora bien del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, que se dio inicio a una investigación con motivo de la denuncia formulada por: ISABEL BRICEÑO OCANTO, relativa a que la ciudadana MILAGDY COROMOTO ROJAS ARAUJO, se introdujo en su casa y no la ha podido sacar, hecho este, tal como lo asevera la Representación Fiscal, en su solicitud, no contiene fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrarlo en algún tipo penal o delictuoso y que por ello se pueda tipificar en una figura delictiva concreta de alguna norma sustantiva penal; por cuanto los supuestos señalados no se encuentran debidamente encuadrados con los preceptos que tipifican al delito, lo que permite evidenciar que nos encontramos ante un hecho es atípico; que no reviste carácter penal, por no encontrarse tipificado como delito en nuestra Ley Sustantiva Penal. En consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MILAGDY COROMOTO ROJAS ARAUJO, en virtud de no revestir carácter penal y no encontrarse tipificado como delito en nuestra Ley Sustantiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Sarelys Aguilar