REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000927
ASUNTO : TP01-P-2008-000927
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN:, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO, Fiscal Cuarto y Fiscales Auxiliares Cuartos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 21-06-2005, por denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO QUINTERO TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: NANCY COROMOTO QUINTERO TORRES, refiere el Ministerio Público, que la denunciante manifiesta que su esposo el día 19-06-2005 utilizando los puños la lesionó por varias partes del cuerpo, cursando al folio 12 de la Causa comunicación suscrita por el Forense José Lujano, que señala que la ciudadana NANCY COROMOTO QUINTERO TORRES no compareció a la práctica de la experticia que le fuere ordenada, sin embargo, motiva el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen en autos elementos suficientes que acrediten la responsabilidad del investigado, y poder solicitar fundadamente su enjuiciamiento, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, Cédula de Identidad N° 12.797.760, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: NANCY COROMOTO QUINTERO TORRES, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático.
La JUEZ DE CONTROL N° 05(T)
La Secretaria
Abg. SARELYS AGUILAR J.
Abg, Alba Mavarez