REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009906
ASUNTO : TP01-S-2004-009906
Vista la comunicación N° TR-UAV-102-2007, de fecha 30-01-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 08-09-2004, por cuanto los ciudadanos ARTURO RAMÓN BRICEÑO BRICEÑO y MARÍA NEMECIA BRICEÑO BERRIOS han sido victimas de agresiones verbales y amenazas de muerte, por parte del ciudadano VICTOR MANUEL OLIVAR QUINTERO, en virtud de la investigación penal que se sigue por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signada con el N° N° D21-2799-03, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a TRES (03) AÑOS de haberse dictado la Protección a las referidas víctimas, y por cuanto, la Unidad de Atención a la Víctima señala que ha realizado diligencias y han sido infructuosas para hacer comparecer a los citados ciudadanos, lo que se traduce en abdicación implicita del beneficio de Protección, es por lo que este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN a los ciudadanos: ARTURO RAMÓN BRICEÑO BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº 10.316.266, residenciado en Barrio Santa María, Callejón Girardot, casa s/n, Trujillo, Estado Trujillo y MARÍA NEMECIA BRICEÑO BERRIOS Cédula de Identidad Nº 3.214.627, Supervisora de Cocina en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, residenciada en Cerro Santa María, casa s/n, Trujillo, Estado Trujillo, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial N° 20, con sede en Valera, Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMAS, remítanse de inmediato las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
La JUEZ DE CONTROL N° 05(T)
La Secretaria
Abg. SARELYS AGUILAR J.
Abg, Alba Mavarez