REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000042
ASUNTO : TP01-S-2005-000042
El Abogado ROGER PAREDES, Defensor del ciudadano RAMÓN JOSE ARAUJO ARAUJO, presentó escrito mediante el cual solicitó que SE EMPLACE al Ministerio Público para que acuse o sobresea la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, y se fije plazo prudencial para que concluya la investigación, oído al Ministerio Público, al imputado y su defensor, tal y como lo requiere el Último Aparte de la citada norma se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Señaló el profesional del Derecho en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento que transcurrido más de dos años y diez meses desde que se individualizó a su defendido sin que el Ministerio Público se haya pronunciado por alguno de los actos conclusivos del proceso, por lo que de conformidad con el artículo 313 solicita al Tribunal se le fije un plazo determinado para el Fiscal concluya la investigación y presente el Sobreseimiento o acusación el la presente causa.
Verbalmente la Defensa Técnica requirente señaló que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde un lapso prudencial para dictar acto conclusivo.
SEGUNDO: La Abogada REINA PIMENTEL, con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestó “no me opongo a la solicitud de prorroga“.
TERCERO: Se le impuso al ciudadano RAMÓN JOSE ARAUJO ARAUJO, del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5, quien estando presente dijo ser y llamarse: RAMON JOSÉ ARAUJO ARAUJO, titular de la Cédula de identidad Nº 5.781.711, de 42 años, hijo de Audon Araujo María de Araujo, de ocupación Albañil, con domicilio en el Barrio San Rafael, casa Sin número, de color amarillo, cerca del Estadio, Sector Flor de Patria del Estado Trujillo, quien manifestó “pido se le fije a la Fiscalia del Ministerio Público para que culmine la investigación. Es todo”, es todo.
CUARTO: El Proceso Penal debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así que el legislador consideró que el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, le establecen al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que SEIS (06) meses era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente.
Este plazo prudencial que establece la norma procesal es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo, es evidentemente el Juez de Control, se pretende que un ciudadano ya individualizado no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente.
En el presente caso, estamos en presencia de una causa, que se inició en el año 2005, según se evidencia de las mismas actuaciones en virtud de haber realizado audiencia de presentación de imputado, transcurriendo mas de tres años desde que se individualizó al ciudadano señalado de ser autor del ilícito, tiempo suficiente para que el Titular de la acción penal, haya realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual, no estando en presencia de la exclusión precisa de los delitos de lesa humanidad, crimen de guerra, que hace la norma en la parte final, el Tribunal le Fija al Fiscal del Ministerio Público como plazo para que presente el Acto Conclusivo el termino de Noventa (90) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Tribunal le Fija a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, como plazo para que presente el Acto Conclusivo, en la causa seguida al ciudadano RAMON JOSÉ ARAUJO ARAUJO, titular de la Cédula de identidad Nº 5.781.711, de 42 años, hijo de Audon Araujo María de Araujo, de ocupación Albañil, con domicilio en el Barrio San Rafael, casa Sin número, de color amarillo, cerca del Estadio, Sector Flor de Patria del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la presente fecha.

La Juez de Control Temporal Nº 5
La Secretaria,
Sarelys Aguilar
Alba Mavarez.