REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001238
ASUNTO : TP01-P-2008-001238
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108, eiusdem, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo en la cual los Fiscales del Ministerio Público han solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin ser necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por denuncia formulada por la ciudadana: LILIA DEL CARMEN ARANGUREN, de fecha: 26-04-2006, recibida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, y entre otras señala: “..tengo una casa ubicada en la Avenida Independencia….al lado hay una casa en estado de abandono…se han caído paredes de mi casa por las filtraciones….hice una denuncia…la dueña vive en Caracas y firma Domínguez…..me dijo que esa casa se iba a arreglar y que la dejaba en manos de FERNANDO ANTONIO ARAUJO…no fue arreglada en ninguna forma….el señor ARAUJO se la dejo al señor JULIO para que la mantuviera…lo que hicieron fue meterlo corotos viejos…no vive nadie…en la madrigada del día de ayer a eso de la 01:00 de la madrugada….provocaron un incendio, afectando la integridad física de mi casa…solicito…intervenga para ver si esa casa es habitada…”.-
TERCERO: Del contenido de la Denuncia se observa que no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar la denuncia formulada por la ciudadana: LILIA DEL CARMEN ARANGUREN, por cuanto los hechos narrados no permiten configurar lo narrado en la comisión de delito alguno; por cuanto según señala la denunciante “es por lo que solicito de esta Fiscalía intervenga para ver si esa casa es habitada”, este tipo de situaciones le corresponde a los Organismos Municipales, a través de su Sindico solventarlas, pues el inmueble que señala la denunciante que se encuentra deshabitado, en estado de abandono y enmontado, es un problema de interés social y del colectivo y no esta tipificado como ilícito en nuestra norma sustantiva penal; no existiendo presencia de acción típica, antijurídica, culpable e imputable a una persona que merezca pena o sea responsable, ya que no concurre causal de punibilidad, ni se encuentran configurados los elementos del delito. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como denunciante la ciudadana: LILIA DEL CARMEN ARANGUREN, POR NO REVESTIR el hecho denunciado CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central.
La JUEZ DE CONTROL N° 05(T)
La Secretaria
Abg. SARELYS AGUILAR J.
Abg, Alba Mavarez