REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000642
ASUNTO : TP01-P-2008-000642
El SGTO/MAYOR (FAPET) MARCOS ANTONIO VILLA, Jefe de la Brigada de Inteligencia, presentó actuaciones el día 04 de Febrero del presente año, a las 5:00 de la tarde, mediante el cual remitió actuaciones relacionadas con el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ PAREDES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.459.937, soltero, nacido el 28/11/77, de 30 años de edad, Natural de Valera, maestro de obra, hijo de Carlos Alberto Ramírez, y Violeta del carmen Paredes, residenciado en Santa Cruz Cuarta Etapa, a una cuadra mas debajo de la casilla policial, casa de color azul con dos arbolitos de pinos, por encontrarse solicitado por el Juez Segundo de Transición de fecha 11-05-2000, según oficio N° 1.483, por el delito de HURTO CALIFICADO, realizada la audiencia respectiva, el Tribunal emite pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: El Abogado LARRY SUCRE, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestó: “presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a CARLOS ALBERTO RAMIREZ PAREDES, Quien es aprehendido por funcionarios de la Brigada de Inteligencia, Comisaria Policial N° 2, por tener orden de aprehensión por el Juzgado Segundo de transición de fecha 11/05/200 según oficio n° 1483, por el delito de Hurto Calificado. Solicito se de una medida cautelar de las que ha bien tenga el tribunal, es todo”.
SEGUNDO: Se le informó al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como CARLOS ALBERTO RAMIREZ PAREDES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.459.937, soltero, nacido el 28/11/77, de 30 años de edad, Natural de Valera, maestro de obra, hijo de Carlos Alberto Ramírez, y Violeta del carmen Paredes, residenciado en Santa Cruz Cuarta Etapa, a una cuadra mas debajo de la casilla policial, casa de color azul con dos arbolitos de pinos, el cual manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
La Abogada María Claudia Antonello, Defensora Pública de Guardia y presente en la audiencia, señaló: “, Consigno en este acto informe medico de mi representado, y no me opongo a la solicitud fiscal, es todo”.
TERCERO: Revisada la presente causa, se evidencia que no constan actuaciones del extinto Juzgado Segundo de Transición relacionadas con el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ PAREDES, por lo que lo procedente en el presente caso es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal : 1.- la Obligación de someterse al proceso, 2.- Mantener el domicilio que indica en la audiencia al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ PAREDES, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.459.937, soltero, nacido el 28/11/77, de 30 años de edad, Natural de Valera, maestro de obra, hijo de Carlos Alberto Ramírez, y Violeta del carmen Paredes, residenciado en Santa Cruz Cuarta Etapa, a una cuadra mas debajo de la casilla policial, casa de color azul con dos arbolitos de pinos.
La Juez de Control Temporal Nº 5
Sarelys Aguilar
La Secretaria
María Eugenia Márquez