REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000644
ASUNTO : TP01-P-2008-000644
El SGTO/MAYOR (FAPET) MARCOS ANTONIO VILLA, Jefe de la Brigada de Inteligencia, presentó actuaciones el día 04 de Febrero del presente año, a las 5:00 de la tarde, mediante el cual remitió actuaciones relacionadas con el ciudadano PEDRO DOMINGO VASQUEZ, venezolano, no porto cédula de identidad, soltero, mi N° es 17.391.242 de 33 años de edad, Natural de Mendosa Fría, obrero de construcción, hijo de Román Vásquez Montilla, y Atilia Vásquez, residenciado en las Travesías, después de la escuela, alado de la casa de alimentación subiendo tres casas por las veredas cerca del negocio del Sr. Pedro Hernández, Sector la Floresta Valera, por encontrarse solicitado por el Tribunal de Juicio N° 4, según oficio N° 9.355, de fecha 04-07-2006, realizada la audiencia respectiva, el Tribunal emite pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: El Abogado LARRY SUCRE, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestó: “, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal a PEDRO DOMINGO VASQUEZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de juicio N° 4, según la orden de aprehensión emana del de la Brigada de Inteligencia, Comisaría Policial N° 02 de la FAPET, es todo”.
SEGUNDO: Se le informó al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como PEDRO DOMINGO VASQUEZ, venezolano, no porto cédula de identidad, soltero, mi N° es 17.391.242 de 33 años de edad, Natural de Mendosa Fría, obrero de construcción, hijo de Román Vásquez Montilla, y Atilia Vásquez, residenciado en las Travesías, después de la escuela, alado de la casa de alimentación subiendo tres casas por las veredas cerca del negocio del Sr. Pedro Hernández, Sector la Floresta Valera, el cual manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
La Abogada María Claudia Antonello, Defensora Pública de Guardia y presente en la audiencia, señaló: “Por cuanto de la revisión del Sistema Juris se observa que en fecha 21/11/2007, el Tribunal de ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dejo sin efecto la orden de captura según oficios N° S29747-2007, a favor del ciudadano PEDRO DOMINGO VASQUEZ en la causa N° TP01-P-2005-2576, es por lo que solicito se decrete la Libertad inmediata y se remita las actuaciones al Tribunal de ejecución, es todo”.
TERCERO: Revisada la presente causa, se evidencia que el ciudadano aprehendido, estaba solicitado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal pero es el caso que en fecha 31-07-2006 el referido Tribunal de Juicio dictó decisión en la que se deja expresamente señalado que el ciudadano PEDRO DOMINGO VASQUEZ celebró un Acuerdo Reparatorio al que le dio cabal cumplimiento por lo que se le decretó el Sobreseimiento de la causa, concediéndosele su inmediata Libertad, en consecuencia, estima pertinente este Tribunal decretar la Libertad Inmediata del ciudadano PEDRO DOMINGO VASQUEZ, venezolano, no porto cédula de identidad, soltero, mi N° es 17.391.242 de 33 años de edad, Natural de Mendosa Fría, obrero de construcción, hijo de Román Vásquez Montilla, y Atilia Vásquez, residenciado en las Travesías, después de la escuela, alado de la casa de alimentación subiendo tres casas por las veredas cerca del negocio del Sr. Pedro Hernández, Sector la Floresta Valera, y por cuanto de la revisión del sistema Iuris2000 se evidencia que la causa seguida al referido ciudadano cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal se acuerda remitir las presentes actuaciones al mencionado Tribunal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano PEDRO DOMINGO VASQUEZ, venezolano, no porto cédula de identidad, soltero, mi N° es 17.391.242 de 33 años de edad, Natural de Mendosa Fría, obrero de construcción, hijo de Román Vásquez Montilla, y Atilia Vásquez, residenciado en las Travesías, después de la escuela, alado de la casa de alimentación subiendo tres casas por las veredas cerca del negocio del Sr. Pedro Hernández, Sector la Floresta Valera, y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.
La Juez de Control Temporal Nº 5

Sarelys Aguilar
La Secretaria

María Eugenia Márquez