REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000646
ASUNTO : TP01-P-2008-000646
La Abogada INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 22 de Octubre de 2007, a las 10:00 AM, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano: GILBERTO BONILLA, colombiano, portador de la cedula de identidad Nº 13471303, Natural de Colombia , de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-63, soltera, hijo de Prudencia Bonilla y Pascual Pobeda, residenciado en Avenida Gran Colombia puente la Sabanita, frente a la carnicería gran Colombia, Bocono Estado Trujillo, quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 04, Brigada de Orden Público N° 4, en fecha 03 de febrero de 2008, aproximadamente a las 5:20 p.m, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 11:03 de la mañana, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia oral verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano GILBERTO BONILLA, colombiano, portador de la cedula de identidad Nº 13471303, Natural de Colombia , de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-63, soltera, hijo de Prudencia Bonilla y Pascual Pobeda, residenciado en Avenida Gran Colombia puente la Sabanita, frente a la carnicería gran Colombia, Bocono Estado Trujillo, quien fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 04, Brigada de Orden Público N° 4, en fecha 03 de febrero de 2008, aproximadamente a las 5:20 p.m, en virtud de que “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la Noche, compareció por ante este Departamento Policial, el Funcionario AGENTE (FAPET) LINARES SEGOVIA PEDRO JOSE, adscrito a la Brigada de Orden Público N° 04 Boconó de la Comisaría Policial N° 4 quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha Domingo, 03/02/2008, siendo las 05:20 horas de la Tarde aproximadamente, encontrándome de servicio en el Centro de Acopio de Mercal sede Boconó, ubicado en el Mercado Campesino Tiscachi en la Av. Carlos José Miliani; en mi recorrido por los alrededores de las instalaciones de el referido centro de acopio, aviste un ciudadano en actitud muy sospechosa como queriendo ocultar algo, me le acerque y le indique que le iba a practicar una inspección corporal externa, el mismo en forma altanera me dijo que porque, que no tenia derecho y trato de abalanzarse sobre mi persona con la intención de agredirme; procedí inmediatamente a inmovilizar1o y al palpar la parte externa del bolsillo derecho de la parte frontal de pantalón, sentí un pequeño bulto irregular y le indique que vaciara el contenido de ese bolsillo; el se negó rotundamente y procedí de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 205 del C.O.P.P. y le encontré una cajetilla de cigarrillos marca Belmont en su interior había Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético los cuales se describen a continuación: 01) Material Sintético de color azul claro con restos vegetales (presuntamente droga) en su Interior con un peso aproximado de 4,5 gramos, 02} Material Sintético de color negro y amarillo con restos vegetales con restos vegetales (presuntamente droga) en su Interior con un peso aproximado de 1,8 gramos, 03) Material Sintético de color negro y amarillo con restos vegetales con restos vegetales (presuntamente droga) en su Interior con un peso aproximado de 1,9 gramos y restos vegetales (presuntamente droga) en la cajetilla de cigarrillos junto con dos cigarrillos; Sueltos dentro del bolsillo derecho de la parte frontal de pantalón habían 12 trozos de material sintético transparente contentivos en su interior de un polvo blanco los cuales estaban sellados por sus extremos los cuales arrojaron un peso aproximado de 5,7 gramos, el ciudadano al darse cuenta de lo que se le había encontrado, me dijo verbalmente que el tenia eso porque trabajaba con inteligencia, coloque al ciudadano en un sitio donde pude llamar la unidad y a mi superior, al llegar la unidad lo traslade inmediatamente hasta la sede del Departamento Policial N° 40, donde se hizo una nueva inspección mas minuciosa; el mismo manifestó identificarse como: GILBERTO BONILLA, DE NACIONAUDAD COLOMBIANO, DE 44 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, ALFABETA, NATURAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEL SUR Y RESIDENCIADO EN LA AV. GRAN COLOMBIA DESPUÉS DEL PUENTE A MANO DERECHA EN UNA FRUTERIA EN LA PARROQUIA Y MUNICIPIO BOCONÓ, YA QUE NO PORTABA NINGUN TIPO DE IDENTIFICACION, el mismo se encontraba vestido con un pantalón Jean de color azul prelavado marca: Marduall, una camisa de color blanco con rallas delgadas de color azul y rojo, inmediatamente se le leyeron sus respectivos derechos como imputado y se le informo de la causa de su detención; se le efectuó llamada telefónica a la Abgda. Ingrid Peña, Fiscalía Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, informándole lo sucedido quien me manifestó que se realizaran las actuaciones pertinentes del caso de acuerdo a lo establecido por esa representación fiscal según oficio N° TR-7-2248-2007 de fecha 11/07/2007 y que el ciudadano queda detenido en el reten de la Comisaría Policial N° 04 Boconó, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, quedando detenido preventivamente.
La Representante Fiscal calificó los hechos DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano imputado en el hecho que se le imputa, que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión, de que fue objeto el imputado y se aplique Procedimiento ORDINARIO, por las circunstancias que rodearon el presente caso.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como GILBERTO BONILLA, colombiano, portador de la cedula de identidad Nº 13471303, Natural de Colombia , de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-63, soltera, hijo de Prudencia Bonilla y Pascual Pobeda, residenciado en Avenida Gran Colombia puente la Sabanita, frente a la carnicería gran Colombia, Bocono Estado Trujillo y expuso: “ No voy a declarar”.
TERCERO: El Abogado ROGER PAREDES, en su carácter de Defensor Público del ciudadano GILBERTO BONILLA, expuso: “visto que no se encuentran llenos los extremos del Art. 250 lo que solicito al Tribunal decrete Libertad plena y en caso de no ser así, decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP ya que mi defendido informo que tiene arraigo en el estado, no hay peligro de obstaculización, y me adhiero a la solicitud Fiscal en cuento al procedimiento, es todo, es todo”.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, revisada el Acta policial levantada por los funcionarios policiales, quienes dejan constancia en el acta policial de cómo ocurrieron los hechos los cuales fueron narrados por el Ministerio Público, y de lo cual nos permite calificar el comportamiento del imputado como DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa solicitaron la aplicación del procedimiento Ordinario, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión de los delitos de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, y también presunción razonable de ser el autor del delito dado por demostrado, convencimiento al que se llega por las declaraciones de los funcionarios aprehensores y por cuanto la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, está demostrada, pero puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa como sería la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal de Control.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se ordena Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal de Control; y mantener un domicilio fijo al ciudadano: GILBERTO BONILLA, colombiano, portador de la cedula de identidad Nº 13471303, Natural de Colombia , de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-63, soltera, hijo de Prudencia Bonilla y Pascual Pobeda, residenciado en Avenida Gran Colombia puente la Sabanita, frente a la carnicería gran Colombia, Bocono Estado Trujillo, Cuarto: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria
Alba Mavarez.