REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000650
ASUNTO : TP01-P-2008-000650
RESOLUCIÓN
La Abogada MIRIAN BARRIOS, actuando con el carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oídas a las ciudadanas DAYANA VANESSA SOTO RONDON venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 18216910, Natural de cabimas, de 20años de edad, teléfono 04167685275 fecha de nacimiento 16-10-87, soltera, hijo de Ana Maria Rondon y Alirio Soto residenciado en Barrios Isabelino Palencia calle José Felix Rivas, casa Nª 02, Parroquia Germàn Ríos Linares, trabajadora en Servintsa Comercial alquiler de trailes, y MAYERLIN DEL VALLE QUIROZ CONTRERAS venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 21061060, Natural de caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-88, soltera, hija de Marle Antonieta Contreras y padre desconocido residenciada en avenida José Luis Faure, San Luis parte baja, Valera Estado Trujillo teléfono 0416-8789570, quien según la Representante del Ministerio Público, fueron detenidas de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 2, Departamento Policial N° 25 del Estado Trujillo, en fecha 03/02/2008, aproximadamente a las 2:25 horas de la tarde, calificando el comportamiento como INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 4:00 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a las ciudadanas DAYANA VANESSA SOTO RONDON venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 18216910, Natural de cabimas, de 20años de edad, teléfono 04167685275 fecha de nacimiento 16-10-87, soltera, hijo de Ana Maria Rondon y Alirio Soto residenciado en Barrios Isabelino Palencia calle José Felix Rivas, casa Nª 02, Parroquia Germàn Ríos Linares, trabajadora en Servintsa Comercial alquiler de trailes, y MAYERLIN DEL VALLE QUIROZ CONTRERAS venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 21061060, Natural de caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-88, soltera, hija de Marle Antonieta Contreras y padre desconocido residenciada en avenida José Luis Faure, San Luis parte baja, Valera Estado Trujillo teléfono 0416-8789570, quien según la Representante del Ministerio Público, fueron detenidas de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 2, Departamento Policial N° 25 del Estado Trujillo, en fecha 03/02/2008, aproximadamente a las 2:25 horas de la tarde, en virtud de que En esta misma fecha, siendo las 07:00:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Policial C/IRO (FAPET) GUERRERO JOSE, adscrito al Departamento Policial N' 25, Comisaria Policial N' 02 de las Fuerzas Annadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo preceptuado en los artículos 110,111,112,113,117, ordinal 05, 125 Y 205,248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo 02:25 horas de la tarde, encontrándome en la Sede del Departamento Policial N' 25 La Puerta, se recibió una llamada telefónica de una ciudadana que no se identifico manifestando que en el cerro el llanito habían ocasionando un incendio y las personas que supuestamente estaban involucradas habían sido capturados por la comunidad y los estaban bajando del cerro a la fuerza y con intenciones de golpearlos por lo cual se conforma comisión en la unidad radio patrullera P-22007 conducida por el CABO SEGUNDO (F APET)V ALECILLOS NELSON al mando del CABO PRIMERO (F APET)GUERRERO JOSE en compañía del CABO SEGUNDO (F APET)DABOIN SOSA NELSON y al llegar al sitio del hecho nos identificamos como Funcionarios de La Fuerzas Armadas policiales del estado Trujillo y en efecto la comunidad enaltecida tenían sometidos a siete personas entre ellos dos mujeres por lo que actuamos quitándoselos de las personas quienes se abalanzaron sobre la comisión policial y los detenidos, en el acto y con a la seguridad y la rapidez que sugiere el caso nos trasladamos hasta la sede del departamento policial para el resguardo de la integridad física propia y de los detenidos, En vista que se trataba de un hecho punible procedimos aprehenderlos y le notifique el motivo de su, detención leyéndoles sus Derechos Procesales y Constitucionales tomando en cuenta los Artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 654 de la LOPNA , donde quedaron identificados como: 1) EDGAR ENRIQUE ALBARRAN RAMIREZ, Cédula de identidad: 20.788.530, Edad: 17 años fecha de Nacimiento: 03/11/1990, Oficio: Estudiante del liceo Rafael Rangel, nacionalidad: Venezolano, País: República Bolivariana de Venezuela Lugar de nacimiento: Valera Estado Truiillo y con residencia en Sector San Luis Parte Baja A V José Luís Fauret casa N03 Parroquia: San Luis, Municipio: Autónomo Valer~ HIJO de: T AlS RAMIREZ y EDGAR ENRIQUE ALBARRAN,. 2) DANIEL ALEJANDRO PAVON RAMIREZ, Cédula de identidad: 20.428.353, Edad: 17 años fecha de Nacimiento: 07/04/1990, Oficio: Deportista, nacionalidad: Venezolano, País: República Bolivariana de Venezuela Lugar de nacimiento: Valera Estado Truiillo y con residencia en Sector San Luís Parte Baja AV José Luís Fauret casa N s/n Parroquia: San Luis, Municipio: Autónomo Valera, HIJO de: OLIZ XIOMARA RANIREZ GONZALEZ y BENITO ALEXIS PAVO N TERAN, 3) FRANKLIN JOSE RAMIREZ GONZALEZ, Cédula de identidad: 20.656.351, Edad: 16 años fecha de Nacimiento: 14/08/1991. Oficio: Estudiante del liceo Rafael Rangel, nacionalidad: Venezolano, País: República Bolivariana de Venezuela Lugar de nacimiento: Valera Estado Truiillo y con residencia en Sector San Luís Parte Baja A V José Luís Fauret casa N 04 Parroquia: San Luis, Municipio: Autónomo Valera HIJO de: DEXI COROMOTO GONZALEZ y FREDDY ANTONIO RAMIREZ, 4) DEIVIS JOSE CONTRERAS CONTRERAS, Cédula de identidad: 26.235.826, Edad: 16 años fecha de Nacimiento: 12/07/1991. Oficio: Estudiante del liceo Rafael Rangel, nacionalidad: Venezolano, País: República Bolivariana de Venezuela, Lugar de nacimiento: Valencia Estado Carabobo y con residencia en Sector San Luís Parte Baja A V José Luis Fauret casa N Ol Parroquia: San Luis, Municipio: Autónomo Valera, HIJO de: ANTONIET A MERL Y CONTRERAS CONTRERAS, 5) ANDRES OSW ALDO GONZALEZ MENDOZA, Cédula de identidad: 19.644.076, Edad: 17 años fecha de Nacimiento: 08/08/1990. Oficio: Estudiante del liceo Rafael Rangel, nacionalidad: Venezolano, País: República Bolivariana de Venezuela, Lugar de nacimiento: Valera Estado Tl1liillo y con residencia en Sector San Luis Parte Baja A V José Luís Fauret casa N 04 Parroquia: San Luís. Municipio: Autónomo Valer!!, HIJO de: ADELA MARÍA MENDOZA y OSWALDO DE JESUS GONZALEZ ALBARRAN, 6) DAYANA VANESA SOTO RONDON, Cédula de identidad: 18.216.910, Edad: 20 años fecha de Nacimiento: 16/10/87. Oficio: TSU Administración, nacionalidad: Venezolana, País: República Bolivariana de Venezuela, Lugar de nacimiento: CABIMAS Estado Zulia y con residencia en Sector Las Delicias Nuevas Calle José Félix Rivas casa N 02, Parroquia: German Ríos Linarez. Municipio: Cabirnas del Zulia. 7) MAYERLIN DEL VALLE QUIROZ CONTRERAS Cédula de identidad: 21.061.060, Edad: 19 años fecha de Nacimiento: 30/03/1988. Oficio: Oficios del Hogar, nacionalidad: Venezolano País: República Bolivariana de Venezuela, Lugar de nacimiento: Caracas y con residencia en Sector San Luís Parte Baja AV José Luís Fauret casa N 01, Parroquia: San Luis. Municipio: Autónomo Valera del Zulia, a las 04:45 horas de tarde el Comandante de Departamento Policial N-25 la Puerta INSP JEFE (FAPET) PAREDES JESUS ANTONIO se traslada hasta el sitio del hecho logrando recolectar un envase de plástico de color verde transparente con tapa de color blanco contentivo en su interior de derivado de petróleo (gasolina) con aproximadamente 2 litros, seguidamente se le efectúa llamada telefónica a la fiscalia décimo de guardia del ministerio publico ABG YELIMAR GONZALEZ quien giro instrucciones que las actuaciones sean remitidas a la Sub-Delegación Valera del C.LC.P.C, así corno también a los prenombrados Imputados para que le sea practicado la Respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado hasta el SAPNAT a la orden de la referida Representación Fiscal seguidamente se efectúa llamada telefónica a la fiscalia tercera de guardia del ministerio publico ABG MIRIAM BARRIOS quien giro instrucciones que las actuaciones sean remitidas a la Sub-Delegación Valera del C.1.C.P.C, así corno también a los prenombraos Imputados para que le sean practicado la Respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado hasta el reten de mujeres plata 2 a la orden de la referida Representación Fiscal. Es Todo, en vista de la situación dicho ciudadana fueron aprehendidas y detenidas preventivamente, calificando tal comportamiento INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente.
El Representante Fiscal calificó los hechos como INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, solicitó se medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que fue el autor, considerando además que no existe peligro de fuga o de obstaculización, por el tipo penal precalificado por el Ministerio Público que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión, de que fueron objeto las imputadas y se aplique Procedimiento Ordinario, por las circunstancias que rodearon el presente caso.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como DAYANA VANESSA SOTO RONDON venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 18216910, Natural de cabimas, de 20años de edad, teléfono 04167685275 fecha de nacimiento 16-10-87, soltera, hijo de Ana Maria Rondon y Alirio Soto residenciado en Barrios Isabelino Palencia calle José Félix Rivas, casa Nª 02, Parroquia Germán Ríos Linares, trabajadora en Servintsa Comercial alquiler de trailes, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como MAYERLIN DEL VALLE QUIROZ CONTRERAS venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 21061060, Natural de caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-88, soltera, hija de Marle Antonieta Contreras y padre desconocido residenciada en avenida José Luis Faure, San Luis parte baja, Valera Estado Trujillo teléfono 0416-8789570, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”.
TERCERO: El Defensor Público Abogado ROGER PAREDES expuso: “visto que no se encuentran llenos los extremos del Art. 250 lo que solicito al Tribunal decrete Libertad plena y en caso de no ser así, decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el art 256 del COPP ya que mi defendido informo que tiene arraigo en el estado, no hay peligro de obstaculización, y me adhiero a la solicitud Fiscal en cuento al procedimiento, es todo”.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los Funcionarios aprehensores, el imputado fue detenido en la comisión del hecho, lo que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estarse cometiendo el hecho, por lo que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesta a disposición de un Tribunal de Control para ser oído, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto los defensores como la Fiscal del Ministerio Público solicitaron el procedimiento ORDINARIO, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto al ilícito cometido, esta juzgadora considera, que con las actuaciones realizadas hasta esta etapa procesal, se evidencia la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente., conclusión a la que se llega debido a lo expresado por los funcionarios policiales en el acta que dio origen al presente pronunciamiento, lo que permite subsumir el comportamiento censurado dentro de las normas ya dicha.
En cuanto a la Medida solicitada, habiéndose determinado la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, esta juzgadora considera, que existen también fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas son autoras, convencimiento éste que deviene de la manera como fueron aprehendidas las ciudadanas que hoy se escucharon en la audiencia, pero la Detención puede ser sustituida por una cautela menos gravosa, en consecuencia se le DECRETA la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica ante este Tribunal de Control cada 30 días contados a partir de la presente fecha y obligación de someterse al proceso, no cambiar de residencia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto las ciudadanas DAYANA VANESSA SOTO RONDON venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 18216910, Natural de cabimas, de 20años de edad, teléfono 04167685275 fecha de nacimiento 16-10-87, soltera, hijo de Ana Maria Rondon y Alirio Soto residenciado en Barrios Isabelino Palencia calle José Félix Rivas, casa Nª 02, Parroquia Germán Ríos Linares, trabajadora en Servintsa Comercial alquiler de trailes, y MAYERLIN DEL VALLE QUIROZ CONTRERAS venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 21061060, Natural de caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-88, soltera, hija de Marle Antonieta Contreras y padre desconocido residenciada en avenida José Luis Faure, San Luis parte baja, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en Presentación periódica ante este Tribunal de Control cada 30 días contados a partir de la presente fecha y obligación de someterse al proceso, no cambiar de residencia, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 y 4 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373, del Texto Adjetivo Penal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Abg. Sarelys Aguilar

La Secretaria

Alba Mavarez.