REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000651
ASUNTO : TP01-P-2008-000651
RESOLUCIÓN
La Abogada MARÍA ELIZABETH AMATUCCI, actuando con el carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18325913, Natural deL Estado Varga la Guaira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-84, soltero, hijo de José Laguna y Elida Vásquez residenciado en estado Vargas Maiquetía calle el 13 de febrero, casa sin numero, de color verde, es en la vía por la bodega de mi abuelo Peréz, la cada queda al lado de la bodega, eso la llaman el sector el plano teléfono 0414-2721050, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido el 04 de febrero de 2008, aproximadamente a las 12:45 de la madrugada, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, precalificando provisionalmente como HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y 277 del Codito Penal, en agravio de CACERES MONTILLA GILBERTO JOSÉ (OCCISO), HERNADEZ BRICEÑO LUIS ALIRIO, GONZALEZ RUBEN DARIO Y VALLADARES MONTILLA CARLOS, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 4:30 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18325913, Natural deL Estado Varga la Guaira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-84, soltero, hijo de José Laguna y Elida Vásquez residenciado en estado Vargas Maiquetía calle el 13 de febrero, casa sin numero, de color verde, es en la vía por la bodega de mi abuelo Peréz, la cada queda al lado de la bodega, eso la llaman el sector el plano teléfono 0414-2721050, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido el 04 de febrero de 2008, aproximadamente a las 12:45 de la madrugada, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, en virtud de que “En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la madrugada, compareció ante este Despacho, el Funcionario: Agente VALERA YVAN, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos, 112, 169 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En ~ esta misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la madrugada en relación a la investigación H-581.432, por uno de los Delitos Contra las_Personas, me traslade en compañía del funcionario ERCRIST BRICENO, en la unidad P-799 y vehiculo particular hacia el hospital Rafael Rangel de esta ciudad a fin de verificar la veracidad de la llamada telefónica recibida de parte de la Funcionaria Fapet IRMA DELGADO, de guardia en el Hospital Rafael Rangel de esta localidad, el cual manifiesta del ingreso de cuatro ciudadanos falleciendo uno al momento del ingreso, quienes se encuentran en la sala de emergencia de dicho nosocomio y el occiso en la morgue de el referido centro asistencial, por lo que nos 'trasladamos hacia la referida sala de emergencias donde una vez allí, fuimos atendidos por la galeno de guardia Doctora Erika Chacin, matricula 64.822, quien manifestó que el ciudadano CACERES MONTILLA GILBERTO JOSE (Occiso), falleció a consecuencia de 'un Shock Hipobolemico, por la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región maxilar Inferior, y que el referido cadáver se encuentra en la Morgue del referido centro, los demás lesionados responden al nombre de LUIS ALIRIO HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Bocono, soltero, obrero, 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-80, teléfono 0416-9733465, titular de la cedula de identidad V¬- 21.257.383, quien presentó una herida producida por el paso de un Proyectil disparado por arma de fuego en la región lumbar Izquierdo, CARLOS VALLADARES, Venezolano, Natural de Boconó, soltero, 17 años de edad, residenciado en el rincón tres, casa sin numero Bocono, titular de la cedula de identidad V-20.151.357, teléfono 0416-9733108, quien presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en el ojo derecho sin salida, y RUBEN DARIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano. natural de Caracas, soltero, de 23 años de edad, obrero, residenciado en el sector la Peineta, casa S-N Bocana Estado Trujillo, Indocumentado, quien presentó una herida producida por el paso de un proyectil disparado; por arma de fuego en la región cervical derecha sin salida, datos obtenidos del original de la Historia Medica, asimismo la referida galeno nos hizo entrega de un trozo de plomo parcialmente deformado extraído del cuerpo del ciudadano LUIS ALIRIO HERNANDE logrando entrevistarnos con el primero de los mencionados quien nos manifestó que el hecho ocurrió en la Avenida Parque la feria Carlos José Miliani frente a la tarima, de esta localidad, por lo que nos trasladamos hacia la Morgue del referido centro asistencial donde se procedió a realizar la inspección técnico del cadáver, para posteriormente trasladarme en compañia del funcionario Agente ERCRIST BRICEÑO, hacia el sitio del hecho, una vez allí, nos entrevistamos con los ciudadanos ALEXIS JOSE RAMIREZ PALENCIA, Natural de Valera estado Trujillo, 30 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle 9 con calle- 15, cerca del hospital, titular de la cedula de identidad V-09.164.885, teléfono 0426¬9761722, GONZALEZ GONZALEZ ANDRYS ANTONY, Natural de Maracaibo, 25 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el sector Barrio Nuevo de Motantan, cerca del comando viejo de la Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad V-17.183.763, teléfono 0416-1354022, quienes se encontraban expendiendo bebidas alcohólicas frente al lugar del hecho manifestando tener conocimiento de los hechos indicándonos el sitio del hecho, por lo que se practico la respectiva inspección técnico Criminalístico del sitio del hecho asimismo informo que unos efectivos de la Guardia Nacional de esta localidad capturaron a un ciudadano portando un arma de fuego luego de los hechos, por lo que se les libro boleta de citación, procediendo a trasladarnos al comando de la Guardia Nacional de esta localidad a fin de verificar lo antes expuesto, una vez allí, nos entrevistamos con el funcionario Cabo primero Villareal Francisco, quien nos corroboro la veracidad de lo antes descrito y que el mismo quedo identificado de la manera siguiente: PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, Venezolano, Natural de Bocana, soltero, 23 años de edad, carpintero, residenciado en la avenida los leones, casa sin numero, residencias Tostas de esta localidad, titular de la cedula de identidad V¬18.325.913, a quien le incautaron un arma de fuego tipo revolver calibre .38, marca Amadeo Rossy, serial 5759274 serial de tambor AA747392, contentivo de cuatro cartuchos percutidos, el cual será puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de Igual forma se deja constancia que en el referido comando se encontraba como testigo del presente hecho el ciudadano: RUZA GARCIA JHONNY JOSE Titular de la cedula de identidad V- 16.805.149, quien fue trasladado a este despacho a rendir entrevista, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica a la sub-delegación de Valera a fin de verificar los posibles registros que pudiesen presentar el cual no presenta registros ni solicitud, y que el arma de fuego no se encuentra solicita, es todo”.
La Representante Fiscal calificó los hechos como HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y 277 del Codito Penal, en agravio de CACERES MONTILLA GILBERTO JOSÉ (OCCISO), HERNADEZ BRICEÑO LUIS ALIRIO, GONZALEZ RUBEN DARIO Y VALLADARES MONTILLA CARLOS, solicitó se decrete Privación Preventiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que la referida ciudadana sea la autora del hecho punible que se le imputa, presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete la aplicación del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18325913, Natural deL Estado Varga la Guaira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-84, soltero, hijo de José Laguna y Elida Vásquez residenciado en estado Vargas Maiquetía calle el 13 de febrero, casa sin numero, de color verde, es en la vía por la bodega de mi abuelo Peréz, la cada queda al lado de la bodega, eso la llaman el sector el plano teléfono 0414-2721050, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
TERCERO: El Abogado ROGER PAREDES, Defensor Público del ciudadano PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, expuso: “solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, de conformidad con el Art. 256 del COPP por cuanto estamos en el inicio de la investigación, solicito copias de las actuaciones, solicito al Tribunal se le practique examen medico forense a mi defendido por cuanto muestra en esta sala unos golpes, es todo, es todo”.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por el funcionario aprehensor en la cual deja constancia que el referido ciudadano fue aprehendido el 04 de febrero de 2008, aproximadamente a las 12:45 de la madrugada, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, en virtud de que “En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la madrugada, compareció ante este Despacho, el Funcionario: Agente VALERA YVAN, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos, 112, 169 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 10, 11 Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En ~ esta misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la madrugada en relación a la investigación H-581.432, por uno de los Delitos Contra las_Personas, me traslade en compañía del funcionario ERCRIST BRICENO, en la unidad P-799 y vehiculo particular hacia el hospital Rafael Rangel de esta ciudad a fin de verificar la veracidad de la llamada telefónica recibida de parte de la Funcionaria Fapet IRMA DELGADO, de guardia en el Hospital Rafael Rangel de esta localidad, el cual manifiesta del ingreso de cuatro ciudadanos falleciendo uno al momento del ingreso, quienes se encuentran en la sala de emergencia de dicho nosocomio y el occiso en la morgue de el referido centro asistencial, por lo que nos 'trasladamos hacia la referida sala de emergencias donde una vez allí, fuimos atendidos por la galeno de guardia Doctora Erika Chacin, matricula 64.822, quien manifestó que el ciudadano CACERES MONTILLA GILBERTO JOSE (Occiso), falleció a consecuencia de un Shock Hipobolemico, por la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región maxilar Inferior, y que el referido cadáver se encuentra en la Morgue del referido centro, los demás lesionados responden al nombre de LUIS ALIRIO HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Bocono, soltero, obrero, 27 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-80, teléfono 0416-9733465, titular de la cedula de identidad V¬- 21.257.383, quien presentó una herida producida por el paso de un Proyectil disparado por arma de fuego en la región lumbar Izquierdo, CARLOS VALLADARES, Venezolano, Natural de Boconó, soltero, 17 años de edad, residenciado en el rincón tres, casa sin numero Bocono, titular de la cedula de identidad V-20.151.357, teléfono 0416-9733108, quien presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en el ojo derecho sin salida, y RUBEN DARIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano. natural de Caracas, soltero, de 23 años de edad, obrero, residenciado en el sector la Peineta, casa S-N Bocana Estado Trujillo, Indocumentado, quien presentó una herida producida por el paso de un proyectil disparado; por arma de fuego en la región cervical derecha sin salida, datos obtenidos del original de la Historia Medica, asimismo la referida galeno nos hizo entrega de un trozo de plomo parcialmente deformado extraído del cuerpo del ciudadano LUIS ALIRIO HERNANDE logrando entrevistarnos con el primero de los mencionados quien nos manifestó que el hecho ocurrió en la Avenida Parque la feria Carlos José Miliani frente a la tarima, de esta localidad, por lo que nos trasladamos hacia la Morgue del referido centro asistencial donde se procedió a realizar la inspección técnico del cadáver, para posteriormente trasladarme en compañia del funcionario Agente ERCRIST BRICEÑO, hacia el sitio del hecho, una vez allí, nos entrevistamos con los ciudadanos ALEXIS JOSE RAMIREZ PALENCIA, Natural de Valera estado Trujillo, 30 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle 9 con calle- 15, cerca del hospital, titular de la cedula de identidad V-09.164.885, teléfono 0426¬9761722, GONZALEZ GONZALEZ ANDRYS ANTONY, Natural de Maracaibo, 25 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el sector Barrio Nuevo de Motantan, cerca del comando viejo de la Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad V-17.183.763, teléfono 0416-1354022, quienes se encontraban expendiendo bebidas alcohólicas frente al lugar del hecho manifestando tener conocimiento de los hechos indicándonos el sitio del hecho, por lo que se practico la respectiva inspección técnico Criminalístico del sitio del hecho asimismo informo que unos efectivos de la Guardia Nacional de esta localidad capturaron a un ciudadano portando un arma de fuego luego de los hechos, por lo que se les libro boleta de citación, procediendo a trasladarnos al comando de la Guardia Nacional de esta localidad a fin de verificar lo antes expuesto, una vez allí, nos entrevistamos con el funcionario Cabo primero Villareal Francisco, quien nos corroboro la veracidad de lo antes descrito y que el mismo quedo identificado de la manera siguiente: PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, Venezolano, Natural de Bocana, soltero, 23 años de edad, carpintero, residenciado en la avenida los leones, casa sin numero, residencias Tostas de esta localidad, titular de la cedula de identidad V¬18.325.913, a quien le incautaron un arma de fuego tipo revolver calibre .38, marca Amadeo Rossy, serial 5759274 serial de tambor AA747392, contentivo de cuatro cartuchos percutidos, el cual será puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de Igual forma se deja constancia que en el referido comando se encontraba como testigo del presente hecho el ciudadano: RUZA GARCIA JHONNY JOSE Titular de la cedula de identidad V- 16.805.149, quien fue trasladado a este despacho a rendir entrevista, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica a la sub-delegación de Valera a fin de verificar los posibles registros que pudiesen presentar el cual no presenta registros ni solicitud, y que el arma de fuego no se encuentra solicita, es todo”.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y 277 del Codito Penal, en agravio de CACERES MONTILLA GILBERTO JOSÉ (OCCISO), HERNADEZ BRICEÑO LUIS ALIRIO, GONZALEZ RUBEN DARIO Y VALLADARES MONTILLA CARLOS, a poco de haberse cometido el hecho, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oída, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento Ordinario, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del ilícito de como HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y 277 del Codito Penal, en agravio de CACERES MONTILLA GILBERTO JOSÉ (OCCISO), HERNADEZ BRICEÑO LUIS ALIRIO, GONZALEZ RUBEN DARIO Y VALLADARES MONTILLA CARLOS, esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinaremos que existe también presunción razonable de que el ciudadano PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, es autor de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y 277 del Codito Penal, en agravio de CACERES MONTILLA GILBERTO JOSÉ (OCCISO), HERNADEZ BRICEÑO LUIS ALIRIO, GONZALEZ RUBEN DARIO Y VALLADARES MONTILLA CARLOS, convencimiento al que se llega por la declaración de los funcionarios aprehensores y de los elementos de convicción que acompaña el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el delito imputado establece una pena elevada, lo que nos permite encuadrar en el supuesto señalado en el numeral 2 de la misma norma citada, pudiendo realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad e influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad al ciudadano PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO para garantizar que el Proceso iniciado en su contra se desarrolle dentro de los lapsos establecidos para ello por la legislación Procesal Penal Venezolana, en consecuencia, habiéndose demostrado la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y 277 del Codito Penal, en agravio de CACERES MONTILLA GILBERTO JOSÉ (OCCISO), HERNADEZ BRICEÑO LUIS ALIRIO, GONZALEZ RUBEN DARIO Y VALLADARES MONTILLA CARLOS, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18325913, Natural deL Estado Varga la Guaira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-84, soltero, hijo de José Laguna y Elida Vásquez residenciado en estado Vargas Maiquetía calle el 13 de febrero, casa sin numero, de color verde, es en la vía por la bodega de mi abuelo Peréz, la cada queda al lado de la bodega, eso la llaman el sector el plano teléfono 0414-2721050, precalificando provisionalmente como HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, y 277 del Codito Penal, en agravio de CACERES MONTILLA GILBERTO JOSÉ (OCCISO), HERNADEZ BRICEÑO LUIS ALIRIO, GONZALEZ RUBEN DARIO Y VALLADARES MONTILLA CARLOS, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 y Parágrafo Primero del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. Se ordena como lugar el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria
Alba Mavarez