REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000660
ASUNTO : TP01-P-2008-000660
RESOLUCIÓN
La Abogada REINA PIMENTEL, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal presentó escrito mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oídos al ciudadano EDGAR ALFONZO MENDEZ JAIME venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13790550, Natural de Guaraque Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-78, soltero, hijo de Delia Sara Jaime y Luis Méndez, trabajo en final de la Avenida Agua Caliente Línea de San Benito casa sin número, teléfono 02742214477, y resido sector El Pilar Bloque dos, piso 2, por el liceo el ejido y el IUTE, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-7477454, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, calificando el comportamiento como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420 ordinal 2 del Código penal, en agravio de JAIME PADILLA, VIVIANA KATIUSKA VALERO SALCEDO, YARLIN VALERO, JUSTO LOPEZ, MARIA CRISTINA CORZO, ARMANDO ESPINO, YENNI ISABEL LEAL LOPEZ, JERSON ISAIAS VALERO PULIDO, YANNELIS IRENE ARAUJO MORALES, NELIO ANTONIO ARANDIA PELEA Y JENIFER VALERO, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 1:50 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano EDGAR ALFONZO MENDEZ JAIME venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13790550, Natural de Guaraque Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-78, soltero, hijo de Delia Sara Jaime y Luis Méndez, trabajo en final de la Avenida Agua Caliente Línea de San Benito casa sin número, teléfono 02742214477, y resido sector El Pilar Bloque dos, piso 2, por el liceo el ejido y el IUTE, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-7477454, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en virtud de que “Encontrándome de servicio en las instalaciones del comando, el día Martes 05 de Febrero del 2008 y siendo las 5:20, p.m. fui comisionado por el oficial de día S/1ro (TT) 2154 José Elías Marin, para que me trasladara en compañía del Vgte (TT) 6940, MIGUEL ANGEL CHAVEZ, al Sitio conocido como: Carretera Nacional Sector la Caliza entre la libertad y entrada al Empedrado del Municipio Carache del Edo. Trujillo, en la Unidad de Remolque signada con el nro. 003, perteneciente al Estacionamiento los Cumbitos, la misma era conducida por el ciudadano: Jonny Bracamonte, lugar donde informaron usuarios de la vía sobre un accidente de transito que había ocurrido allí en ese lugar, me traslade al lugar antes mencionado y al llegar pude observar que se trataba de ENCUNETAMIENTO DE VEHICULO CON ONCE (11) PERSONAS LESIONADAS, y el mismo había ocurrido a eso de las 05:00 P.M., una vez presente en el Jugar observamos, comisiones de la Guardia Nacional del Puesto la Pastora al mando del C/1ro. (GN) PEDRO PEREZ GOMEZ. y comisión de Protección Civil al mando del ciudadano: ROBER Gil con tre (03) efectivos del mismo cuerpo, como también comisión del Cuerpo de Bomberos del Edo. Trujillo al mando del Sgto. 2do. (8) LUIS SANCHEZ, CON CINCO (05) funcionarios en la Unidad 13 de Rescate y 52 Ambulancia, quienes informaron que las personas lesionadas habían sido trasladados al Hospital Pastor Oropeza de Carora estado Lara se tomaron las medidas de seguridad y se procedió a graficar el Croquis del accidente en la posición final como quedo el vehículo con sus correspondientes medidas métricas, en presencia del conductor del vehiculo involucrado quien se encontraba en el lugar de los hechos, quien fue identificado de la manera siguiente: ciudadano: EDGAR ALFONZO MENDEZ JAIME, venezolano. Titular de la cédula de identidad Nro. 13.790.550, de 28 años de edad, soltero. De profesión chofer, y residenciado en: El sector el Pilar bloque 3 Ejido Estado Marida completamente ileso por lo que se procedió a retenerlo preventivamente por encontrarse incurso en dicho accidente, luego le ordene al operador de la unidad remolque remover el vehículo: Minibús, placas AD4917, marca Encava, modelo 61032, tipo colectivo, color blanco multicolor, año 1.999, serial de carrocería Nro. 16775, serial de motor Nro. 613300 y pasarlo hasta el estacionamiento de los cumbitos, posteriormente me traslade hasta dicho Centro Asistencia, ya en el mismo me entreviste con el médico de guardia Dr. Manuel Suarez, matricula Nro. 47511, titular de la cédula de identidad nro. quien suministro los datos de los lesionados y sus diagnósticos, preliminar de las personas lesionadas, quienes quedaron identificados de la forma
siguiente: 1.- JAIME PADILLA, venezolano, CJ. Nro. 19.404.797, de 17 años de edad, soltero, residenciado en: Sector Parcelamiento el Paraíso casa SIN. Municipio Colon Estado Zulia, presentando politraumatismo leve, 2.- VIVIANA KATIUSCA V ALERO SALCEDO, venezolana, de 12 años de edad, CJ. no presento residenciada en: Sector el Paraíso vía concha Municipio Colon Estado Zulia, presento Politraumatismo craneoencefálico leve, 3.- Yarlín Valero, venezolana C.I. nro. 19.691.489, de 18 años de edad, soltera, y residenciada en: Vía Principal Puerto. Chama Municipio Colon Estado Zulia, presento, Politraumatismo simple, con múltiples excoriaciones, 4.- JUSTO LOPEZ, venezolano, CJ. nro. 14.879.614, de 46 años de edad, casado, residenciado en. Sector Caño Negro Vía Chama Municipio Colon Estado Zulia, presento Traumatismo toráxico Cerrado y Fractura de Omoplato Derecho, 5.¬ MARIA CRISTINA CORZO, venezolana C.I. nro. 22.234.300, de 19 años de edad, soltera, residenciada en Sector Caño Negro vía Chama Municipio Colon Estado Zulia, presento Politraumatismo generalizado leve, 6.- ARMANDO ESPINO, venezolano, CJ. nro. 17.186.836, de 22 años de edad soltero. Residenciado en. Sector Caño Negro vía el Chama Municipio Colon Estado Zulia, presento traumatismo craneoencefálico leve 7.- YENNI ISABEL LEAL LO PEZ, venezolana, CJ. nro. 15.959.782, de 18 años de edad, soltera, residenciada en. Sector el Paraíso vía Concha Municipio Colon Estado Zulia, presento politraumatismo leve, 8.- JERSON ISAlAS V ALERO PULIDO, venezolano CJ. nro.17.186.854, de 23 años de edad, casado., residenciado en. Sector Caño Negro vía el Chama Municipio Colon Estado Zulia telefono nro. 0426-6719531, presento, politraumatismo leve con múltiples excoriaciones, 9.- Y ANNELIS IRENE ARAUJO MORALES, venezolana, C.I. nro. 17.912.966, de 22 años de edad, soltera, residenciada en el Sector Caño Negro vía el Chama, Municipio Colon Estado Zulia, presento Fractura de dorsal derecho, 10.-NELIO ANTONIO ARANDIA PEREA, venezolano, C.I. 13.559.029 de 29 años de edad, soltero, y residenciado en. Sector Mucujepe Vigía Estado Marida, presento politraumatismo leve 11.- JENIFER VALERO venezolana, CJ. nro. 20.768.606, de 18 años soltera, residenciada en. Sector Caño vía el Chama Estado Zulia, está ciudadana fue referida al hospital. Antonio María, Pineda de Barquisimeto Estado Lara. Ya recabadas todas las actuaciones, referente al caso me traslade al Puesto de Vigilancia del Tránsito los Cumbitos para consignar el parte respectivo donde le hice del conocimiento al Oficial de día antes mencionado, quien me ordeno pasar al conductor al reten de Tránsito, de Trujillo y le participara al Fiscal del Ministerio publico de guardia, donde de inmediato le participe al Fiscal 1 ro. Del referido Ministerio Dr. José Rafael García, ordenándome que procediera a elaborar las respectivas Actas y las hiciera llegar a su despecho, Es todo lo que tengo que informar, quedando detenido preventivamente, calificando tal comportamiento como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420 ordinal 2 del Código penal, en agravio de JAIME PADILLA, VIVIANA KATIUSKA VALERO SALCEDO, YARLIN VALERO, JUSTO LOPEZ, MARIA CRISTINA CORZO, ARMANDO ESPINO, YENNI ISABEL LEAL LOPEZ, JERSON ISAIAS VALERO PULIDO, YANNELIS IRENE ARAUJO MORALES, NELIO ANTONIO ARANDIA PELEA Y JENIFER VALERO.
El Representante Fiscal calificó los hechos LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420 ordinal 2 del Código penal, en agravio de JAIME PADILLA, VIVIANA KATIUSKA VALERO SALCEDO, YARLIN VALERO, JUSTO LOPEZ, MARIA CRISTINA CORZO, ARMANDO ESPINO, YENNI ISABEL LEAL LOPEZ, JERSON ISAIAS VALERO PULIDO, YANNELIS IRENE ARAUJO MORALES, NELIO ANTONIO ARANDIA PELEA Y JENIFER VALERO, solicitó se medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que fue el autor, considerando además que no existe peligro de fuga o de obstaculización, por el tipo penal precalificado por el Ministerio Público que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión, de que fue objeto el imputado y se aplique Procedimiento Ordinario, por las circunstancias que rodearon el presente caso.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como EDGAR ALFONZO MENDEZ JAIME, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13790550, Natural de Guaraque Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-78, soltero, hijo de Delia Sara Jaime y Luis Méndez, trabajo en final de la Avenida Agua Caliente Línea de San Benito casa sin número, teléfono 02742214477, y resido sector El Pilar Bloque dos, piso 2, por el liceo el ejido y el IUTE, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-7477454, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
TERCERO: La Abogada LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, Defensora del imputado manifestó “escuchado a mi defendido y vista las circunstancia que no se encuentran llenos los extremos del Art. 250 solicito al Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad ya que informo que tiene arraigo, no hay peligro de obstaculización, no me opongo al procedimiento solicita por la Fiscalia, solicito copias de las actuaciones, es todo”.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los Funcionarios aprehensores, los imputados fueron detenidos en momentos en que se ocasionó el accidente de Transito, lo que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estarse cometiendo el hecho, por lo que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesta a disposición de un Tribunal de Control para ser oído, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto el defensor como el Fiscal del Ministerio Público solicitaron el procedimiento ORDINARIO, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto al ilícito cometido, esta juzgadora considera, que con las actuaciones realizadas hasta esta etapa procesal, se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420 ordinal 2 del Código penal, en agravio de JAIME PADILLA, VIVIANA KATIUSKA VALERO SALCEDO, YARLIN VALERO, JUSTO LOPEZ, MARIA CRISTINA CORZO, ARMANDO ESPINO, YENNI ISABEL LEAL LOPEZ, JERSON ISAIAS VALERO PULIDO, YANNELIS IRENE ARAUJO MORALES, NELIO ANTONIO ARANDIA PELEA Y JENIFER VALERO, conclusión a la que se llega debido a lo expresado por los funcionarios policiales en el acta que dio origen al presente pronunciamiento, lo que permite subsumir el comportamiento censurado dentro de las normas ya dicha.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada, habiéndose determinado la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420 ordinal 2 del Código penal, en agravio de JAIME PADILLA, VIVIANA KATIUSKA VALERO SALCEDO, YARLIN VALERO, JUSTO LOPEZ, MARIA CRISTINA CORZO, ARMANDO ESPINO, YENNI ISABEL LEAL LOPEZ, JERSON ISAIAS VALERO PULIDO, YANNELIS IRENE ARAUJO MORALES, NELIO ANTONIO ARANDIA PELEA Y JENIFER VALERO, esta juzgadora considera, que existen también fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es su autor, convencimiento éste que deviene de la manera como fue aprehendido el ciudadano que hoy se oyó en la audiencia, pero la detención puede ser sustituida por una cautela menos gravosa, en consecuencia se le DECRETA la prevista en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de mantenerse en un domicilio fijo y la obligación de someterse al proceso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano EDGAR ALFONZO MENDEZ JAIME venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 13790550, Natural de Guaraque Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-78, soltero, hijo de Delia Sara Jaime y Luis Méndez, trabajo en final de la Avenida Agua Caliente Línea de San Benito casa sin número, teléfono 02742214477, y resido sector El Pilar Bloque dos, piso 2, por el liceo el ejido y el IUTE, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-7477454, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la obligación de mantenerse en un domicilio fijo y la obligación de someterse al proceso; de conformidad con los artículos 250 y numeral 4 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420 ordinal 2 del Código penal, en agravio de JAIME PADILLA, VIVIANA KATIUSKA VALERO SALCEDO, YARLIN VALERO, JUSTO LOPEZ, MARIA CRISTINA CORZO, ARMANDO ESPINO, YENNI ISABEL LEAL LOPEZ, JERSON ISAIAS VALERO PULIDO, YANNELIS IRENE ARAUJO MORALES, NELIO ANTONIO ARANDIA PELEA Y JENIFER VALERO, y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373, del Texto Adjetivo Penal.
Remítanse las actuaciones a La Fiscalía Primera del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar
La Secretaria

Alba Mavarez.