REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000769
ASUNTO : TP01-P-2008-000769
La Abogada INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptima Auxiliar comisionada para encargarse de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 03 de Noviembre de 2005, a las 6:05 p.m, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído a la ciudadana YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARÍN, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, nacida 31-05-1985, no porta cédula de identidad pero dice saber el N° titular de la cédula de identidad Nº 16.464.687, soltera, Ocupación Estudiante de Segundo Año de bachillerato, hija de Ilvia Rosa Marín Rosales y Elio Ramón Montilla Macias, residenciada Calle el Rosario el Paramito, Casa N° 72, cerca de la panadería, casa de color Naranja, teléfono 0272- 2361431, Trujillo estado Trujillo; razón por la que presenta a dicho ciudadano por encontrarse incurso en la comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención de la ciudadana antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 4:25 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARÍN, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, nacida 31-05-1985, no porta cédula de identidad pero dice saber el N° titular de la cédula de identidad Nº 16.464.687, soltera, Ocupación Estudiante de Segundo Año de bachillerato, hija de Ilvia Rosa Marín Rosales y Elio Ramón Montilla Macias, residenciada Calle el Rosario el Paramito, Casa N° 72, cerca de la panadería, casa de color Naranja, teléfono 0272- 2361431, Trujillo estado Trujillo, quien fue detenido en virtud “En esta misma fecha, siendo las 03.02 horas de la tarde, comparecen por ante este Despacho los funcionarios: Inspector Jefe (FAPET) JOSE GREGORIO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 11.132.186, Inspector (FAPET) EDIXON MORENO titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 13.207.485, S2(GNB} A VI LA GONZALEZ JORGE LUIS Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬5.788.475, C1(GN) RIVAS WILLIAN Titular de la cedula de identidad Nro.V¬11.320.973, C2(FAPET) AL y RAMON MEDINA Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 12.333.793 , AGENTE(FAPET) JOSEFINA VALERO TARAZONA Titular de la Cédula de identidad Nro.V- 13.049.416 ,AGENTE (FAPET) JHON TORRES, titular de la Cedula de Identidad NroV- 16.105.801 en funciones de Guia Can, GN. SANCHEZ CARRILLO lUIS Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 17.172. 490, acompañados con un perro amaestrado en la búsqueda de Sustancias Estupefacientes y Psícotrópicas de nombre "Tekila" adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo Y del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112,113,114,115, 117,210,248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial y al efecto exponemos. "El día Jueves 07 de Febrero del año en curso, siendo las 11.30 horas de la tarde, nos constituimos en compañía de los ciudadanos. SABINO DE JESUS BARRETO ARAUJO Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 13.205.591 y CARRILLO NAVA OONNY JAVIER Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 14.598.221 en sus condiciones de testigos, en un inmueble pintada su fachada de color anaranjado, con puertas metálicas y protectores metálicos pintados de color negro, de dos niveles, a ubicada a mano izquierda subiendo de un callejón ciego, del sector El Paramito, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, con el fin de dañe cumplimiento a allanamiento autorizado por el Tribunal Penal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado TrujiIIo, según Orden Nro. TP01-P-2008-000608 de fecha 01 de Febrero de 2008. A1 negar a la entrada de la vivienda y que se encontraba abierta fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de la vivienda y dijo ser y llamarse como queda escrito. ILBIA MARIN ROSALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 4.922.966, alfabeto, de profesión u oficio enfermera en el Hospital de Trujillo, natural de Toroco y con residencia en la calle El Rosario, casa Nro.72, sedar El Paramito, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, no les identificamos como funcionarios de la Guardia nacional y de la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales, de la misma manera le entregamos el Acta de Allanamiento otorgada por el Juez de Control Nro.4, esta en forma voluntaria nos dio acceso al interior de la vivienda, le preguntamos quien se encontraba en el interior de esta vivienda y nos respondió que su hija de nombre YUANA pero que en este momento se encontraba durmiendo, le solicitamos que la despertara ya que en su presencia practicaríamos el allanamiento ya que teníamos información de inteligencia que la ciudadana MONTILLLA MARIN YUANA se dedicaba presuntamente a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dentro de este inmueble, así mismo teníamos información que esta ciudadana ocultaba armas de fuego dentro de este inmueble, la ciudadana ILBIA MARIN, acompañada de la funcionaria femenina de la FAPEPT. JOSEFINA VALERO TARAZONA se introdujo hasta una habitación y despertó a la ciudadana antes mencionada, esta fue conducida hasta la sala de la vivienda procediendo a identificarla, esta manifestó ser y llamarse como queda escrito: MONTILLA MARIN YLIANA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.464.687, fecha de nacimiento 31-05-1985, de 22 años de edad, natural de Trujillo y con residencia en calle El Rosano, casa sin numero,Barrio el El Paramito, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, hija.de la ciudadana Ilbia Marin y del ciudadano Elio Montilla, esta ciudadana es de contextura gruesa, estatura aproximada de 1,69 metros, piel blanca, cabello largo teñido de color amarillo, presenta tatuajes en una de sus piernas siendo esta la ciudadana a la cual recaída nuestra investigación de inteligencia, una vez todos reunidos nuevamente en la sala de la casa, nuevamente le dimos lectura a la Orden de Allanamiento, procediendo en presencia de ocupantes del inmueble y testigos a darle cumplimiento al procedimiento de ley, primeramente nosotros DG(FAPET) AL Y MEDINA Y GN. SANCHEZ CARRILLO LUIS revisamos las instalaciones que conforman la habitación donde estaba durmiendo la ciudadana MONTILLA YUANA asi como la cocina y el comedor, Inspector Jefe (FAPET) JOSE GREGORIO MEJIAS y AGENTE. JHON TORRES revisamos la sala y una de las habitaciones de la vivienda, nosotros Inspector (F APET) EDIXON MORENO y S2(GNB) JORGE LUIS A VILA en presencia de la ciudadana ELVIA MARIN ROSALES Y del ciudadano CARRILLO NAVA DONNY (testigo) revisamos una habitación donde se encontraba un escaparate confeccionado con material sintético de color rosado (Mimbre) y madera, este tenia una de sus puertas cerrada y asegurada con un candado, se le solicito la llave para abrirlo y la ciudadana manifestó no tenerla, así mismo nos busco un destornillador el cual utilizamos para extraer los tomillos y abrir dicha puerta, yo Inspector (F APET) EDIXON MORENO encontré un envoltorio confeccionado en papel aluminio en cuyo interior habían restos vegetales de color verde pardozo en forma compacta, con olor fuerte y penetrante, caracteristicas de la droga denominada Marihuana. Luego nosotros Inspector Jefe (FAPET) JOSE GREGORiO MEJiAS, DG(FAPET) AL Y MEDINA, AGENTE. JHON TORRES con su perro "Tekila» en compañía del testigo CARRILLO DONNY subimos hasta el segundo nivel el cual se encontraba en construcción, revisamos toda la estructura de esta, en una esquina de la casa, donde se encontraban unos muebles viejos y deteriorados, yo DG(FAPET) AL Y MEDINA encontré un bolso de tela tipo peluche de color marrón, el cual mantenía un olor fuerte a presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo revise y en el interior de este se encontraban QUINCE MINIENVOL TORIOS CONFECCIONADOS EN MA TERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO (BOLSA PLASTICA) AMARRADOS EN SU PUNTA CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, lE ABRIMOS UNA PEQUEÑA INCISION A UNO DE ELLOS Y PUDIMOS DETECTAR QUE EXISTE UNA SUSTANCIA EN FORMA GRANULADA DE COLOR BEIGE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA BASE DE COCAINA, TAMBIEN HABIA UN ENVOLTORIO CONFECC10NADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO (BOLSA PLASTICA EL CUAL SE ENCONTRABA AMARRADO CON EL MISMO MATERIAL, AL HACERLE UNA PEQUEÑA INCISION SE DETECTO QUE EN SU INTERIOR HABÍA UNA SUSTANClA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICA DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, TAMBIEN ENCONTRAMOS UN PEDAZO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO (BOLSA PLASTICA) LA CUAL PRESENTA VARIOS RECORTES EN FORMA IRREGULAR, UNA TAPA DE UN ESTUCHE PARA CARTUCHOS, ESTE ESTA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO y TIENE UNA ETIQUETA AL CUAL SE LE PUEDE LEER ENTRE OTROS 380 AUTO BLINDADA FUlL METAL JACKE CA VI (LETRA ILEGIBLE) ante estas circunstancias y al presumir que nos encontrábamos ante la comisión en flagrancia de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimos a practicar la aprehensión de la ciudadana MONTllLA MARIN YLlANA DEL VALLE sobre la cual recaída nuestra investigación, haciéndole del conocimiento sobre el motivo de Su aprehensión, se le informo sobre sus derechos; razón por la que presenta a dicho ciudadano.
La Representante Fiscal calificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete Privación Preventiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano sea el autor del hecho punible que se le imputa, presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARÍN, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, nacida 31-05-1985, no porta cédula de identidad pero dice saber el N° titular de la cédula de identidad Nº 16.464.687, soltera, Ocupación Estudiante de Segundo Año de bachillerato, hija de Ilvia Rosa Marín Rosales y Elio Ramón Montilla Macias, residenciada Calle el Rosario el Paramito, Casa N° 72, cerca de la panadería, casa de color Naranja, teléfono 0272- 2361431, Trujillo estado Trujillo, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”.
TERCERO: La Abogada EGLE SAENZ, Defensora de la ciudadana YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARÍN quien señaló: “Solicito que se le siga el Procedimiento Ordinario y en caso de que se decida la Privación de la libertad solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico solicito se mantenga recluida en el Reten de Mujeres del Recreo.”
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, se desprende del acta policial que efectivamente la referida ciudadana quien según se desprende del acta policial “En esta misma fecha, siendo las 03.02 horas de la tarde, comparecen por ante este Despacho los funcionarios: Inspector Jefe (FAPET) JOSE GREGORIO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 11.132.186, Inspector (FAPET) EDIXON MORENO titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 13.207.485, S2(GNB} A VI LA GONZALEZ JORGE LUIS Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬5.788.475, C1(GN) RIVAS WILLIAN Titular de la cedula de identidad Nro.V¬11.320.973, C2(FAPET) AL y RAMON MEDINA Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 12.333.793 , AGENTE(FAPET) JOSEFINA VALERO TARAZONA Titular de la Cédula de identidad Nro.V- 13.049.416 ,AGENTE (FAPET) JHON TORRES, titular de la Cedula de Identidad NroV- 16.105.801 en funciones de Guia Can, GN. SANCHEZ CARRILLO lUIS Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 17.172. 490, acompañados con un perro amaestrado en la búsqueda de Sustancias Estupefacientes y Psícotrópicas de nombre "Tekila" adscritos a la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo Y del Destacamento Nro.15 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112,113,114,115, 117,210,248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial y al efecto exponemos. "El día Jueves 07 de Febrero del año en curso, siendo las 11.30 horas de la tarde, nos constituimos en compañía de los ciudadanos. SABINO DE JESUS BARRETO ARAUJO Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 13.205.591 y CARRILLO NAVA OONNY JAVIER Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 14.598.221 en sus condiciones de testigos, en un inmueble pintada su fachada de color anaranjado, con puertas metálicas y protectores metálicos pintados de color negro, de dos niveles, a ubicada a mano izquierda subiendo de un callejón ciego, del sector El Paramito, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, con el fin de dañe cumplimiento a allanamiento autorizado por el Tribunal Penal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado TrujiIIo, según Orden Nro. TP01-P-2008-000608 de fecha 01 de Febrero de 2008. A1 negar a la entrada de la vivienda y que se encontraba abierta fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria de la vivienda y dijo ser y llamarse como queda escrito. ILBIA MARIN ROSALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 4.922.966, alfabeto, de profesión u oficio enfermera en el Hospital de Trujillo, natural de Toroco y con residencia en la calle El Rosario, casa Nro.72, sedar El Paramito, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, no les identificamos como funcionarios de la Guardia nacional y de la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales, de la misma manera le entregamos el Acta de Allanamiento otorgada por el Juez de Control Nro.4, esta en forma voluntaria nos dio acceso al interior de la vivienda, le preguntamos quien se encontraba en el interior de esta vivienda y nos respondió que su hija de nombre YUANA pero que en este momento se encontraba durmiendo, le solicitamos que la despertara ya que en su presencia practicaríamos el allanamiento ya que teníamos información de inteligencia que la ciudadana MONTILLLA MARIN YUANA se dedicaba presuntamente a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dentro de este inmueble, así mismo teníamos información que esta ciudadana ocultaba armas de fuego dentro de este inmueble, la ciudadana ILBIA MARIN, acompañada de la funcionaria femenina de la FAPEPT. JOSEFINA VALERO TARAZONA se introdujo hasta una habitación y despertó a la ciudadana antes mencionada, esta fue conducida hasta la sala de la vivienda procediendo a identificarla, esta manifestó ser y llamarse como queda escrito: MONTILLA MARIN YLIANA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.464.687, fecha de nacimiento 31-05-1985, de 22 años de edad, natural de Trujillo y con residencia en calle El Rosano, casa sin numero,Barrio el El Paramito, parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, hija.de la ciudadana Ilbia Marin y del ciudadano Elio Montilla, esta ciudadana es de contextura gruesa, estatura aproximada de 1,69 metros, piel blanca, cabello largo teñido de color amarillo, presenta tatuajes en una de sus piernas siendo esta la ciudadana a la cual recaída nuestra investigación de inteligencia, una vez todos reunidos nuevamente en la sala de la casa, nuevamente le dimos lectura a la Orden de Allanamiento, procediendo en presencia de ocupantes del inmueble y testigos a darle cumplimiento al procedimiento de ley, primeramente nosotros DG(FAPET) AL Y MEDINA Y GN. SANCHEZ CARRILLO LUIS revisamos las instalaciones que conforman la habitación donde estaba durmiendo la ciudadana MONTILLA YUANA asi como la cocina y el comedor, Inspector Jefe (FAPET) JOSE GREGORIO MEJIAS y AGENTE. JHON TORRES revisamos la sala y una de las habitaciones de la vivienda, nosotros Inspector (F APET) EDIXON MORENO y S2(GNB) JORGE LUIS A VILA en presencia de la ciudadana ELVIA MARIN ROSALES Y del ciudadano CARRILLO NAVA DONNY (testigo) revisamos una habitación donde se encontraba un escaparate confeccionado con material sintético de color rosado (Mimbre) y madera, este tenia una de sus puertas cerrada y asegurada con un candado, se le solicito la llave para abrirlo y la ciudadana manifestó no tenerla, así mismo nos busco un destornillador el cual utilizamos para extraer los tomillos y abrir dicha puerta, yo Inspector (F APET) EDIXON MORENO encontré un envoltorio confeccionado en papel aluminio en cuyo interior habían restos vegetales de color verde pardozo en forma compacta, con olor fuerte y penetrante, caracteristicas de la droga denominada Marihuana. Luego nosotros Inspector Jefe (FAPET) JOSE GREGORiO MEJiAS, DG(FAPET) AL Y MEDINA, AGENTE. JHON TORRES con su perro "Tekila» en compañía del testigo CARRILLO DONNY subimos hasta el segundo nivel el cual se encontraba en construcción, revisamos toda la estructura de esta, en una esquina de la casa, donde se encontraban unos muebles viejos y deteriorados, yo DG(FAPET) AL Y MEDINA encontré un bolso de tela tipo peluche de color marrón, el cual mantenía un olor fuerte a presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo revise y en el interior de este se encontraban QUINCE MINIENVOL TORIOS CONFECCIONADOS EN MA TERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO (BOLSA PLASTICA) AMARRADOS EN SU PUNTA CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, lE ABRIMOS UNA PEQUEÑA INCISION A UNO DE ELLOS Y PUDIMOS DETECTAR QUE EXISTE UNA SUSTANCIA EN FORMA GRANULADA DE COLOR BEIGE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA BASE DE COCAINA, TAMBIEN HABIA UN ENVOLTORIO CONFECC10NADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO (BOLSA PLASTICA EL CUAL SE ENCONTRABA AMARRADO CON EL MISMO MATERIAL, AL HACERLE UNA PEQUEÑA INCISION SE DETECTO QUE EN SU INTERIOR HABÍA UNA SUSTANClA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICA DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, TAMBIEN ENCONTRAMOS UN PEDAZO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO (BOLSA PLASTICA) LA CUAL PRESENTA VARIOS RECORTES EN FORMA IRREGULAR, UNA TAPA DE UN ESTUCHE PARA CARTUCHOS, ESTE ESTA CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO y TIENE UNA ETIQUETA AL CUAL SE LE PUEDE LEER ENTRE OTROS 380 AUTO BLINDADA FUL METAL JACKE CA VI (LETRA ILEGIBLE) ante estas circunstancias y al presumir que nos encontrábamos ante la comisión en flagrancia de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimos a practicar la aprehensión de la ciudadana MONTILLA MARIN YLIANA DEL VALLE sobre la cual recaída nuestra investigación”.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerándose además que según las actuaciones referidas, fue detenida con la sustancia en su poder, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oído, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento ordinario, y por cuanto éste beneficia mas a la imputada pues dispondría de la etapa intermedia para ejercer también la defensa, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión de los ilícitos contra la Sociedad como lo fue el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinaremos que existe también presunción razonable de que la ciudadana YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARÍN, es autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, convencimiento al que se llega por el acta de aprehensión levantada por los funcionarios aprehensores.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena bastante elevada, lo que nos permite encuadrar en el supuesto señalado en el numeral 2 de la misma norma citada. Aunada a la anterior consideración, a que fueron varias las personas que participaron en el comportamiento censurado, que pudiera realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad, pudiendo influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad a la ciudadana YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARÍN para garantizar que el Proceso iniciado en su contra se desarrolle dentro de los lapsos establecidos para ello por la legislación Procesal Penal Venezolana, en consecuencia, habiéndose demostrado la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado eso autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la referida ciudadana.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadana YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARÍN, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, nacida 31-05-1985, no porta cédula de identidad pero dice saber el N° titular de la cédula de identidad Nº 16.464.687, soltera, Ocupación Estudiante de Segundo Año de bachillerato, hija de Ilvia Rosa Marín Rosales y Elio Ramón Montilla Macias, residenciada Calle el Rosario el Paramito, Casa N° 72, cerca de la panadería, casa de color Naranja, teléfono 0272- 2361431, Trujillo estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARÍN, venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 22 años de edad, nacida 31-05-1985, no porta cédula de identidad pero dice saber el N° titular de la cédula de identidad Nº 16.464.687, soltera, Ocupación Estudiante de Segundo Año de bachillerato, hija de Ilvia Rosa Marín Rosales y Elio Ramón Montilla Macias, residenciada Calle el Rosario el Paramito, Casa N° 72, cerca de la panadería, casa de color Naranja, teléfono 0272- 2361431, Trujillo estado Trujillo, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 y Parágrafo Primero del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 último aparte, del Texto Adjetivo Penal. Se acuerda la reclusión de la imputada en el Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo.
Remitanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N° 5
ABG. SARELYS AGUILAR
La secretaria
Abg. Alba Mavarez.