REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000697
ASUNTO : TP01-P-2008-000697
El Abogado GILBERTO ROMERO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Auxiliar en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 08 de febrero de 2007, a las 11:00 a.m, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oídos a los ciudadanos HEIDE MARQUEZ GARCIA venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14677114, Natural de Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-78, casada, tengo dos niños, hija de Violeta Josefina Sulbaran García y , trabajadora en frente a la Plaza Bolívar de Carvajal en un kiosco de Coca Cola, residenciada en calle primera, con avenida primera sector Plaza Bolívar de Carvajal, casa sin numero de color gris sin friso, teléfono del kiosco 0271 -2442788 y 2442999, JOSE AUDILIO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15043001 no porta en este momento, Natural de Valera, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-79, soltero, hijo de Maria Josefa Linares y padre desconocido, trabajador de albañil haciendo casa para el gobierno en Carvajal, Valera Estado Trujillo, residenciado en las rurales del Filo Carvajal, casa de color blanca, Por el instituto Bíblico los conquistadores Estado Trujillo, JEAN CARLOS CARRILLO ARAUJO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19287706 no porta en este momento, Natural de Carvajal, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-87, soltero, hijo de Maria de Araujo y Jesús Carrillo, trabajador en carvajal, ayudante de albañilería, en Valera Estado Trujillo, residenciado en sector las rurales filo del carvajal, la casa queda por la Bodega San Benito, casa de color azul con blanco, Estado Trujillo, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido el 07 de Febrero de 2008, aproximadamente a las 10:00 am., por funcionarios adscritos al Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 21, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a las 2:58 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los ciudadanos HEIDE MARQUEZ GARCIA venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14677114, Natural de Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-78, casada, tengo dos niños, hija de Violeta Josefina Sulbaran García y , trabajadora en frente a la Plaza Bolívar de Carvajal en un kiosco de Coca Cola, residenciada en calle primera, con avenida primera sector Plaza Bolívar de Carvajal, casa sin numero de color gris sin friso, teléfono del kiosco 0271 -2442788 y 2442999, JOSE AUDILIO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15043001 no porta en este momento, Natural de Valera, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-79, soltero, hijo de Maria Josefa Linares y padre desconocido, trabajador de albañil haciendo casa para el gobierno en Carvajal, Valera Estado Trujillo, residenciado en las rurales del Filo Carvajal, casa de color blanca, Por el instituto Bíblico los conquistadores Estado Trujillo, JEAN CARLOS CARRILLO ARAUJO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19287706 no porta en este momento, Natural de Carvajal, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-87, soltero, hijo de Maria de Araujo y Jesús Carrillo, trabajador en carvajal, ayudante de albañilería, en Valera Estado Trujillo, residenciado en sector las rurales filo del carvajal, la casa queda por la Bodega San Benito, casa de color azul con blanco, Estado Trujillo, quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido el 07 de Febrero de 2008, aproximadamente a las 10:00 am., por funcionarios adscritos al Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 21, en virtud de que “ En esta misma fecha, siendo las 12:00 del medio día, compareció por este Despacho el Funcionario Policial CABO PRIMERO (FAPET) ROSAUA PACHECO, adscrito al Departamento Policial N° 21 Carvajal, Comisaria Policial N° 02. Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112 Y 113,117, ordinaies 1 y S, 125, 20S, 210 la excepción y 248 del Código Orgánico Procesa! Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policia! efectuada: El día Jueves 07 de Febrero del 2008, siendo las 10:00 de la mañana, encontrándome en el Departamento Policia! N° 21, Carvajal, cuando se presento un Ciudadano quien previa presentación de su documentación persona! dijo ser y llamarse corno queda escrito: ROJAS DUGARTE HENCAR JOALS. Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06í06í1973, portador de la Cédula de Identidad N°: V.-11<798.679, quien manifestó que se encontraba en su fe.sidencia y de repente se presentaron cuatro sujetos portando armas de fuego, y luego de amarrario lo despojaron de varios artefactos y implementos de trabajo, seguidamente se retiraron en una camioneta marca Ford de color azul, sin placas, luego que el se pudo soltar, los sigue y se percato que la camioneta con las características antes descritas se encontraba estacionada en un callejón bajando una cuadra de la plaza Bolívar del Municipio San Rafael de Carvajal, y los sujetos estaban bajando lo robado y introduciéndolo en una residencia en construcción, cercada en laminas de aceroli y madera, puertas y ventanas forradas en bolsas de plástico de color negro, una vez de lo planteado procedimos a constituir comisión policial en la unidades Motorizadas M-21.1 conducida por CABO SEGUNDO (FAPET) GABRIEL CARRILLO, M-212 conducida por el AGENTE (FAPET) DABOIN WILMER, bajo mi mando respectivamente, en compañía del ciudadano que funge como víctima nos presentamos a eso de las 10:10 horas de la mañana a una residencia la cual esta ubicada en la segunda calle, bajando una cuadra de la plaza Bolívar del Municipio San Rafael de Carvajal, la cual consta con las siguientes características: hecha con cemento y bloque, sin frisar, no consta de puertas y ventanas ya que las mismas la cubren con material plástico de color negro, la rodea una cerca hecha con laminas de aceroli de color verde y trozos de madera en forma de tabla de color marrón, alliegar constatamos que la residencia era habitada por una ciudadana a la cual le hicimos conocimiento de nuestra presencia y le pedimos el favor de brindamos información sobre lIna carníoneta que estaba estacionada frente a esa residencia minutos antes con ¡as características marca ford color azul sin placas, de la cLlal habían bajados artefactos electrodomésticos y rnateríaí de trabajo tales corno una moto sierra, un VHS, una guitarra entre otros, esta ciudadana empezó a ofendemos y dijo que ella no iba a decir nada, salio corriendo y se introdujo en cuarto habitación dentro de la residencia, seguidamente en voz alta ie pedimos varias veces que saliera y nos prestara colaboración en lo que antes le habíamos expuesto a lo que hizo caso omiso, la victima nos aseguraba que en esa la residencia era donde habían ocultado las pertenencias que la habían robado rnomento antes, con la seguridad y urgencia del caso y bajo la presunción que dentro de ia residencia ocultaban objetos provenientes del delito lo que se considera como un hecho ounible. nos vimos en la imoeríosa necesidad de entrar a la residencia Percatándonos que la entrada principal no consta de puertas, al entrar en compañía de la victima constatamos que la residencia consta de dos cuartos habitaciones y una sala que también sirve de cocina, dentro de unos de los cuartos habitación entro el AGENTE (FAPET) DABOIN WILMER, y al inspeccionar logro incautar los siguientes elementos de interés criminalisticos: una (01) Moto Sierra de color ver(le y morado, marca poulan wHn thing, serial 2375, 18 pulgadas, un (01) VHS, marca GoldStar, color negro, modelo GHV 1705M, un (01) Removinador de videos, marca ZENITH, seria! 273467 color negro una (01) cizalla, 18 pulgadas, modelo 450, color rojo, asa de goma de color negro sin marca aparente, una (01) señorita mecánica de color anaranjado y rojo, con capacidad para 5 toneladas, marca tigre, contentivas de dos cadena, dos ganchos, un perro y un perno, una (01) Guitarra marca flamenco de color azul y negro, contentivo de un forro de semi cuero de color negro, una pintura sobr8 Itenzo alusiva de un paisaje con su respetivo marco en madera de color dorado; Un (01) equipo de sonido marca daewoo, modelo N° XG-334V, color plateado, tres CO, con dos cornetas marca Daewoo, Un (01) DVO marca Toshiba, serial N° PL16200734, modelo 50-K27055, un (01) Horno Microondas, sin marca aparente modelo HMM11D8, Un (01) ventiíador FM, modelo 450, colo" blanco y é3.?ul serial 9811012032, una (01) plancha de color blanco marca Black Decker, Una (01) Plancha color Blanco, marca Oster modelo 5003~014, sin serial, una (01) plancha de color blanco marca Black Decker, serial 5300, un par (01) de botas de uso militar, de cuero de color negro y lona de ':Olor verde, sin marca y numero aparente, una (01) chaqueta de uso militar de color camuflado, una (01) chaqueta de uso militar de color verde, diez (10) capsulas de calibre 12 milímetros sin percutir, de color rojo, sin marca aparente, el CABO SEGUNDO (FAPET) GABRtEl CARRillO, procedio a entrar al siguiente cuarto habitación y debajo de una cama se encontraban ocultos dos ciudadanos a los cuales saco con la seguridad del caso a parte de afuera donde la victima los señalo como dos de los cuatros que habían entrado a la residencia quienes fueron los que se encargaban de cargar lo robado de donde el se encontraba, igualmente nos manifestó que los siguientes artefactos y objetos de valor son los que habían robado de la residencia donde el se encontraba propiedad de su progenitor' una (01) MNO Sierra, de color verde y morado, marca poulan wiln thing, seria! 2375, 18 pulgadas un (01) VHS, marca GoldStar, color negro modelo GHV 1705M, un (Oi) Removinador de videos Marca ZENITH, seríal 273467, color negro, una (01) cizalla, 18 pulgadas, modelo 450, color rojo, asa de goma de color negro sin marca aparente, una (01) señorita mecánica de color anaranjado y rojo, con capacidad para 5 toneladas, marca tigre, contentivas de dos cadena, dos ganchos, un perro y un perno una (01) Guitarra marca flamenco de color azul y negro, contentiva de un forro de semi cuero de color negro, una (01) pintura sobre lienzo alusiva de un paisaje con su respetivo marco en madera de color dorado, procedí a interceptar a la Ciudadana la cual se identifico plena presentación de su documentación personal como: HEIOI MARQUEZ GARCIA. Venezolana, soltera de 29 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N V-14.677.114, natural de Acarigua y con resIdencia en el sector detras de la plaza de carvajal, bajando a una cuadra, casa sin numero del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujíllo, le preguntamos con relación a lo incautado dentro de su residencia y se negó dar información por tal sentido procedimos a incautar todo como elementos de interes criminalisticos, y la ciudadana procedimos a aprehenderia a eso de las 11 :00 horas de la mañana y se leyeron sus derechos como imputada detenida, seguidamente procedimos a identificar a los ciudadanos interceptados dentro de la residencia de la siguiente manera (01) JOSE AUOIUO LlNARES venezolano, soltero, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.043001 de profesión u oficío desconocida, natural de Valera y con residencia en el sector; el filo de carvajal casa
S/N, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, (02) JEAN CARLOS CARRILLO, quedando aprehendidos preventivamente.
El Representante Fiscal calificó los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados 458 del Código Penal, en agravio de HENCAR JOALS ROJAS DUGARTE, solicitó se decrete Privación Preventiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano sea el autor del hecho punible que se le imputa, presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: HEIDE MARQUEZ GARCIA venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14677114, Natural de Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-78, casada, tengo dos niños, hija de Violeta Josefina Sulbaran García y , trabajadora en frente a la Plaza Bolívar de Carvajal en un kiosco de Coca Cola, residenciada en calle primera, con avenida primera sector Plaza Bolívar de Carvajal, casa sin numero de color gris sin friso, teléfono del kiosco 0271 -2442788 y 2442999, quien manifestó: “yo estaba en mi casa en la mañana y como siempre me levante, mi estaba ahí pero ella vive en caja seca pero ese día se fue porque mi para estaba solo, me dijo que la acompañara para el Terminal, nos fuimos a llevarla, yo con ella, mi esposo agarro otra ruta, llegue al centro y compre una comida y cuando llegue a la casa encontré abierto el portón y la policial, me metieron a la patrulla me amarraron con un tuvo, no se que se hicieron mis hijos, ellos quedaron ahí la mayor de ocho años y el año de tres años, a mi esposo lo tienes implicado, tenemos problemas con el sector los concejos comunales, ellos dice que mi esposo empeño esas cosas, a el lo nombra en el periódico, el tiene entradas penales, el se llama Eduardo Losada.
Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como JOSE AUDILIO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15043001 no porta en este momento, Natural de Valera, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-79, soltero, hijo de Maria Josefa Linares y padre desconocido, trabajador de albañil haciendo casa para el gobierno en Carvajal, Valera Estado Trujillo, residenciado en las rurales del Filo Carvajal, casa de color blanca, Por el instituto Bíblico los conquistadores Estado Trujillo, quien manifestó: “nosotros andábamos casando, éramos varios muchachos yo vi algo escondido y otros muchachos también, luego revisamos y había una guitarra una señorita una moto sierra y un VH, lo sacamos y fuimos a empeñarlos a un señor que yo conozco pero el no quiso después vimos otro señor y no los empeño por 300 mil bolívares, debe ser que cuando el lo estaba metiendo en la casa los vecinos le tienen idea y le echaron la broma, eso fue en la calle y el se lo llevo, el lo metió en la casa de la señora y ayer a las diez de la mañana estábamos cerca y llego la patrulla no detuvieron por las rurales por donde vivimos, la junta de vecino fue la que dijo que eso estaba en esa casa , esa casa estaba sola y fueron y nos buscaron a nosotros, previa denuncia de las cosas robadas, ellos decían que éramos nosotros, yo no conozco esa señora, nos aprehendieron como a las 9:30 10:00 de la mañana, digo yo que nos aprehendieron por las cosas que nos conseguimos, es todo.
Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como JEAN CARLOS CARRILLO ARAUJO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19287706 no porta en este momento, Natural de Carvajal, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-87, soltero, hijo de Maria de Araujo y Jesús Carrillo, trabajador en carvajal, ayudante de albañilería, en Valera Estado Trujillo, residenciado en sector las rurales filo del carvajal, la casa queda por la Bodega San Benito, casa de color azul con blanco, Estado Trujillo, quien manifestó: “estábamos casando iguanas íbamos por un terreno y uno de los chamos vio los corotos ahí y fue y le aviso a los demás, esas cosas estaban escondida, fuimos a empeñarla a un señor que dice ser el esposa de la señora que esta aquí, nos dio los 300 mil bolívares en la plaza y mas nada, el nos dio los reales y nos fuimos y el se fue por otro lado, yo la visto mas no la conozco, se no esta acusando de robo de una señorita de un VH, guitarra y otra cosa, que no me acuerdo como se llama, yo no conozco esa señora yo la e visto como tres veces, la primera vez que tratamos a ese señor fue cuando lo empeñamos las cosas, es todo”.
TERCERO: El Abogado OSCAR COLMENARES, manifestó: “: una vez escuchado a mis defendido o sea los ciudadanos, se observa que no seria un robo agravado sino mas bien un aprovechamiento, de tal manera considero que no hay delito por cuanto faltan diligencias, por tratarse de objetos, y en cuanto a la señora no hay nada por cuanto no hay ningún aprovechamiento no tuvo ninguna participación, ella no esta vinculada a ese hecho, por cuanto no hay electos que nos digan que ella tiene que ver con eso, por lo que solicita en cuanto a ella una libertad sin restricciones y en cuanto a los ciudadanos y vista las circunstancia que no se encuentran llenos los extremos del Art. 250 por lo que solicito al Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad ya que informó mi representado que tiene arraigo en el estado, no hay peligro de obstaculización, no me opongo al procedimiento solicitado por la Fiscalía, solicito copias de las actuaciones, es todo, es todo.”.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según la declaración de las víctimas, así como del acta policial de aprehensión en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, considerándose además que según las actuaciones referidas, fue detenido con los celulares y el arma en su poder, así mismo, por lo que siendo que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oído, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento ordinario, y por cuanto éste beneficia mas al imputado pues dispondría de la etapa intermedia para ejercer también la defensa, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del ilícito contra la propiedad como lo fue ROBO AGRAVADO previsto y sancionados 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano HENCAR JOALS ROJAS DUGARTE, esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinaremos que existe también presunción razonable de que los ciudadanos JOSE AUDILIO LINARES Y JEAN CARLOS ARAUJO, son autores del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados 458, 470 en su ultimo aparte y 277 todos del Código Penal, y la ciudadana HEIDI MARQUEZ GARCIA, por el delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal ,en agravio de HENCAR JOALS ROJAS DUGARTE, convencimiento al que se llega por las declaraciones de la víctima y de los funcionarios aprehensores.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el artículo 458 del Código Penal prevé como sanción de 10 a 17 años de Prisión, siendo este el delito más grave, lo que nos permite encuadrar en el supuesto señalado en el numeral 2 de la misma norma citada. Aunada a la anterior consideración, a que fueron varias las personas que participaron en el comportamiento censurado, que pudiera realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad, pudiendo influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad a los ciudadanos JOSE AUDILIO LINARES Y JEAN CARLOS ARAUJO para garantizar que el Proceso iniciado en su contra se desarrolle dentro de los lapsos establecidos para ello por la legislación Procesal Penal Venezolana, en consecuencia, habiéndose demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados 458 del Código Penal, en agravio de HENCAR JOALS ROJAS DUGARTE, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado eso autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los referidos ciudadanos y para la ciudadana HEIDI MARQUEZ GARCIA, se acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos HEIDE MARQUEZ GARCIA venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14677114, Natural de Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-78, casada, tengo dos niños, hija de Violeta Josefina Sulbaran García y , trabajadora en frente a la Plaza Bolívar de Carvajal en un kiosco de Coca Cola, residenciada en calle primera, con avenida primera sector Plaza Bolívar de Carvajal, casa sin numero de color gris sin friso, teléfono del kiosco 0271 -2442788 y 2442999, JOSE AUDILIO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15043001 no porta en este momento, Natural de Valera, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-79, soltero, hijo de Maria Josefa Linares y padre desconocido, trabajador de albañil haciendo casa para el gobierno en Carvajal, Valera Estado Trujillo, residenciado en las rurales del Filo Carvajal, casa de color blanca, Por el instituto Bíblico los conquistadores Estado Trujillo, JEAN CARLOS CARRILLO ARAUJO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19287706 no porta en este momento, Natural de Carvajal, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-87, soltero, hijo de Maria de Araujo y Jesús Carrillo, trabajador en carvajal, ayudante de albañilería, en Valera Estado Trujillo, residenciado en sector las rurales filo del carvajal, la casa queda por la Bodega San Benito, casa de color azul con blanco, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JOSE AUDILIO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15043001 no porta en este momento, Natural de Valera, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-79, soltero, hijo de Maria Josefa Linares y padre desconocido, trabajador de albañil haciendo casa para el gobierno en Carvajal, Valera Estado Trujillo, residenciado en las rurales del Filo Carvajal, casa de color blanca, Por el instituto Bíblico los conquistadores Estado Trujillo, JEAN CARLOS CARRILLO ARAUJO LINARES venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19287706 no porta en este momento, Natural de Carvajal, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-87, soltero, hijo de Maria de Araujo y Jesús Carrillo, trabajador en carvajal, ayudante de albañilería, en Valera Estado Trujillo, residenciado en sector las rurales filo del carvajal, la casa queda por la Bodega San Benito, casa de color azul con blanco, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados 458 del Código Penal, y para la ciudadana HEIDE MARQUEZ GARCIA venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 14677114, Natural de Mérida, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-78, casada, tengo dos niños, hija de Violeta Josefina Sulbaran García y , trabajadora en frente a la Plaza Bolívar de Carvajal en un kiosco de Coca Cola, residenciada en calle primera, con avenida primera sector Plaza Bolívar de Carvajal, casa sin numero de color gris sin friso, teléfono del kiosco 0271 -2442788 y 2442999, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación cada quince días ante este Tribunal, de conformidad con el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse al proceso y residir en la dirección que aporto ante este Tribunal, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas, se le revocara, de conformidad con el artículo 250 y numeral 2 y Parágrafo Primero del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 último aparte, del Texto Adjetivo Penal. Se acuerda la reclusión del imputado en el Departamento Policial N° 38 de la ciudad de Valera. Librese Boleta de libertad para la ciudadana Heidi Marquez.
Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

La Secretaria

Alba Mavarez