REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000802
ASUNTO : TP01-P-2008-000802
La Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HILDA VILLANUEVA, presentó escrito mediante el cual solicitó Protección para la ciudadana OLIVAR BLENCO HERMINIA, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.351.660, soltero, obrera, residenciada en el sector la Vega de los Toros, casa s/n, de color azul rey, al lado del Campo Deportico de San Lazaro Estado Trujillo, teléfono residencial 0271-888.20.28, el Tribunal, emite pronunciamiento, sin realizar audiencia alguna, debido a que los recaudos presentados son suficientes y por la premura de la situación, en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal Superior solicitante señaló en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento que la protección a la víctima está establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinales 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Argumentó para fundamentar lo peticionado que en fecha 08 de febrero de 2008, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima solicitando Protección la ciudadana OLIVAR BLENCO HERMINIA, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.351.660, soltero, obrera, residenciada en el sector la Vega de los Toros, casa s/n, de color azul rey, al lado del Campo Deportico de San Lazaro Estado Trujillo, teléfono residencial 0271-888.20.28 y, verificada como fue su condición de Víctima Indirecta en la causa penal D21-619-2008, que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), quien solicitó con urgencia la Medida de Protección en virtud de que manifestó: “Yo tengo miedo y vengo a solicitar una medida de protección, ya que mi hijo lo puñaliaron el 20 de enero de 2008 en el río de San Lazaro, y nos están amenazando a mi hijo y a mi por los muchachos que lo puñaliaron, porque los denuncie ante el C.I.C.P.C, y ante la Fiscalía Segunda y el expediente es el número 619-2008 y ellos estan enconchados en San Lazaro”, sugiriendo RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, con funcionarios de la Brigada Especial de Protección adscritos a la Comisaría Policial N° 01, Departamento Policial N° 10 adscritos a la Comandancia General del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses.

SEGUNDO: El Capitulo V, Titulo IV del libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la víctima en un proceso penal, estableciendo en el artículo 118 del texto adjetivo penal, la obligación de los jueces a garantizarle la protección, en tal sentido, estando facultada el juez de Control para decidir una protección o no, al sujeto procesal ya dicho, se verifica si efectivamente existen los supuestos para ello, en tal sentido, la ciudadana OLIVAR BLENCO HERMINIA que pretende la Fiscal Superior, que el Estado venezolano, la proteja, aparece como víctima en la investigación iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público signada la investigación Nº D21-619-08, por uno de los delitos Contra las Personas, evidenciándose de tales actuaciones su condición de Víctima Indirecta en causa ya iniciada por el Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal, una vez verificada la declaración de la víctima rendida ante la Unidad de Atención a la Víctima, se desprende de tal aserto el peligro que corre la integridad física del referido adolescente y su grupo familiar, tal y como lo señala el artículo 118 del Texto adjetivo penal, razón por la cual, estando acreditados los supuestos requeridos para que el Estado Venezolano proteja a la ciudadano señalada o que ostentan la condición de víctima y/o testigos, se ACUERDA LA PROTECCIÓN REQUERIDA por la Fiscal Superior de este Estado Trujillo, a favor de la ciudadana OLIVAR BLENCO HERMINIA, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.351.660, soltero, obrera, residenciada en el sector la Vega de los Toros, casa s/n, de color azul rey, al lado del Campo Deportico de San Lazaro Estado Trujillo, teléfono residencial 0271-888.20.28, consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, con funcionarios de la Brigada Especial de Protección adscritos a la Comisaría Policial N° 01, Departamento Policial N° 10 adscritos a la Comandancia General del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses, así mismo deberán los referidos funcionarios realizarles un reporte semanal a la Fiscalía Superior, de lo ordenado.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROTECCIÓN la ciudadana OLIVAR BLENCO HERMINIA, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.351.660, soltero, obrera, residenciada en el sector la Vega de los Toros, casa s/n, de color azul rey, al lado del Campo Deportico de San Lazaro Estado Trujillo, teléfono residencial 0271-888.20.28, consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, con funcionarios de la Brigada Especial de Protección adscritos a la Comisaría Policial N° 01, Departamento Policial N° 10 adscritos a la Comandancia General del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses, así mismo deberán los referidos funcionarios realizarles un reporte semanal a la Fiscalía Superior, de lo ordenado, de conformidad con los artículos 118, 119, y numeral 3 del artículo 120, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente pronunciamiento al Fiscal Superior, a la víctima y a la a la Comisaría Policial N° 01, Departamento Policial N° 10 adscritos a la Comandancia General del Estado Trujillo.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar
El Secretario

Oscar Vinicio Briceño