REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000838
ASUNTO : TP01-P-2008-000838
La Abogada INGRID PEÑA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 09 de febrero de 2008, a las 2:00 PM, mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído al ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.457.524, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-10-75, soltero, obrero, hijo de María Olivar y de Pablo Pérez, residenciado en la Urbanización la Beatriz, cuarta etapa, casa s/n, por las casitas, por los Bomberos hacia arriba, al final donde dan la vuelta las busetas a la derecha hacia arriba, casa de color blanca con rejas rojas, como a cinco metros de una bodega, Valera Estado Trujillo, teléfono 0416.270.3901, de mi prima Katti, quien fue aprehendida, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02, Brigada Canina Antidrogas “Centauro” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en fecha 09 de Febrero de 2008, aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a la 1:00 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia oral verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.457.524, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-10-75, soltero, obrero, hijo de María Olivar y de Pablo Pérez, residenciado en la Urbanización la Beatriz, cuarta etapa, casa s/n, por las casitas, por los Bomberos hacia arriba, al final donde dan la vuelta las busetas a la derecha hacia arriba, casa de color blanca con rejas rojas, como a cinco metros de una bodega, Valera Estado Trujillo, teléfono 0416.270.3901, de mi prima Katti, quien fue aprehendida, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02, Brigada Canina Antidrogas “Centauro” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en fecha 09 de Febrero de 2008, aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada, en virtud de que “En esta misma fecha, siendo las 03: 00 horas de la madrugada, comparece ante este Despacho, el Funcionario Policial, CABO/1RO (FAPET) VILORIA PEÑA PEDRO. adscrito Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112,113,117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento:" Encontrándome de servicio el día Sábado 09 de Febrero del 2008, efectuando labores de patrullaje en la unidad Patrullera B-0205 conducida por el AGTE (FAPET) MATERANO CARLOS y en compañía del CABO/2DO (FAPET) CERRADA ANGEL Y el DTGDO (FAPET) MEDINA AL Y, por los diferentes sectores del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, Aproximadamente a eso de las 01 :30 horas de la madrugada al transitar por la calle 8 con Av.4 frente a la Estación de Servicio El Punto, parroquia Mercedez Díaz del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo avistamos a un Ciudadano que al notar la presencia policial se comporto de manera sospechosa, lo que me causo cierto grado de desconfianza por lo que le ordene de inmediato al Dtgdo (FAPET) Medina Aly, que descendiera de la unidad y le realizara una inspección de personas, el mismo le pidió al ciudadano en cuestión que mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adherido a ella, ya que presumía que pudiese ocultar algún elemento de interés criminalistico, a lo que el mismo accedió y le hizo entrega de un envoltorio de material sintético transparente contentivo de restos vegetales presunta droga, el cual tenia empuñado en su mano derecha, seguidamente luego de lo incautado a eso de las 01:50 horas de la madrugada procedí a aprehender a este Ciudadano el cual se identifico previa presentación de documentos de identidad como: ALEXANDER JAVIER OLIVAR, VENEZOLANO, DE 32 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V¬12.457.424, SOLTERO, ALFABETA, DE PROFESION OBRERO, NATURAL DE TRUJILLO Y CON RESIDENCIA EN LA URB. BELLA VISTA, CERCA DEL MERCADITO, CASA S/N, PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, a quien se le leyeron sus derechos como imputado detenido; de los cuales se negó a firmar, posteriormente procedimos a trasladamos a pesar la presunta droga incautada en la sede del C.I.C.P.C. Sub-delegación Valera, para la cual utilizamos una balanza electrónica marca tanita modelo 1479, en dicha sede nos atendió AGTE (CICPC) BRICEÑO CARLOS, arrojando el siguiente resultado: Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga para un peso de 8,5 gramos. Seguidamente nos comunicamos vía telefónica con la Abg. Ingrid Peña, Fiscal 7mo (A) de Guardia del Ministerio Publico, el cual sugirió levantar las actuaciones policial es y remitirlas C.I.C.P.C. sub. Delegación Valera, junto con los elementos de interés criminalísticos incautados, y enviar al imputado detenido para que sea reseñado y posteriormente sea trasladado al Reten Policial de Seguridad El Cumbe a la orden de esa representación Fiscal”, quedando detenido preventivamente.
El Representante Fiscal calificó los hechos POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano imputado en el hecho que se le imputa, que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión, de que fue objeto el imputado y se aplique Procedimiento ORDINARIO, por las circunstancias que rodearon el presente caso.
SEGUNDO: Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como ALEXANDER JAVIER OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.457.524, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-10-75, soltero, obrero, hijo de María Olivar y de Pablo Pérez, residenciado en la Urbanización la Beatriz, cuarta etapa, casa s/n, por las casitas, por los Bomberos hacia arriba, al final donde dan la vuelta las busetas a la derecha hacia arriba, casa de color blanca con rejas rojas, como a cinco metros de una bodega, Valera Estado Trujillo, teléfono 0416.270.3901, de mi prima Katti, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
TERCERO: La Abogada ALBA CONTRERAS, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano ALEXANDER JAVIER OLIVAR, expuso: “solicito al tribunal la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, específicamente el numeral 3 relativo al peligro de fuga y de obstaculización, en virtud, de que es necesario que se encuentren llenos todos los extremos de este artículo para que pueda ser aplicada cualquier medida de coerción personal, de igual forma solicito me expida copias simples de las actuaciones, es todo”.
CUARTO: Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, revisada el Acta policial levantada por los funcionarios policiales, quienes dejan constancia en el acta policial de cómo ocurrieron los hechos los cuales fueron narrados por el Ministerio Público, y de lo cual nos permite calificar el comportamiento del imputado como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa solicitaron la aplicación del procedimiento Ordinario, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, y también presunción razonable de ser el autor del delito dado por demostrado, convencimiento al que se llega por las declaraciones de los funcionarios aprehensores y por cuanto la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, está demostrada, pero puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa como sería la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, la obligación de de mantener un domicilio fijo, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se ordena Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad; Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, la obligación de de mantener un domicilio fijo, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; al ALEXANDER JAVIER OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.457.524, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-10-75, soltero, obrero, hijo de María Olivar y de Pablo Pérez, residenciado en la Urbanización la Beatriz, cuarta etapa, casa s/n, por las casitas, por los Bomberos hacia arriba, al final donde dan la vuelta las busetas a la derecha hacia arriba, casa de color blanca con rejas rojas, como a cinco metros de una bodega, Valera Estado Trujillo, teléfono 0416.270.3901, de mi prima Katti. Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.
La Juez de Control Temporal N° 5

Sarelys Aguilar

El Secretario
Oscar Vinicio Briceño.